NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
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Pág. 164268 tfm(ltjo ~r:M:M~ I.ima, jueves 24 de setiemhrc de 1998 Prorrogan Estado de Emergencia en la en la arovincia de OXAPAMPA del deuartamento de provincia de Chincheros, dipartamen- to de Apurímac DECRETO SUPREMO N” 049-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPASCO; provincias de SATIPO y CHAN¿XAMAYO del departamento de JUNIN; provincias de HUANCAVELI- CA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departa- mente de HUANCAVELICA, provincias de HUAMAN- GA, CANGALLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACUCHO; y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCJON del departamento del CUSCO, por cuanto aún subsisten algunas manifestacio- nes de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país; / ’ Visto el Oficio N” 2544 CCFFAA-DOP/PLN de fecha 10 de setiembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuer- zas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en la provincia de CHINCHEROS del departamento de APU- RIMAC, por cuanto aún subsisten algunas manifestacio- nes de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el Orden Interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 26 de setiembre de 1998 en la provincia de CHINCHEROS del departa- mento de APURIMAC. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin, en la jurisdic- ción antes indicada, el ejercicio de los derechos constitu- cionales contemplados en los incisos 9), ll: y 12) del Artículo 2” y en el inciso 24), apartado f, del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el control del Orden Interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24150, modificada por Decreto Legislativo N” 749. Artículo 49- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós :los del mes de septiembre de mil novecientos noventio- Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 10927 Prorrogan estado de emergencia en diversos distritos y provinclas de los departamentos de Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, Lot-e to, Pasto y San Martín DECRETO SUPREMO No 050-DE/CCFFU EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 2545CCFFAA-DOPIPLN de fecha 10 de setiembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) díasCONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno; En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo lo.- Prorrogar el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días a partir del 26 de setiembre de 1998, en la provincia de OXAPAMPA del departamento de PASCO; provincias de SATIPO y CHANCHAMAYO del departamento de JUNIN, provincias de HUANCAVELICA, CASTROVIRREYNA y HUAYTARA del departamento de HUANCAVELICA; provincias de HUAMANGA, CANGA- LLO, LA MAR y HUANTA del departamento de AYACU- CHO: y los distritos de KIMBIRI y PICHARI de la provincia LA CONVENCION del departamento del CUSCO. Artículo 2”.- Suspéndase con dicho fin en las jurisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9),11) y 121 del Artículo 2” y en el inciso 24,l apartado f. del mismo artículo, de la Constitución Política del Perú. Artículo 3”.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N” 24150 modificada con el Decreto Legislativo N 749. Artículo 4”.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de Ministros JULIO R. SALAZAR MONROE Ministro de Defensa JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 10928 DECRETO SUPREMO W OBl-DEICCFFAA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Visto el Oficio N” 2546CCFFAADOP/PLN de fecha 10 de setiembre de 1998 del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, mediante el cual solicita se prorrogue el Estado de Emergencia por el plazo de sesenta (60) días en los departament,os de HUANUCO (excepto las provin- cias de PUERTO INCA, YAROWILCA, DOS DE MAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARA- NON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMAGUAS de la provincia de ALTO AMAZONAS del departamento de LORETO, por cuanto aún subsisten algunas manifesta- ciones de perturbación del orden interno y es necesario concluir el proceso de pacificación en esta zona del país. CONSIDERANDO: Que, dentro del marco legal establecido por la Consti- tución Política del Perú, es necesario adoptar medidas tendentes a preservar y restablecer el orden interno;