NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
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CAPITULO II : DE LA ELABORACION Y EXPEN- DIO CAPITULO III : DE LOS MANIPULADORES DE ALIMENTOS . ‘TITULO V-II : DE LAEXPORTACION DE ALIMEN- TOS Y BEBIDAS TITULO VII1 : DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS INDUS- TRIALIZADOS CAPITULO 1 : DEL REGISTRO CAPITULO II : DEL ROTULADO _ CAPITULO III : DE LOS ENVASES TITULO IX : DE LASMEDIDASDE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITO- RIAS Y FINALES TITULO 1 GENERALIDADES Artículo 1°.--Con arreglo a lo dispuesto por la Ley General de Salud, N° 26842, y en concordancia con los Principios Generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius, el presente reglamento establece: a) Las normas generales de higiene así como las condiciones y requisitos sanitarios a que deberán sujetar- se la producción, el transporte, la fabricación, el almace-namiento, el fraccionamiento, la elaboración y el expendio de los alimentos y bebidas de consumo humano con la finalidad de garantizar su inocuidad. b) Las condiciones, requisitos y procedimientos a que se sujetan la inscripción, la reinscripción, la modificación, la suspensión y la cancelación del Registro Sanitario de alimentos y bebidas. c) Las condiciones, requisitos y procedimientos para la certificación sanitaria de productos alimenticios y la habi- litación de establecimientos con fines de exportación. d) Las normas a que se sujeta la vigilancia sanitaria de las actividades y servicios vinculados a la producción y circulación de productos alimenticios. e) Las medidas de seguridad sanitaria así como las infracciones y sanciones aplicables. Todas las personas naturales y jurídicas que partici- pan o intervienen en cualquiera de los procesos u opera- ciones que involucra el desarrollo de las actividades y servicios relacionados con la producción y circulación de productos alimenticios, están comprendidas dentro de los alcances del presente reglamento. Artículo 2°.-Todo alimento y bebida, o materia prima destinada a su elaboración, deberá responder en sus caracteres organolépticos, composición química y condi- ciones microbiológicas a los estándares establecidos en la norma sanitaria correspondiente.CAPITULO I : DE LA COMERCIALIZACION TITULO II DE LOS ORGANISMOS DE VIGIIANCIASANITARIA Artículo 3°.--Vigilancia sanitaria de la produc- ción de alimentos de origen animal y vegetal La vigilancia sanitaria de la crianza de animales destinados al consumo humano, la sanidad animal para la producción de leche, carne y huevos, así como la vigilancia sanitaria de la producción de vegetales para consumo humano, están a cargo del Ministerio de Agri-cultura. Artículo 4°.- Vigilancia sanitaria de los produc- tos hidrobiológicos La vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas delos lugares de desembarque de dichos productos esta a cargo del Ministerio de Pesquería. Artículo 5°.- Vigilancia sanitaria de los estable- cimientos de fabricación, almacenamiento y frac- cionamiento de alimentos y bebidas y de servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte La vigilancia sanitaria de los establecimientos indus- triales de fabricación de alimentos y bebidas, con excep- ción de los dedicados al procesamiento de productos hidrobiológicos, así como la vigilancia sanitaria de los establecimientos de almacenamiento y fraccionamiento de alimentos y bebidas y los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte están a cargo del Ministerio de Salud. Las dependencias desconcentradas de salud de nivel territorial, cuando corresponda, ejercen por delegación del Ministerio de Salud la vigilancia de dichos estableci-mientos y servicios. Artículo 65 Vigilancia sanitaria de los estable- cimientos de comercialización y de elaboración y expendio de alimentos y bebidas La vigilancia sanitaria del transporte de alimentos y bebidas, así como la vigilancia de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas, con excepción de los establecimientos dedicados a su fraccionamiento y de los servicios de alimentación de pasajeros en los medios de transporte, están a cargo de las municipalidades. Corresponde a estas entidades la vigilancia sanitaria de la elaboración y expendio de alimentos y bebidas en la vía pública, así como vigilar el cumplimiento de lo dispues- to en el Artículo 15° de este reglamento. Artículo 7°.- Vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas indus- trializados La vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas sujetos a Registro Sanitario está acargo del Ministerio de Salud. Artículo W.- Vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas La vigilancia en materia de rotulado y publicidad de alimentos y bebidas está a cargo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. TITULO III DE LA PRODUCCION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CAPITULO 1 De los alimentos de origen animal Artículo 9°.- Cuidados en la crianza de animales La crianza de animales destinados al consumo huma- no deberá efectuarse cumpliendo con las normas sanita- rias y las medidas de sanidad animal. Los animales muertos por enfermedad o accidente deberán disponerse sanitariamente, prohibiéndose sucomercialización y consumo. Artículo lo”.- Producción de carne Las condiciones sanitarias en la producción de carne para el consumo humano se sujetan alas normas que dicta el Ministerio de Agricultura previa coordinación con el Ministerio de Salud. Para efectos del presente reglamento, se entiende que la producción de carne incluye las actividades de cría, alimentación, transporte de animales en pie, beneficio, almacenamiento, transporte y comercialización de carnes y menudencias. Artículo 1% Calidad de alimentos para los ani- males de consumo Los animales destinados al consumo humano, deberán criarse de acuerdo con las buenas prácticas avícolas y ganaderas, no debiendo suministrárseles alimentos que puedan conkner: a) Agentes patógenos de procedencia humana o ani- mal. b) Medicamentos veterinarios, plaguicidas, sustan- cias quínlicas vgrícolas u otras sustancias químicas en