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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

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I.ima, jueves 24 dc setiembre de 199X b) Proporcionar a las unidades orgánicas de la Escuela los recursos humanos, materiales y financieros necesa- rios para el desarrollo de sus funciones; c) Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación del presupuesto asignado a la Escuela; y, d) Otras que le asigne la Dirección.Artículo 28”.- La formación académica profesional está organizada con la estructura de una Facultad de Ciencias Náuticas, de acuerdo a lo especificado en su Reglamento respectivo. SECCION III DE LA OFICINA DE JNFORMATICAArtículo 29”.- Son funciones de la Unidad de Posgrado: a) Desarrollar actividades académicas de nivel de posgrado y aquellas relacionadas al otorgamiento de los Igrados de Magister y Doctor, de acuerdo a lo establecido en la Ley Universitaria; Artículo 21”.- La Oficina de Informática es un órgano de apoyo, dependiente de la Subdirección. Artículo 22”.- Son funciones de la Oficina de Informá- tica:b) Asegurar que los docentes satisfagan los requisitos de la Ley Universitaria, efectuando una evaluación per- manente; y, c) Otras que le asigne la Dirección. desa) Programar, implementar y controlar las activida- de informática requeridas para el desarrollo académi- co de la Escuela; b) Brindar apoyo especializado a la gestión adminis- trativa; c) Asegurar la operatividad de los equipos de procesa- miento automático de datos; y, d) Otras que le asigne la SubdirecciónDE LA DIREXCION DE DISCIPLINA Artículo 30”.- La Dirección de Disciplina es un órgano ie línea, dependiente de la Dirección es ejercida e integra- da por Oficiales de la Marina de Guerra del Perú en situación de actividad. / lArtículo 31”.- Son funciones de la Dirección de Disciplina: SECCION IV DEL SERVICIO DE SANIDAD Artículo 23”.- El Servicio de Sanidad es un órgano de apoyo, dependiente de la Subdirección Artículo 24”.- Son funciones del Servicio de Sanidad: a) Proporcionar la atención médica-quirúrgica, odon- tológica y orientación psicológica a los Cadetes y Alumnos de la Escuela;a) Conducir y mantener la formación moral, física y naval de los Cadetes, estimulando su desarrollo y estable- :iendo competencias internas y externas; b) Inculcar y adoctrinar permanentemente al Cadete sobre los principios y normas establecidas en la Ley del Servicio Militar Obligatorio; c) Llevar los registros y las tarjetas reglamentarias :on las anotaciones, punto de demérito y notas de conduc- ta, aptitud profesional y performance deportiva de los Cladetes; y, d) Otras que le asigne la Dirección , b) Realizar conferencias sobre higiene, primeros auxi- lios y medicina preventiva en beneficio de los Cadetes y alumnos; y, c) Otras que le asigne la Subdirección . CAPITULO VII DE LOS ORGANOS DE LINFXDE LA DIRECCION DE CAPACITACION Artículo 32” .- La Dirección de Capacitación es un jrgano de línea, dependiente de la Dirección Artículo 33”.- Son funciones de la Dirección de Capa- :itación: SECCION 1 DE LAS DIRJXCIONES ACADEMICAS Artículo 25”.- Las Direcciones Académicas son órga- nos de línea, dependientes de la Dirección . Artículo 26”.- La Dirección Académica de Formación de Cadetes es ejercida por un Oficial de la Marina de Guerra del Perú en situación de actividad, cuyo grado será de Capitán de Corbeta. Sus funciones son las si- guientes :a) Organizar y desarrollar cursos de capacitación y actua- ización profesional y técnica dirigidos a oficiales, Especialis- as y tripulantes de Marina Mercante y de Pesca; b) Elaborar el syllabus de los cursos dictados por áreas kspecíficas; iosCJ Mantener el registro de notas y certificados expedi- al personal capacitado; d) Emitir disposiciones relativas a exámenes de ascen- jo del personal de Marina Mercante, Pesca y Náutica Deportiva; y, e) Otras que le asigne la Dirección a) Formular el Calendario Académico y el Plan de Estudios correspondiente; b) Ejecutar las actividades académicas establecidas para la formación profesional de Oficiales de Marina Mercante y Oficiales de Pesca y Navegación; c) Estructurar y consolidar los programas de estudios respectivos, sometiéndolos a consideración del Consejo Académico;DEL CENTRO DE PRODUCCION Y SERVICIOS d) Evaluar y actualizar los syllabus ; y, e) Otras que le asigne la DirecciónArtículo 34”: El Centro de Producción y Servicios es un órgano dependiente de la Dirección, y como tal consti- tuye un soporte para las actividades de enseñanza teórico -prácticas en la Escuela Nacional de Marina Mercante. Artículo 35”.- Son funciones del Centro de Produc- ción y Servicios: Artículo 27”.- Son funciones de la Dirección Académi- ca de Formación Profesional y Técnica:a) Administrar las embarcaciones asignadas a la Es- cuela, dando prioridad y énfasis a las prácticas que reali- cen los Cadetes; a) Formular el Calendario Académico y el Plan de Estudios correspondiente ; b) Impartir formación profesional de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación y Ley Univer- sitaria, en cuanto al nivel de enseñanza; c) Programar, organizar, ejecutar y controlar el desa- rrollo de instrucción en su área; d) Dar cumplimiento a los requisitos establecidos en la Legislación vigente para el otorgamiento de grados aca- démicos y titulos profesionales; e) Asegurar que los docentes satisfagan los requisitos de la Ley Universitaria, efectuando una evaluación per- manente; y,b) Asegurar que en lo posible se utilice el personal de la Escuela en las tareas y actividades que se desarrollen en el Centro de Producción y Servicios; c) Promover y financiar las actividades académicas y administrativas de los cursos extracurriculares que se desarrollen en la Escuela; dj Recomendar la contratación de profesores, tripu- lantes para la dotación de las embarcaciones asignadas y personal de servicios que tenga que utilizar el Centro de Producción y Servicios; e) Presentar los informes técnicos y económicos que correspondan al cumplimiento de sus funciones para su evaluación correspondiente por la Dirección; y, fo Otros que le asigne la Dirección. fo Otras que le asigne la Dirección . 10926SECCION II SECCION III CAPITULO VIII