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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

Pág. 164282 tElPét(uanl) ~M’,l:LWW:\I~ Lima, jueves 24 de setiembre de 1998 Precisiones para la previsión de los Gastos Programa del Vaso de Leche Artículo 14”.- Las Oficinas de Presupuesto o las que hagan sus veces, deben aplicar las siguientes precisiones técnicas para la previsión de los gastos municipales: Fondo de Compensación MunicipalLos recursos del Programa del Vaso de Leche, se consignan en el Formato A - 3: Presupuesto de Gas- tos, en la Fuente de Financiamiento 13. Donaciones y Transferencias, en la siguiente cadena del gasto: - Del total de recursos del Fondo de Compensación Municipal, las Municipalidades pueden aplicar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por la Ley N” 26891.Cadena de Gasto ) Concepto 5. 1 Gastos Corrientes - Dentro del uso de los recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal, debe contemplarse el apoyo a las Municipalidades de Centros Poblados Meno- res que se encuentran ubicadas dentro de la jurisdicción territorial de la Municipalidad Distrital correspondiente.5.3. Bienes y Servicios 5.3.11. Aplicación Directa 5.3.11.24. Alimento de Personas CAPITULO III 2% de Renta de AduanasDISPOSICIONES PARA LA FASE DE FORMULACION PRESUPUESTARIA - Los recursos del 2% de Renta de Aduanas se aplican en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgen- cia N” 01-94.Definición Impuesto de Promoción Municipal Zona Selva y Frontera - Los recursos recaudados por dicho concepto deben destinarse en su totalidad a obras de interés social; en ningún caso pueden utilizarse para gastos corrientes, bajo responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3” del Decreto Supremo No 015-96-EF. - Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente:Artículo 15”.-De conformidad con lo establecido en el Artículo 20” de la Ley N” 26703 - Ley de Gestión Presu- puestaria del Estado, en la Fase de Formulación Presu- puestaria deben determinarse las Metas Presupuesta- tias, las que deben encontrarse acordes con los Objetiuos Znstituctinales definidos en la Fase de Programación fobjetiuos Generales, Parciales y Específicos). Las Metas Presupuestarias constituyen los Resulta- dos a cumplir durante el Año Fiscal 1999, así como el elemento técnico que permite medir el logro de los Obje- tivos Institucionales definidos para el período y el nivel en el cual se prevén los gastos públicos y se asignan los recursos. Lineamientos para la determinación de la Es- tructuraFunciona1 Programática delos Gobiernos Locales Impuesto de Promoción Adicional - Los recursos recaudados por dicho concepto deben destinarse en su totalidad a obras de interés social; en ningún caso pueden utilizarse para gastos corrientes, bajo responsabilidad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3” del Decreto Supremo N” 015-96-EF. - Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente:Artículo 16”.- Dentro del marco de lo dispuesto en la SegundaDisposiciónTransitoriadelaLeyN”26703-Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, la determinación de la Estructura Funcional Programática de las Munici- palidades se sujeta a lo siguiente: a) La Dirección Nacional del Presupuesto Público proporciona a los Gobiernos Locales, un modelo de Es- tructura Funcional Programática, según el Anexo No 6 “Estructura Funcional Prograinática para 1999” que forma parte integrante de la presente Directiva, a nivel de Función, Programa, Subprograma, Actividad y Proyecto. Derecho de Vigencia de Minas - Se destina a financiar la ejecución de programas de inversión y desarrollo en su respectivas circunscripcio- nes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 1” del Decreto de Urgencia N” 036-95. - Dichos recuraos deben consignarse en la Categoría del Gasto 6. Gasto de Capital.b) Sobre la base del Modelo de Estructura Funcional Programática, la Oficina de Planificación y Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego procede a realizar los “ajustes” que requiera el mismo, teniendo en cuenta los Objetivos Institucionales establecidos durante la Fase de Programación Presupuestal, las Metas Presupuestarias definidas para el Año Fiscal así como las definiciones establecidas en el Anexo N” 3 “Tabla de Funciones y Programas”. Canon Minero - De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6” del Decreto Supremo N” 088-95-EF, los recursos que se per- ciban por este concepto se utilizan únicamente para gastos de inversión. - Dichos recursos deben consignarse en la cadena de gasto siguiente:c) Los “ajustes” a que se refiere el literal precedente se centran en seleccionar los Subprogramas, las Actividades y Proyectos que serán necesarios identificar para una eficiente Gestión Presupuestaria del Pliego, razón por la cual, las Funciones y Programas (contenidos en el Anexo N” 6 “Estructura Funcional Programática para 1999”) son de aalicación oblipatoria DOT Darte de todas las Municinalidades. Asimismo, para efectos de la determinación de los Subprogramas,Actiuidadesy Proyectosquenecesitecada Gobierno Local, sólo se seleccionarán los que se requieran para el logro de los Objetivos Institucionales, teniendo en cuenta la capacidad operativa de la municipalidad, el tipo de servicios que ofrece así como su volumen y el grado de complejidad de los mismos. Canon y Sobrecanon Petrolero - Del total de los recursos del Canon y Sobrecanon Petrolero las Municipalidades pueden aphcar hasta el 20% al Gasto Corriente, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N” 01-94.A fin de facilitar la selección de las Categorías Presu- puestarias de Subprograma, Actividad y Proyecto, deberá tenerse en cuenta los Objetivos Parciales y Específicos establecidos por el Titular de Pliego, la “Escala de Priori- dades” y los Anexos N” 4 “Tabla de Subprogramas” y N” 5 “Tabla de Actividades y Proyectos”.