Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

CAPITULO I CAPITULO II CAPITULO III `TITULO V-II TITULO VII1

: DE LA COMERCIALIZACION : DE LA ELABORACION Y EXPENDIO : DE LOS MANIPULADORES DE . ALIMENTOS : DE LAEXPORTACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS : DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS INDUSTRIALIZADOS : DEL REGISTRO : DEL ROTULADO : DE LOS ENVASES : DE LASMEDIDASDE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO 1 CAPITULO II _ CAPITULO III TITULO IX

los lugares de desembarque de dichos productos esta a cargo del Ministerio de Pesqueria. Articulo 5°.- Vigilancia sanitaria de los establecimientos de fabricacion, almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas y de servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte La vigilancia sanitaria de los establecimientos industriales de fabricacion de alimentos y bebidas, con excepcion de los dedicados al procesamiento de productos hidrobiologicos, asi como la vigilancia sanitaria de los establecimientos de almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas y los servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte estan a cargo del Ministerio de Salud. Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, cuando corresponda, ejercen por delegacion

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

del Ministerio de Salud la vigilancia de dichos establecimientos y servicios. Articulo 65 Vigilancia sanitaria de los establecimientos de comercializacion y de elaboracion y expendio de alimentos y bebidas La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y

TITULO 1 GENERALIDADES
Articulo 1°.- Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud, N° 26842, y en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, el presente reglamento establece:

a ) Las normas generales de higiene asi como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberan sujetarse la produccion, el transporte, la fabricacion, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboracion y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad. b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripcion, la reinscripcion, la modificacion, la suspension y la cancelacion del Registro Sanitario de alimentos y bebidas. c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificacion sanitaria de productos alimenticios y la habilitacion de establecimientos con fines de exportacion. d) Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la produccion y circulacion de productos alimenticios. e ) Las medidas de seguridad sanitaria asi como las infracciones y sanciones aplicables. Todas las personas naturales y juridicas que participan o intervienen en cualquiera de los procesos u operaciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con la produccion y circulacion de productos alimenticios, estan comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento. Articulo 2°.-Todo alimento y bebida, o materia prima destinada a su elaboracion, debera responder en sus caracteres organolepticos, composicion quimica y condiciones microbiologicas a los estandares establecidos en la MORDAZA sanitaria correspondiente. TITULO II DE LOS ORGANISMOS DE VIGIIANCIASANITARIA Articulo 3°.- Vigilancia sanitaria de la produccion de alimentos de origen animal y vegetal La vigilancia sanitaria de la crianza de animales destinados al consumo humano, la sanidad animal para la produccion de leche, carne y huevos, asi como la vigilancia sanitaria de la produccion de vegetales para consumo humano, estan a cargo del Ministerio de Agricultura. Articulo 4°.- Vigilancia sanitaria de los productos hidrobiologicos La vigilancia sanitaria de la captura, extraccion o recoleccion, transporte y procesamiento de productos hidrobiologicos asi como de las condiciones higienicas de

bebidas, asi como la vigilancia de los establecimientos de comercializacion, elaboracion y expendio de alimentos y bebidas, con excepcion de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte, estan a cargo de las municipalidades. Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitaria de la elaboracion y expendio de alimentos y bebidas en la via publica, asi como vigilar el cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 15° de este reglamento. Articulo 7°.- Vigilancia de la calidad sanitaria

e inocuidad de los alimentos y bebidas industrializados La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas sujetos a Registro Sanitario esta a cargo del Ministerio de Salud. Articulo W.- Vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas La vigilancia en materia de rotulado y publicidad de

alimentos y bebidas esta a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. TITULO III
DE LA PRODUCCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CAPITULO 1 De los alimentos de origen animal

no debera efectuarse cumpliendo con las normas sanitarias y las medidas de sanidad animal. Los animales muertos por enfermedad o accidente deberan disponerse sanitariamente, prohibiendose su comercializacion y consumo. Articulo lo".- Produccion de carne Las condiciones sanitarias en la produccion de carne

Articulo 9°.- Cuidados en la crianza de animales La crianza de animales destinados al consumo huma-

para el consumo humano se sujetan alas normas que dicta el Ministerio de Agricultura previa coordinacion con el Ministerio de Salud. Para efectos del presente reglamento, se entiende que la produccion de carne incluye las actividades de cria, alimentacion, transporte de animales en pie, beneficio, almacenamiento, transporte y comercializacion de carnes y menudencias. Articulo 1% Calidad de alimentos para los animales de consumo Los animales destinados al consumo humano, deberan
criarse de acuerdo con las buenas practicas avicolas y ganaderas, no debiendo suministrarseles alimentos que puedan conkner:

a) Agentes patogenos de procedencia humana o animal. b) Medicamentos veterinarios, plaguicidas, sustancias quinlicas vgricolas u otras sustancias quimicas en

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.