NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (24/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 10
bre Nueva Concesión de Ruta: Huancayo - Campo Armi- “‘ñoyviceversaeInformeN”851-98-MTC/15.18.O~~.l.RCM, ” de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: .f( .. .Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95-MTC y en el Texto Unico de Proce- dimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- ” nremo N” 019.97-MTC. para la prestación del servicio propuesto;_ * Estando a las opiniones favorables de las Direc- ciones de Transoorte de Pasaieros v Carea Nacional e Internacional en Memorándum N” 2?46-98-MTC/ ‘: 15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1058.9% MTC -e conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis-n/15.18.Olj lativo N” 640 y su reglamento aprobado por Decreto ti* Supremo N” 0595-MTC, Lev N” 25035 y su reglamento ‘CM, Texto uo-“, aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-I Unico de Procedimientos Administrativos (TIJPA) ap bado nor Decreto Sunremo N” 019-97-MTC Y Decreto Lev IV= 25862; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar a la EMPRESA DE TRANSPOR- TES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A., la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) anos, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución. en la ‘~ ruta: Huancayo - Campo Armiño y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA HUANCAYO - CAMPO ARMIÑO y viceversa ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : CAMPO ARMIÑO ITINERARIO : HUAYUCACHI-PAMPAS-COLCABAMBA FRECUENCIAS : Una (1) diaria FLOTA VEHICULAR : Dos (2) omnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus uo- (1994) FLOTA DE RESERVA : Un [l) ómnibus. UM-1196 (1987) HORARIOS Sallda de Huancayo:12.30 horas Sallda de Campo Armliio.10 OO horas Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al año de fabricación de los vehículos ofertados, bajo _, responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir .- con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05-95MTC y demás r disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público ‘1 de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por ’ Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta (3Oj días calendario compu- tados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05- 95MTC, caso contrario, se aplicarán las sanciones previs- tas en el segundo párrafo del Artículo 16” del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución ala ,_ Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e , Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación TerrestreRESOLUCION DIRECTORAL No 1166-9%MTCY15.18 Lima, ll de setiembre de 1998 VISTOS, el Expediente de Registro N” 02173010, organizado por TOURS AREQUIPA E.I.R.LTDA., so- bre Nueva Concesión de Ruta: Arequipa-Puno y vice- versa e Informe N” 848-9%MTC/15.18.04.LOB, de la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. CONSIDERANDO: Que, la empresa de transportes indicada en vistos ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Artículo 13” del Reglamento del Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, aprobado por Decreto Supremo N” 05-95.MTC y en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo N” 019- 97-MTC, para la prestación del servicio propuesto; Estando a las opiniones favorables de las Direcciones de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Interna- cional en Memorándum N” 2752-9%MTW15.18.04 y de Asesoría Legal en Informe N” 1055-9%MTCX5.18.01; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legis- lativo W 640 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 05.95-MTC, Ley N” 25035 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N” 070-89-PCM, Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) apro- bado por Decreto Supremo N” O19-97-MTC y Decreto Ley N” 2586‘2; SE RESUELVE: Primero.- Otorgar aTOURSAREQUIPA E.I.R.LTDA, la Concesión de Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, por el período de diez (10) años, computados a partir de la fecha de expedición de esta resolución, en la ruta: Arequi- pa-Puno y viceversa, de acuerdo a los siguientes términos: RUTA : AREûUIPA-PUNO y viceversa ORIGEN AREQUIPA DESTINO : PUNO ITINERARIO CHIGUATA-SANTA LUCIA-JULIACA ESCALA COMERCIAL JULIACA FRECUENCIAS Una (1) interdiaria FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus: UH-2653 (1991) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus: UH-2172 (1981) HORARIOS Salida de Arequipa: 17.00 horas (domingo, martes y jueves) Salida de Puno: 07.30 horas (lunes, miércoles y viernes) Las tarjetas de circulación serán expedidas en rela- ción al ano de fabricación de los vehículos ofertados, bajo responsabilidad. Segundo.- La concesionaria está obligada a cumplir con las normas legales establecidas en el reglamento aprobado por Decreto Supremo W 0595MTC y demás disposiciones vigentes, concernientes al Servicio Público de Transporte Terrestre Interprovincial de Pasajeros por Carretera en Omnibus, que se autoriza. Tercero.- La concesionaria está obligada a iniciar el servicio dentro de los treinta 1301 días calendario computados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, cumpliendo con lo establecido en el Artículo 17” del reglamen- to aprobado por Decreto Supremo Np’ 05-95MTC, caso contra- rio, se aplicarán las sanciones previstas en el segundo párrafo del Artículo 16’ del citado reglamento. Cuarto.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Transporte de Pasajeros y Carga Nacional e Internacional. Quinto.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano, conforme a ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBANEZ MANCHEGO Director General Dirección General de (:irculación Terrestre 10842 l 10841