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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (23/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

Regístrese y comuníquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 19871 RESOLUCION No 728-9&JNE! Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto el Oficio N” 040-98-JEE-Ab, recibido el 17 de setiembre del año que corre, mediante el cual el Presidente del Jurado Electoral Especial de Abancay eleva el recurso de apelación presentado por don José Luis Sarmiento Pinto, con fecha 15 de setiembre último, contra la Resolución N 012-98-JEE-AB del Il de setiembre de 1998, expedida por el referido Jurado, la cual declara fundada la tacha inter- puesta contra la candidata a una regiduría provincial, doña Vidalina Vásquez Vivanco, por pertenecer ésta como afilia- da al Partido Acción Popular y postular como candidata por la lista independiente Contigo Abancay, sin autorización del referido Partido. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada expedida con fecha ll de setiembre último por el Jurado Electoral Especial de Aban- cay, declaró fundada la tacha interpuesta por don Gabriel Zárate Dueñas, contra la candidata a una Regiduría del Concejo Provincial de Abancay por la lista independiente Contigo Abancay, doña Vidalina Vásquez Vivanco, por haberse acreditado que la referida era militante del Partido Acción Popular y no haber presentado autorización escrita de dicho partido para postular por la lista independiente referida; Que, con el recurso de apelación se ha presentado la prueba de que la referida candidata doña Vidalina Vásquez Vivanco, renunció oticialmente al Partido Acción Popular con fecha 2 de diciembre de 1992, la cual fue aceptada con fecha 15 de diciembre de dicho año por el Comité Ejecutivo Departamental de Apurímac, conforme la certificación ex- tendida por el Secretario General del Comité Ejecutivo Departamental de Acción Popular; Que, en tal virtud la mencionada candidata, no tiene impedimento para continuar como tal, así como tampoco ha infringido la norma dispuesta por el Artículo 14” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864; Que, en tal apreciación, el fundamento de la Resolu- ción N” OlO-9%JEEAb del 11 de setiembre de 1998, el Jurado Electoral Especial de Abancay, que declara fun- dada la tacha citada, elevada en apelación, no se ajusta a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 012-98- JEE-AB del 11 de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electoral Especial de Abancay, y en consecuencia infundada la tacha presentada por don Gabriel Zárate Dueñas, contra el candidato a una Regiduría del Concejo Provincial de Abancay por la lista independiente Contigo Abancay, doña Vidalina Vásquez Vivanco, por haberse acreditado que la referida no es militante del Partido Acción Popular. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Jurado Electoral Especial de Abancay, a don José Luis Sarmiento Pinto, a don Gabriel Zárate Dueñas, y a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para los fines que sean pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO; Secretario General, TRUJILLANO 10876Revocan resolución y declaran que canll didato a regidor del Concejo Provincial de Ocros, se encuentra apto para par& cipar en elecciones municipales RESOLUCION IV 719-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio N” 018-9%PJEEO recibido el 18 de setiembre del año, remitido por el doctor Aurelio Vergara Cadillo,, Presidente del Jurado Electoral Especial de la provincia de Ocros, elevando la apelación interpuesta por el ciudadano Regis Mago Riera Trujillo, Personero Legal Pro- vincial de la Agrupación Independiente “Movimiento Inde- pendiente Vamos Vecino”, contra la Resolución N” 002-98- JEEO expedida por dicho Jurado, que declara fundada la tacha contra el candidato a Regidor por la citada agrupa- ción, don Zoilo R. Oliva López; CONSIDERANDO: Que, la tacha de visto se funda en que el ciudadano Zoilo R. Oliva López es empleado del Ministerio de Salud y como tal debió solicitar licencia sin goce de haber con 30 días de anticipación a la fecha de las Elecciones Municipales del ll de octubre próximo; Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3) del Artículo 9” de la Ley de Elecciones Municipales N” 26864, los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, para ser candidatos en Elecciones Muni- cipales, requieren tener licencia sin goce de haber de sus respectivos centros de trabajo, la misma que deberá serles consentida con treinta (30) días naturales antes de la fecha de las elecciones; Que, para el efecto de las Elecciones Municipales del ll de octubre próximo, el plazo a que se refiere la norma glosada, venció el ll de setiembre último; por lo que, apareciendo de autos que don Zoilo R. Oliva López solicito licencia sin goce de haber ante el Jefe del Centro de Salud de Ocros donde labora, en la referida fecha, es procedente declarar apta su inscripción como candidato a Regidor, conforme a lo solicitado; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Revocar la Resolución N” 002-98- JEEO de fecha 15 de setiembre último, expedida por el Jurado Electoral Especial de la provincia de Ocros, que resuelve por mayoria, declarar fundada la tacha interpues- ta contra don Zoilo R. Oliva López, candidato a Regidor del Concejo Provincial de Ocros, por la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Independiente Vamos Vecino”, con ocasión de las Elecciones Municipales del 11 de octubre próximo; y, en consecuencia, declarar que don Zoilo R. Oliva López se encuentra apto para participar en las referida,3 Elecciones Municipales. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de la provincia de Ocros, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPEl y del recurrente, el contenido de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO, Secretario General, TRUJILLANO 10867 Convocan provisionalmente a candi<= datos proclamados y no proclamado para que ejerzan cargos de alcaldes y regidor de los Concejos Distritales de Molinopampa y Los Morochucos RESOLUCION No 729-98-JNE Lima, 22 de setiembre de 1998