NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
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I,ima,jucvcs 24 de sctiembrc dc 1998 c[mal) Pág. 164271 MTC Prorrogan entrada en vigencia del Reglamento de Peso y Dimensiones Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional DECRETO SUPREMO N” 025-98-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo N” 013.9%MTC se aprobó el Reglamento de Peso y Dimensiones Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional, estableciendo su Artículo 4” que dicho reglamento entrará en vigencia a los noventa (90) días de publicado dicho decreto; Que, por Resolución Ministerial N” 37598MTC/15.02 se aprobó la actualización al Reglamento de Peso y Di- mensión Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional, la misma que, según su Artículo 3”. tendrá vigencia a partir de la fecha que entre en vigencia el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 013-98 MTC; Que, resulta pertinente prorrogar la entrada en vigen- cia del Reglamento de Peso y Dimensionesvehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo citado precedentemente; debiendo ex- pedirse el acto administrativo del caso; De conformidad con el Decreto Ley N” 25862; DECRETA: Artículo l”.- El Reglamento de Peso y Dimensiones Vehicular para la Circulación en la Red Vial Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N” 013-98-MTC, entra- rá a vigencia a partir del 1 de octubre de 1998. Artículo 2”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicacio- nes, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno: en Lima, a los veintiún días del mes de setiembre de mrl novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10940 Declaran infundada impugnación con- tra resolución que otorgó permiso de operación a empresa de transporte aéreo RESOLUCION MINISTERIAL W 395-9%MTC115.16 Lima, 18 de setiembre de 1998 Visto el recurso de reconsideración interpuesto por la LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE, contra la Resolución Ministerial N” 212-98.MTCi 15.16. CONSIDERANDO: Que,medianteResoluciónMinisterialN”212-98-MTCi 15.16 del 7 de mayo de 1998, se otorgó a LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. ~ LAN CHILE, de conformi- dad a la Resolución Ministerial W 099-98.MTC05.16, Permiso de Operación de Servicio de Transporte AéreoRegular Internacional de pasajeros, carga y correo por at plazo de tres (3) años; Que, la impugnación se presente dentro del plazo legal correspondiente y adjuntándose nueva prueba instru- mental tal como lo requiere el Artículo 98” del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por el Artículo 1” del D.S. N” 02-94-JUS;, Que, LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE en la impugnación interpuesta, solicita se le otorgue derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire en el segmento de ruta LIMA - MIAMI y vv.; Que, la recurrente basa su argumentación en la exis- tencia de un acuerdo entre autoridades aeronáuticas, el mismo que se desprendería del intercambio de comumca- ciones realizadas entre las autoridades aeronáuticas de Perú y Chile en fechas 29 y 30 de octubre de 1997 y que contemplaría el otorgamiento de los derechos solicitados a la parte chilena; sin embargo, el Artículo 3” del Regla- mento de la Ley de Aeronáutica Civil, establece como requisito obligatorio para la entrada en vigencia de las actas o memoranda de entendimiento que sobre asuntos de su competencia celebre la Dirección General de Trans- porte Aéreo, como el indicado, el que sean “ratificados por el titular del sector”; Que, mediante la Resolución Ministerial N” 099-98- MTCX5.12 del 25 de febrero de 1998, se aprobó el incre- mento de frecuencias y el otorgamiento de derechos de tráfico, aéreo luego de las comunicaciones sostenidas entre las autoridades aeronáuticas de Perú y Chile; Que, de acuerdo a lo expresado y de conformidad a lo señalado por el Artículo 3” del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, la citada Resolución Ministerial No 099-98-MTC/15.12 ratificó las tratativas realizadas por la autoridad aeronáutica peruana con su par chilena, ratiti- cación que no consideró el otorgamiento de derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire entre Lima y Miami para las aerolíneas chilenas; Que: en consecuencia, la argumentación esgrimida por la impugnante carece de sustento, al no existir la ratificación pertinente para la concesión de derechos de tráfico de Quinta Libertad del Aire entre Lima y Miami para las aerolíneas chilenas; Estando a lo dispuesto por la Ley N” 25862; Ley N” 24882 - Ley de Aeronáutica Civil, modificada por el Decreto Legislativo N” 670, su Reglamento; Decreto Le- gislativo N” 560; el Artículo 98”del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Admi- nistrativos, aprobado por el Artículo 1” del D.S. N” 02-94- JUS; y, con la opinión favorable de la Dirección General de Transporte Aéreo; es necesario dictar el acto administra- tivo correspondiente; SE RESUELVE: Artículo Uníco.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Reconsideración interpuesto por la LINEA AEREA NACIONAL DE CHILE S.A. - LAN CHILE contra la Resolución Ministerial N” 212-98-MTW5.16, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presen- te resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANTONIO PAUCAR CARBAJAL Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 10830 Otorgan concesiones a empresas para prestar servicio público de transporte terrestre interprovincial de pasajeros RESOLUCION DIRECTORAL N” 1164-98-MT(X5.18 Lima, 11 de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 19403004, organizado por la EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., so-