Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

que permitan verificar el cumplimiento de los procedimientos del tratamiento aplicado. Articulo 43".- Cuidados en la sala de fabricacion En las MORDAZA destinadas a la fabricacion del producto no se podra tener ni guardar otros productos, Articulos, implementos o materiales extranos o ajenos a los productos que se elaboran en dichos ambientes. cAPITIJLov De la higiene del personal y saneamiento de los locales Articulo 49".- Estado de salud del personal El personal que interviene en las labores de fabricacion de alimentos y bebidas, o que tenga acceso ala sala de fabricacion, no debera ser portador de enfermedad infectocontagiosa ni tener sintomas de ellas, lo que sera cautelado permanentemente por el empleador. Articulo 50".- Aseo y MORDAZA del personal El personal que labora en las MORDAZA de fabricacion de alimentos y bebidas debe estar completamente aseado. Las manos no deberan presentar cortes, ulceraciones ni otras afecciones a la piel y las unas deberan mantenerse limpias, cortas y sin esmalte. El MORDAZA debera estar totalmente cubierto. No deberan usarse sortijas, pulseras o cualquier otro objeto de adorno cuando se manipule alimentos. Dicho personal debe contar con ropa de irabajo de MORDAZA MORDAZA proporcionada por el empleador y dedicarla exclusivamente a la labor que desempena. La ropa constara de gorra. zapatos, overo1 o chaqueta y pantalon y debera mostrarse en buen estado de conservacion y aseo. Cuando las operaciones de procesamiento y envasado del producto se realicen en forma manual, sin posterior tratamiento que garantice la eliminacion de cualquier posible contaminacion proveniente del manipulador, el personal que interviene en estas debe estar dotado de mascarilla y guantes. El uso de guantes no exime el MORDAZA de manos. El personal que interviene en operaciones de MORDAZA de equipo y envases debe contar, ademas, con delantal impermeable y botas. Articulo 51".- Personal de mantenimiento El personal asignado a la limpieza y mantenimiento de las areas de fabricacion de alimentos y bebidas, aun cuando corresponda a un servicio de terceros, debe cumplir con las disposiciones sobre aseo, vestimenta y MORDAZA del personal establecido en el Articulo precedente. La vestimenta sera del mismo MORDAZA, pero de diferente i color. Articulo 52".- Capacitacion en higiene de alimentos Los conductores de los establecimientos dedicados a la fabricacion de alimentos y bebidas deben adoptar las disposiciones que MORDAZA necesarias para que el personal que interviene en la elaboracion de los productos reciba instruccion adecuada y continua sobre manipulacion higienica de alimentos y bebidas y sobre higiene personal. Articulo 53".- Vestuario para el personal Los establecimientos de fabricacion de alimentos y bebidas deben facilitar al personal que labora en las MORDAZA de fabricacion o que esta asignado a la limpieza y mantenimiento de dichas areas, aun cuando pertenezca a un I servicio de terceros,espacios adecuados para el cambio de vestimenta asi como disponer facilidades para depositar la ropa de trabajo y de diario de manera que unas y otras no entren en contacto. Articulo 54".- Servicios higienicos del personal Los establecimientos dedicados a la fabricacion de MORDAZA memos y bebidas deben estar provistos de servicios higieni, cos para el personal y mantenerse en buen estado de conser, vacion e higiene, conforme a la siguiente relacion: a) De 1 a 9 personas: 1 inodoro, 2 lavatorios, 1 ducha 1 urinario. b) De 10 a 24 personas: 2 inodoros, 4 lavatorios, 5 duchas, 1 urinario. c) De 25 a 49 personas: 3 inodoros, 5 lavatorios, : duchas, 2 urinarios. d) De 50 a 100 personas: 5 inodoros, 10 lavatorios, t duchas, 4 urinarios.

1por cada 30 personas.

el Mas de 100 personas: 1 aparato sanitario adicional

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Los inodoros, lavatorios y urinarios deben ser de loza. Articulo 55O.- Facilidades para el MORDAZA y desin1feccion de manos Toda persona que labora en la MORDAZA de fabricacion del producto debe, mientras esta de servicio, lavarse las manos con agua y jabon, MORDAZA de iniciar el trabajo, inmediatamente despues de utilizar los servicios higieni,cos y de manipular material sucio o contaminado asi como todas las veces que sea necesario. Debera lavarse y desinfectarse las manos inmediatamente despues de haber manipulado cualquier material que pueda trasmitir enfermedades. Se colocaran avisos que indiquen la obligacion de lavarse las manos. Debera haber un control adecuado para garantizar el cumplimiento de este requisito. Articulo 56".- Limpieza y desinfeccion del local Inmediatamente despues de terminar el trabajo de la jornada o cuantas veces sea conveniente, deberan limpiarse minuciosamente los pisos, las estructuras auxiliares y las MORDAZA de las zonas de manipulacion de alimentos. Deben tomarse las precauciones que MORDAZA necesarias para impedir que el alimento sea contaminado cuando las salas. el equipo y los utensilios se limpien o desinfecten con agua y detergente o con desinfectante. Los desinfectantes deben ser apropiados al fin perseguido, debiendo eliminarse despues de su aplicacion cualquier residuo de modo que no MORDAZA posibilidad de contaminacion de los alimentos. La fabrica debe disponer de un programa de limpieza y desinfeccion, el mismo que sera objeto de revision y comprobacion durante la inspeccion. Los implementos de limpieza destinados al area de fabricaciondebenserdeusoexclusivodelamisma.Dichos implementos no podran circular del area sucia al area limpia. Articulo 57".- Control de las plagas y del acceso de animales Los establecimientos deben conservarse libres de roedores e insectos. Para impedir el ingreso de roedores e insectos desde los colectores, en las MORDAZA y buzones de inspeccion de las redes de desague se colocaran tapas metalicas y, enlas canaletas de recoleccionde las aguas de MORDAZA, rejillas metalicas y trampas de agua en su conexion con la red de desague. La aplicacion de rodenticidas, insecticidas y desinfectantes debe efectuarse tomando las previsiones del caso para evitar la contaminacion del producto alimenticio. Deben adoptarse las medidas que impidan el ingreso al establecimiento de animales domesticos y silvestres. CAPITULO VI Del control de calidad sanitaria e inocuidad Articulo 58".- Control de calidad sanitaria e inocuidad Toda fabrica de alimentos y bebidas debe efectuar el control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora. Dicho control se sustentara en el Sistema de Analisis de Riesgos y de Puntos de Control Criticos (HACCP), el cual sera el patron de referencia para la vigilancia sanitaria. Articulo 59".- Procedimiento para la aplicacion del sistema HACCP La anlicacion del sistema HACCP en la industria de alimentos y bebidas, se MORDAZA con arreglo al siguiente procedimiento: a) El fabricante debe preparar el Plan HACCP correspondiente al MORDAZA de fabricacion del producto o productos que elabora, cinendose para el efecto a la MORDAZA sanitaria aplicable al producto o productos de que se trate asi como a la MORDAZA que regula la aplicacion del sistema HACCP en la fabricacion de alimentos y bebidas. Una vez elaborado y validado en planta por el propio fabricante, este debera aplicare1 Plan al MORDAZA de fabricacion de sus productos. b) El interesado entregara al organismo encargado de la vigilancia sanitaria de la fabricacion de alimentos y

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