Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 164284 q3Qmunu~ Lima, jueves 24 de setiembre de 1998 Procesos de coordinación interna en los traba- jos de Programación y Formulación Presupuestal de los Gobiernos Locales. Articulo 18°.- Los trabajos correspondientes a las fases de Programación y Formulación Presupuesta1 de los Gobiernos Locales, cuyo cronograma se detalla en el Anexo N° 8 “Cronograma para la Programación y Formulación Presupuesta1 de los Gobiernos Lo- cales 1999” de la presente Directiva, se sujetan a lo siguiente: 1. El responsable de la Dirección Municipal a pro- puesta de la Oficina de Planificación y Presupuesto o laque haga sus veces en el Pliego, emite la correspondien- te Directiva de coordinación, remisión y consolidación de la información necesaria, para llevar a cabo los trabajos de Programación y Formulación Presupues- tal, de conformidad con las disposiciones contenidas enla presente Directiva. La indicada Directiva debe hacer énfasis en el trabajo coordinado y oportuno de las diferentes unidades orgáni- cas para un adecuado proceso de elaboración del Presu-puesto Institucional de Apertura (PIA) 2. La Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego , consolida la citada informa- ción y efectúa los procesos técnicos orientados a Progra- mar y Formular el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Adicionalmente, debe elaborar la Exposición de Moti- vos del Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura, según el Modelo N° 1 “Exposición de Moti- vos” asi como consignar la información requerida por los Formatos y Anexos establecidos para las Fases de Progra- mación y Formulación, que se adjunta a la presente Directiva. 3. En un plazo que vence indefectiblemente el 2 de noviembre de 1998, el Anteproyecto del Presupuesto Institucional de Apertura, la Exposición de Motivos y los Formatos y Anexos correspondientes son elevados al Titular del Pliego, para su revisión. El Titular del Pliego, dentro de los quince (15) días de elevado los documentos antes señalados (hasta el 17 de noviembre de 1998), expresa su consentimiento y/u obser- vaciones a los mismos, debiendo en este ultimo caso, ser devueltos a la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces, para efectos de la corrección y/o ajustes pertinentes. 4. Subsanadas las observaciones que formule el Titu- lar del Pliego o expresado su respectivo consentimiento,la indicada documentación es sometida a consideración del Concejo Municipal para su aprobación. El Concejo Municipal al término d e un plazo que no excede de ocho (8) días (hasta el 25 de noviembre de 1998), a través de la Alcaldfa, formula la s observaciones que estime pertinente señalar, las que deben ser absueltas por la Oficina de Planificación y Presupuesto, dentro de los siete (7) días de culminado el precitad o plazo (hasta el 2 de diciembre de 1998). Efectuadas las absoluciones del caso, el Concej o Muni- cipal, en un plazo máximo de siete (7) días (hasta el 9 de diciembre de 1998), suscribe el Acuerdo, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 6” de la Ley N° 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado. 5. Una vez sancionado el Proyecto de Presupuesto Institucional de Apertura, mediante el Acuerdo d e Conce- jo correspondiente, éste se remite al Titular del Pliego para su promulgación mediante Resolución de Alcaldfa. CAPITULO IV RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE PLIEGO Y DE LAS OFICINAS DE PRESUPUESTO EN LA PROGRAMACION Y FORMULACION PRESUPUESTAL Responsabilidades del Titular del Pliego Artículo 19°.- Para efecto de las acciones que se desarrollen durante las Fases de Programación y Formu lación Presupuestal, le corresponde al Titular del Pliego las siguientes responsabilidades:a) Establecer los Objetivos Generales para el Año Fiscal 1999, los cuales deben enmarcarse dentro de las atribuciones y competencias que le corresponden al Plie- go, de acuerdo a la Ley N° 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. b) Suscribir el documento denominado Escala de Prio- ridades, a ue se refiere el ultimo párrafo del literal a), numeral 38el Artículo 12” de la presente Directiva. c) Aprobar la propuesta de Estructura Funcional Pro- gramática que presente la Oficina de Planificación y Presupuesto 0 la ue haga sus veces en el Pliego. d) Presentar 3Concejo Municipal, dentro del plazo establecido en el Anexo IV 8 de la presente Directiva, el Proyecto de Presupuesto Institucional de A rtura(PIA). e) Remitir el Presupuesto Institucion ¡rde Apertura [PIA) a la Municipalidad Provincial, en el caso de los Titulares de Pliego de las Municipalidades Distritales. f) Consolidar y remitir los Presupuestos Institucio- nales de Arrtura (PIA), sólo en el caso de las Munici- palidades rovinciales, a la Comisión de Presupuesto del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presu- puesto Publico, de acuerdo al Articulo 24” de la presen- te Directiva. Responsabilidades de la Oficina de Planifica- ción y Presupuesto 0 la que haga sus veces en el pliego___ Artículo 20°.- La Oficina de Planificación y Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego como integran- te del Sistema de Gestión Presupuestaria del Estado, es responsable de lo siguiente: a) Prestar asesoría técnica a las diferentes dependen- cias administrativas de cada Municipalidad, en la elabo-ración de la información necesaria para la Programación y Formulación Presupuestal, encontrándose facultada a emitir laspauta sadicionale spertinente spara garantizar bropuesta de Estructura Funcional Programática; de- iendo reflejar, especialmente las Actividades y Proyec- tos, los grandes propósitos a lograr durante el Año Fiscal 1999 establecidos por el Titular del Pliego a través de los Objetivos Generales señalados durante la Fase de Pro- gramación. c) Contar con la información relativa a los ingresos que recaude, obtenga o capte el Pliego (por toda Fuente deFinanciamiento). d) Efectuar la compatibilización de ingresos y gastos, de conformidad con lo prescrito en el inciso ii del Artfculo 13” de la presente Directiva. e) Supervisar que la Formulación Presupuestal garan- tice y priorice el logro de los Objetivos Institucionales establecidos para el ejercicio 1999, asegurando que laselección de las Metas Presupuestarias expresen -con claridad- dichos propósitos. f) Presentar al Titular del Pliego, en expediente único, el Anteproyecto de Presupuesto Institucional de Apertu- ra, la Exposición de Motivos asi como la Escala de Priori- dades, Anexos y Formatos respectivos. CAPITULO V DISPOSICIONES PABA LA FASE DE APBOBACION Definición Artículo 21°.- Durante esta Fase deben aprobarse los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA), de con-formidad con lo prescrito en el Articulo 77” de la Consti- tución Politica del Perú y el Artfculo 23” de l a Ley N° 26703 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las disposiciones contenidas en el presente Capitulo. Aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) de los Gobiernos Locales Articulo 22°.- La aprobación del Presupuesto Muni- cipal de Apertura se realiza a nivel de Pliego (por cada