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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

I>ima. miércoles 23 de scticmhrc de 199X c’rll;1u Que, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 14” de la Ley de Elecciones Municipales, N” 26864, no podrán inscribirse como candidatos en Listas Independientes los afiliados a Partidos Políticos o Alianzas de Partidos inscri- tos, a menos agrupación po itica a la que pertenecen; 1,ue cuenten con autorización expresa de la Que, si bien es cierto, la carta referida en el primer considerando constituye un indicio de que don Luis Angel Tarazona Silva militaba en el Partido Aprista Peruano en el ano de 1990, ésta no constituye prueba idónea, por cuanto la militancia en una Organización Política inscrita en el Registro del Jurado Nacional de Elecciones, se prueba con el padrón de la respectiva organización, debidamente sus- crito por el militante; Que, el “certificado” que acompaña el ciudadano Arturo Beltrán Asencios, no constituye prueba, por cuanto no acredita que el ciudadano Luis Angel Tarazona Silva se haya inscrito o reinscrito en el Partido Aprista Peruano con posterioridad a las Elecciones Políticas de 1995, o a partir de enero del presente año, fecha esta última, en que se declaró vigente la inscripción del referido Partido, en el Registro de Organizaciones Políticas de este Supremo Tri- bunal Electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 06-98, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Huacaybamba, que declara infundada la tacha interpuesta por el ciudadano Arturo Beltrán Asencios, contra el candi- dato a Alcalde del Concejo Municipal de la referida provin- cia, señor Luis Angel Tarazona Silva, por la Agrupación Independiente “Movimiento Independiente Vamos Veci- no”, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento el conteni- do de la presente resolución al Jurado Electoral Especial de la provincia de Huacaybamba, a la Oficma Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al recurrente. Regístrese, comuníquese y publíquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUNOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO Secretario General, TRUJILLANO 10866 RESOLUCION N” 720-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 056-98JEWHz. recibido el 18 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Huaraz, remitiendo el expediente de tacha promovido por don Cecilio Filemón Páucar Bernuy contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huaraz por el Movimiento Independiente Vamos Vecino don Pablo Romero Henostroza, en apelación de la Resolución N” 00698.JEE-HUARAZ de fecha 12 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, don Cecilio Filemón Pautar Bernuy interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Huaraz tacha contra don Pablo Romero Henestroza. candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huaraz por el Movimiento Indepen- diente Vamos Vecino; alegando que el citado candidato ha sido sentenciado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ancash a la pena privativa de libertad de .1 anos con el carácter de suspendida e inhabilitación, de igual manera la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ancash lo ha condenado en dos sentencias; la primera a la pena privativa de la libertad de 4 años efectiva e inhabili- tación por 1 año y la segunda a la pena privativa de la libertad de 2 años con el carácter de suspendida, agrega el ciudadano que formula la tacha que contra las referidas sentencias el encausado ha interpuesto recurso de nulidad; que el Jurado Electoral Especial de Huaraz por Resolución N” 006-Q&JEE-HUARAZ de fecha 12 de setiembre del actual, declaró infundada la tacha presentada por don Cecilio Filemón Páucar Bernuy formulada contra don Pablo Lorenzo Romero Henostroza; considerando que las senten-cías condenatorias que menciona don Filemón Páucar Ber- nuy, según su propia declaración aún no están firmes; además, no ha cumplido con presentar pruebas que acredi- ten las causales previstas por el i\rtículo 23” numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; Que, del análisis de autos se establece que don Pablo Romero Henostroza, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huaraz por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, ha sido sentenciado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Ancash ala pena privativa de la libertad de 4 años con el carácter de suspendida e inhabilitación en fecha 21 de enero del presente año, de igual manera la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Ancash lo ha condenado en dos sentencias; la primera a la pena privativa de la libertad de 4 años efectiva e inhabili- tación por 1 año de fecha 31 de julio de 1998 y la segunda a la pena privativa de la libertad suspendida de 2 años en fecha 21 de agosto del año en curso, asimismo, el ciudadano que formula la tacha indica que contra las referidas senten- cias el encausado ha interpuesto recurso de nulidad, razón por la cual dichas sentencias condenatorias no se encontra- rían firmes, más aún si se tiene en cuenta que han sido dadas en primera instancia, no estando incurso en la causal de tacha prevista por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864 concordante con el Artícu- lo 23” numeral 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; además el ciudadano Cecilio Filemón Páucar Ber- nuy no ha probado que el candidato Pablo Lorenzo Romero Henostroza esté incurso en las causales de tacha previstas por el Artículo 9” numeral 4 de la Ley de Elecciones Muni- cipales N” 26864 concordante con el Artículo 23” numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica de Municipalidades N” 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución N” 006- 98-JEE-HUARAZ de fecha 12 de setiembre del año en curso, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, que declara infundada la tacha presentada por don Cecilio Filemón Páucar Bernuy formulada contra don Pablo Loren- zo Romero Henostroza, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Huaraz por el Movimiento Independiente Vamos Vecino. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento la presente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales y al Jurado Electoral Especial de Huaraz. Regístrese y comuníquese SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO Secretario General, TRUJILIANO 10868 RESOLUCION W 721-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio W 04598-.IEEM, recibido el 18 de setiembre del año en curso, del Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Moyobamba, remitien- do el expediente de tacha promovido por don José Vildoso Lack contra el candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Moyobamba por la Lista Independiente “Somos Moyo- bamba” don Néstor F. Aguilar Pacheco, en apelación de la Resolución N” 015.98JEEM de fecha 12 de setiembre del año en curso; CONSIDERANDO: Que, don José Vildoso Lack interpuso por ante el Jurado Electoral Especial de Moyobamba tacha contra don Néstor Francisco Aguilar Pacheco, candidato a la alcaldía del Concejo Provincial de Moyobamba por la Lista Indepen- diente”Somos Moyobamba”; alegandoque el JuzgadoMixto de Moyobamba lo ha sentenciado a la pena privativa de la libertad de 1 año con el carácter de suspendida en fecha 12 de enero del actual, sentencia que ha sido confirmada por la Sala Mixta de la Corte de Justicia de San Martín en fecha 27 de marzo del presente año; que el Jurado Electoral Especial de Moyobamba por Resolución N” 015-98-JEEM de fecha 12 de setiembre del actual, declaró infundada la tacha interpuesta por don José R. Vildoso Lack contra el