NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
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Lima, jueves 24 de setiembre de 1098 @péruaru, Pág. 164279; plan cuando han sido materia de instrumentos suscritos oficialmente, mediante Contrato y/o Convenio respectivo, debiendo tenerse en cuenta el cronograma de desembol- sos aprobado y el destino de tales recursos, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 60” de la Ley W 23853 - Ley Orgánica de Municipalidades. Adicionalmente, debe de- tallarse los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos, adjuntándose el respectivo instrumento que sustente la operación. d) Los Recursos Públicos administrados por los Go- biernos Locales, deben sujetarse en cuanto a su identifi- cación a las definiciones técnicas establecidas para cada Fuente de Financiamiento en el Anexo N” 1: “Clasifica- dor de Fuentes de Financiamiento para 1999” que se incluye en la presente Directiva. Asimismo, el detalle de los ingresos por Fuentes de Financiamiento, se clasifica a nivel de Categoría del Ingreso, Grupo Genérico del Ingreso, Especifica del Ingreso y Subespecífica del Ingreso, para cuyo efecto, se tiene en cuenta el Anexo N” 2: “Guía para el Regis- tro de los Ingresos correspondientes a los Gobier- nos Locales”. e) Dicha información debe ser consignada en el For- mato A-l: “Presupuesto de Ingresos” (a nivel Distri- tal), debiendo remitirse a la Municipalidad Provincial para efectos de su consolidación en el Formato A-2: “Presupuesto de Ingresos” (consolidado a nivel pro- vincial). Tratamiento de los mayores ingresos que se estimen durante el Año Fiscal Artículo So.- Los mayores recursos que SC estime recaudar, captar u obtener a nivel de cada Fuente de Financiamiento, durante la Fase de Ejecución Presu- puestaria, se incorporan en el Presupuesto Municipal vía Crédito Suplementario Precisiones para la Estimación de los Recursos Públicos administrados por los Gobiernos Locales Artículo 9”.- La estimación de los Recursos Públicos contempla la totalidad de recursos que se proyecta perci- bir, obtener o recaudar conforme a Ley durante 1999, de acuerdo a los criterios metodológicos que se exponen a continuación: a) 01. Canon y Sobrecauon: Corresponde a los Ingresos que las Municipalidades Provinciales y Distritales percibirán por concepto del Canon y Sobrecanon Petrolero y el Canon Minero. Los recursos provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero, se estiman de acuerdo al promedlo mensual del monto transferido durante el período enero -setiembre de 1998 multiplicado por 12. El Canon Minero será considerado en el Presupuesto Institucional de Apertura de acuerdo con la rlfra que proporcione, mediante oficio. el Ministerio de Economía y Finanzas por la distribución, correspondiente al 29% del Impuesto a la Renta pagado por los titulares de ia actiti- dad minera de la circunscripción donde se enruentran ubicados los derechos mineros en explotacitin por los años 1995 !DecretoSupremoN”O89-97.EF); y, el año 1997 (Decreto Supremo W 091 -9%EFI. b) 03. Participación en Renta de Aduanas: Comprende los recursos que perciben las Municipali- dades en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80” del Decreto Legislativo N‘ 776 - Ley de Tributación Municipal y se calcula de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el período enero setiembre de 1998 multiplicado por 12. c) 07. Fondo de Compensación Municipal: Son los recursos provenientes de los impuestos de Promoción Municipal, Impuesto al Rodaje, Impuesto alas Embarcaciones de Recreo y del 25% del Impuesto a las Apuestas (Artículo 86” del Decreto Legislativo N” 776 - Ley de Tributación Municipal). Los montos a considerar por las Municipalidades co- rresponden a las cifras consignadas en el Anexo N” 8: “Distribución a Nivel de Distritos del Fondo de (:ompen-sación Municipal”, de la Lev Anual de Presunuesto de! Sector Público nara 1999, las mismas que son comunica- das, mediante oficio del Ministerio de Economía y Finan- zas a cada Municipalidad. d) OS. Otros Impuestos Municipales: Comprende los recursos provenientes de los demás impuestos a favor de las Municipalidades, cuyo cumph- miento no origina una contraprestación directa de éstas al contribuyente. Dichos tributos son los siguientes: a) Impuesto Predial b) Impuesto de Alcabala c) Impuesto al Patrimonio Automotriz d) Impuesto a las Apuestas e) Impuesto a los Juegos f> Impuesto a los Espectáculos g) Impuesto a los Casinos de Juegos h) Impuesto de Promoción Municipal Zona de Selva y Frontera i) Impuesto de Promoción Municipal Adicional Se calculan en base al monto estimado a recaudar en el ejercicio 1998 y se aplica de conformidad con lo dispues- to por el Decreto Legislativo N” 776 - Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias. Asimismo, la Municipalidad debe considerar los mayo- res ingresos que se generen por efecto de mejoras admi- nistrativas tales como la ampliación de la base tributaria, disminución de la morosidad y evasión tributaria, rede& nición de los procesos operativos, entre otros. e) 09. Recursos Directamente Recaudados: Comprende los ingresos generados por los servi- cios individualizados que brindan las Municipalida-. des, entre los cuales se puede mencionar las rentas de la propiedad y las tasas y multas, entre otros, y se aplica de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N” 776 - Ley de Tributación Municipal y normas modificatorias. Se calcula en base al monto estimado a recaudar en el ejercicio 1998, pudiendo reajustarse de acuerdo al comportamiento histórico de los Ingresos o por la variación del precio de los servicios que presta la Municipalidad. Cabe indicar, que esta Fuente comprende los recursos provenientes de los Derechos de Vigencia de Minas, los cuales se estiman de acuerdo al promedio mensual del monto transferido durante el período enero - setiembre de 1998, multiplicado por 12. Asimismo, la Municipalidad debe considerar los mayo- res ingresos que se generen por efectos del incremento de las tasas municipales. f) ll. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Interno: Comprende los recursos de fuente interna provenien- tes de operaciones de crédito efectuadas por la Municipa- lidad, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos, de acuerdo a los respectivos Convenios. Se deberán considerar -únicamente- los que se hu- bieren suscrito oficialmente, mediante el contrato o con. venio respectivo, teniendo en cuenta el cronograma de desembolso aprobado. Adicionalmente se señalará los organismos y/o entidades que otorgan dichos recursos. Los recursos que se contraten durante la Fase de Ejecución deben incorporarse vía Crédito Suplementario, al momento de su obtención. Las Operaciones Oficiales de Crédito Interno se desti- nan únicamente, bajo responsabilidad, a la ejecución de obras o servicios públicos que los motivaron y no a gastos corrientes (Artículo 60” de la Ley N” 23853 - Orgánica de Municipalidadesi. g) 12. Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo: Comprende los recursos de fuente externa provenien- tes de operaciones de crédito efectuadas por la Municipa- lidad con Agencias Oficiales, Organismos Internacionales y Gobiernos, así como las asignaciones de líneas de crédi- to, de acuerdo a los respectivos Convenios, incluyendo el rendimiento financiero por dichos recursos.