NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
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Lima, jueves 24 de setiembre de 1998 e(tkm#nu, Pág. 164269 En uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 137” de la Constitución Politica del Perú: Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1°.- Prorrogar el Estado de Emergencia r el plazo de sesenta (60) días a de 1998 en los departamentos 8”rtir del 26 de setiem rre e HUANUCO (exce to las rovincias de PUERTO INCA, YAROWILCA D& DE RfAYO y distrito de HUACRACHUCO de la provincia de MARANON), SAN MARTIN y el distrito de YURIMA- GUAS de la mento de L 8rovincia de ALTO AMAZONAS del departa- RETO. Articulo 2°.- Suspéndase con dicho fin en las urisdic- ciones antes mencionadas, el ejercicio de los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11) y 12) del Articulo 2° y en el inciso 24) apartado f. del mismo articulo, de la Constitución Politica del Perú. Articulo 3°.- Las Fuerzas Armadas asumirán el con- trol del orden interno, de conformidad con lo dispuesto en p4,ey N” 24150 modificada con el Decreto Legislativo N° Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo sera re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y losMinistros de Defensa e Interior. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de setiembre de mil novecientos noventiocho. Ing. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de MinistrosJULIO R. SALAZAR MONROEMinistro de DefensaJOSE VILLANUEVA RUESTAMinistro del Interior 10929 Ratifican Convenio entre la República del Perú y el BID para realización de programa de zonificación ecol2ica- económica para el desarrollo e la Cuenca Alta del Río Madre de Díos EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que el “Convenio de Coo sable entre la República de p”ración Técnica no Reembol- Perú y el Banco Interameri- cano de Desarrollo (BID) para la realización del de zonificación ecológica-económica para el Brograma esarrollo sostenible de la Cuenca Alta del Rio Madre de Dios”, fue suscrito el 21 de julio de 1998; Que es conveniente a los intereses del Perú la ratifica- ción del citado instrumento internacional; De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 57° y 118°, inciso ll 1 de la Constitución Política del Perú y en el Articulo 2° de la Ley N° 28847, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratificar tratados o adhe- rir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1°.- Ratificase el “Convenio de Coo ración Técnica no Reembolsable entre la República del rerú y elBanco Interamericano de Desarrollo (BID) para la reali-zación del programa de zonificación ecológica-económica ara el desarrollo sostenible de la Cuenca Alta del Rio Kadre de Dios“, suscrito el 21 de julio de 1998. Articulo 2°.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la RepúblicaEDUARDO FERRER0 COSTAMinistro de Relaciones Exteriores LEGIII/PE-9487 SeñorEduardo Ferrero Costa Ministro de Relaciones Exteriores Ministerio de Relaciones ExterioresPalacio Torre Tagle Jr. Ucayali N° 363 Lima 1, Perú Ref. ATN/SC-5997-PE. Cooperación técnica no reembolsable para la realización del pro- grama de zonificación ecológica-económi-ca para el desarrollo sostenible de la Cuen- ta Alta del Río Madre de Dios. Estimado señor Ministro: Esta carta convenio (en adelante el “Convenio”), entre la República del Perú (en adelante el “Beneficiario”), y el Banco Interamericano de Desarrollo en su calidad de Administrador del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultorfa (en adelante el “Banco”), que sometemos para su consideración, tiene el propósito de formalizar el otorgamiento de una cooperación técnica no reembolsa- ble al Beneficiario (en adelante denominada la “Coopera- ción Técnica”) para la realización del programa de zonifi- cación ecológica-económica ara el desarrollo sostenible de la Cuenca Alta del RioRadre de Dios (en adelante denominado el ‘Programa”). Los términos de la Cooperación Técnica están inclui- dos en el Plan de Operaciones, que se adjunta como Apéndice Unico y forma parte integrante de este Conve- nio. Los aspectos principales de esta operación son los siguientes: 1. El monto de los fondos otorgados por el Banco para la realización de la Cooperación Técnica será hasta la suma de ciento cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$150.000), que se desembolsará con cargo a los recursos del Fondo Fiduciario Sueco para Servicios de Consultoría (en adelante denominado la “Contribución”). La Contribución se otorga con carácter no reembolsable. 2. El Organismo Ejecutor del Programa será el Insti- tuto de Investigaciones de la Amazonia Peruana por intermedio de su Dirección General de Ordenamiento Ambiental (en adelante denominado el “Organismo Eje- cutor” 0 "IIAP"). 3. El monto de los recursos que el Beneficiario, por intermedio del Organismo Ejecutor se compromete a aportar oportunamente, en adelante denominado el “Apor- te”, en adición a la Contribución, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, se estima en el equivalente de doscientos diecinueve mil quinientos dóla- res (US$ 219.5001, con el fin de completar la suma del equivalente de trescientos sesenta y nueve mil quinientos dólares (US$369.500), en que se estima el costo total del Programa. 4. En virtud de este Convenio el Beneficiario acuerda que el Banco utilizara los recursos de la Contribución exclusivamente para contratar y pagar directamente los servicios de Consultoría necesarios para el cumplimiento de los objetivos de esta cooperación técnica. Para cada Consultorfa, el Banco, se compromete a informar al Orga- nismo Ejecutor, previo la contratación correspondiente, el nombre del ex rto individual o firma consultora selec- cionada (en ade ante denominados indistintamente losp” “Consultores”), para la ejecución del respectivo estudio u otra actividad contemplada en la Cooperación Técnica.