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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 42

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú para que se le autorice la apertura de una Oficina Especial denominada “El Rastrillo Asociación de Hogares Nuevo Perú”, del 4 al 6 de setiembre de 1998”, ubicada en la calle Paz Soldán W 290, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la t;;wmentación pertinente que justifica la apertura solici- Estando a lo informado por el Intendente de Inst itucio- nes Financieras “A”, mediante Informe N” ASIF “A” 137- OTl98; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 30” de la Ley N” 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, con la Circular N” B-1996-97 y la Resolu- ción SBS N” 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una Oficina Especial denominada “El Rastrillo Asociación de Hogares Nuevo Perú”, del 4 al 6 de setiembre de 1998? ubicada en la calle Paz Soldán N” 290, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYZEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10770 Autorizan a empresa bancaria el cierre de agencia y oficinas especiales ubi- cadas en la provincia de Lima RESOLUCION SBS W 951-98 Lima, 15 de setiembre de 1998 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Banco Latino, para que se le autorice el cierre de una agencia y dos oficinas especiales ubicadas en el departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; De acuerdo con el Informe N” ASIF”A”-143-OT-98 y a lo opinado por el Superintendente Adjunto de Banca; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32” de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N” 26702 y la Circular N” B-1996-97; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolucián SBS N” 003-98; RESUELVE: Artículo IJnico.- Autorizar al Banco Latino, el cierre de las siguientes oficinas: -Agencia ubicada en la avenida México N” 1298, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima. -Oficina Especial, en las instalaciones del Country Club Villa, avenida Hernando de Lavalle sin, distrito de Chorri- llos, provincia y departamento de Lima./ /- Oficina Especial, en las instalaciones de la Phillips Peruana S.A., avenida Comandante Espinar No 719, distri- to de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 10836 CONASEV Sancionan con multa a sociedad agen- te de bolsa RESOLUCION CONASEV W 820-97-EF/94.10 Lima, 16 de diciembre de 1997 VISTO: El Informe N” 084-97-EF/94.40 de fecha 9 de diciembre de 1997, presentado por la Gerencia de Mercado de Valores con el visto bueno de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, en ejercicio de sus facultades de supervisión y control establecidas por el Artículo 2” inciso a) del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV, apro- bado por Decreto Ley N” 26126, esta Comisión Nacional efectuó una inspección integral a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. dirigida a evaluar su operatividad y situación financiera; Que, como resultado de la inspección efectuada se deter- minaron observaciones en diversos aspectos operativos y financieros, las cuales fueron comunicadas a Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. y a la sociedad auditora Miranda & Asociados Contadores Públicos SC., habiendo ejercido éstas su derecho de defensa y presentado sus descargos, los cuales han sido evaluados; Que, se ha observado que Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. no tiene desagregadas sus cuentas corrientes bancarias en operativas y administrativas, tal como lo establece el Plan de Cuentas, Información Financiera y Anexos de Control aplicables a las Sociedades Agentes de Bolsa, aprobado por Resolución CONASEV N” 30595EF/ 94.10; Que, en su descargo, la referida sociedad agente de bolsa aceptó la observación y manifestó que procedería a desagre- gar sus cuentas corrientes en operativas y administrativas, dando cumplimiento a lo establecido en el citado Plan de Cuentas; Que, la mencionada falta es sancionable de acuerdo con lo establecido por la Segunda Disposición Final del Regla- mento de Sanciones en el Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV N” 910-91.EF/94.10.0; Que, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe considerarse que la disposición que obliga a las sociedades agentes de bolsa a distinguir sus cuentas corrientes opera- tivas de las administrativas, tiene por finalidad garantizar la transparencia en el mercado y resguardar el interés de los comitentes que participan en él; debiendo por ello separar claramente los recursos propios de la sociedad agente de bolsa, de aquellos pertenecientes a sus comitentes; por lo tanto, el incumplimiento a disposiciones relativas a la gestión de la sociedad agente de bolsa, es una infracción que debe calificarse como leve; Que, de otro lado, en ejercicio de las facultades confe- ridas por el Texto Unico Concordado de su Ley Orgánica, así como lo dispuesto por el Artículo 14” de 1s Normas Complementarias y Reglamento del Decreto Legislativo N” 850, aprobado por Decreto Supremo W 137-96-EF, esta Comisión Nacional citó a la Sociedad Auditora Mi- randa & Asociados S.C. para que sustente el dictamen de auditoría emitido en relación a los estados financieros de Intercapital Sociedad Agente de Bolsa S.A. al 31 de diciembre de 1996, no cumpliendo con sustentar dicho dictamen a satisfacción, según consta en el acta de fecha 4 de junio de 1997;