NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 12
c) Se incorpore al producto aditivos alimentarios pro- hibidos. o que estando permitidos excedan los límites máximos establecidos. d) Se utilice envases elaborados con materiales de uso prohibido. e) Se efectúen observaciones a la documentación e información técnica sustentatoria de la modificación del Registro Sanitario, siempre que éstas no sean subsanadas por el interesado en el plazo máximo de treinta (301 días calendario, contados desde su notificación por la DI- GESA. Artículo 112”.- Transferencia del Registro Sani- tario El Registro Sanitario otorgado a un producto sólo podrá ser transferido por su titular a favor de persona distinta, siempre que esta última esté debidamente cons- tituida en el país como empresa fabricante o importadora. Artículo 1139-CertificadosdeLibreComerciali- zación y de Uso La DIGESA mantendrá una lista actualizada por paí- ses de las autoridades competentes para emitir el Certi- ficado de Libre Comercialización y el Certilicado de Uso y la hará de conocimiento público periódicamente. Se tendrá por válido el Certificado de Libre Comercia- lización o el Certificado de Uso emitido por Autoridad distinta a la que figura en dicho listado, siempre que cuente con la visación del consulado peruano del lugar o de la oficina que haga sus veces, acreditando que quien lo emite, es la autoridad competente con arreglo a las dispo- siciones vigentes del país correspondiente. Igual disposi- ción regirá en caso que el referido listado no identifique cuál es la autoridad competente para emitirlo. Se tendrá por presentado el Certificado de Uso cuando: a) La DIGESA cuente con información oficial que indique que en el país fabricante o en el país exportador no se emite dicho certificado. b) El que solicita Registro Sanitario acredite que en el país fabricante o en el país exportador no se emite dicho certificado, presentando para el efecto un documento que así lo señale, expedido por la autoridad competente o por el consulado peruano del lugar. Artículo 114”~ Importación de alimentos y bebi- das registrados Un alimento o bebida ya registrado, podrá ser impor- tado y comercializado por quien no es titular del Registro Sanitario. Para tal fin, la DIGESA emitirá a favor del interesado un Certificado de Registro Sanitario de Pro- ducto Importado. Quien importe y comercialice un producto, amparado en un Certificado de Registro Sanitario de Producto Importado, asume las mismas obligaciones y responsabi- lidades que el titular del Registro, respecto a la calidad sanitaria e inocuidad del producto. En este caso, el nom- bre o razón social, la dirección y Registro Unificado del importador deberá figurar obligatoriamente por impre- sión o etiquetado, en cada envase de venta al consumidor. El Certificado de Registro Sanitario de producto im- portadoseráemitidoenunplazonomayordesiete(7)días hábiles de solicitado a la DIGESA y tendrá la misma fecha de vencimiento que la del Registro Sanitario del producto correspondiente. El interesado debe señalar en la solicitud que presente para el efecto: a) Objeto de la solicitud. b) Número de Registro Sanitario del producto al cual solicita acogerse. c) Nombre o razón social, dirección y Registro Unifica- do del solicitante. Asimismo, debe acompañar el comprobante de pago por derecho de certificado. Artículo 115”.- Vigencia de documentos extran- jeros Los documentos expedidos en el extranjero deben tener una anti@iedad no mayor de un (1) año, contado desde la fecha de su emisión, y estar acompañados de su respectiva traducción al español.CAPITULO II Del Rotulado Artículo 116”.- Rotulación Todo alimento y bebida, para efectos de su comercia- lización, deberá estar rotulado con arreglo alo que dispo- ne el presente reglamento. Artículo 117”~ Contenido del rotulado. i I ! 1 iEl contenido del rotulado debe ceñirse a las disposicio- Ies establecidas en la Norma Metrológica Peruana de Rotulado de Productos Envasados y contener la siguiente .nformación mínima: a) Nombre del producto. b) Declaración de los ingredientes y aditivos emplea- los en la elaboración del producto. c) Nombre y dirección del fabricante. d) Nombre, razón social y dirección del importador, lo que podrá figurar en etiqueta adicional. e) Número de Registro Sanitario. D Fecha de vencimiento, cuando el producto lo requie- ra con arreglo a lo que establece el Codex Alimentarius o la norma sanitaria peruana que le es aplicable. g) Código o clave del lote. h) Condiciones especiales de conservación, cuando el producto lo requiera. CAPITULO III De los envases Artículo llS”.- Condiciones del envase El envase que contiene el producto debe ser de mate- rial inocuo, estar libre de sustancias que puedan ser cedidas al producto en condiciones tales que puedan afectar su inocuidad y estar fabricado de manera que mantenga la calidad sanitaria y composición del producto durante toda su vida útil. Artículo 119”.- Materiales de envases Los envases, que estén fabricados con metales o alea- ciones de los mismos o con material plástico, en su caso, no podrán: a I Contener impurezas constituidas por plomo, anti- monio, zinc, cobre, cromo, hierro, estaño, mercurio, cad- mio, arsénico u otros metales o metaloides que puedan ser considerados dañinos para la salud, en cantidades o nive- les superiores a los límites máximos permitidos. b) Contener monómeros residuales de estireno, de cloruro de vinilo, de acrinolitrilo o de cualquier otro monómero residual o sustancia que puedan ser considera- dos nocivos para la salud, en cantidades superiores a los límites máximos permitidos. Los límites máximos permitidos a que se refieren los incisos a) y bi precedentes se determinan en la norma sanitaria que dicta el Ministerio de Salud. La presente disposición es también aplicable, en lo que corresponda, aloslaminados, barnices, películas, revesti- mientos o partes de los envases que esténen contacto con los alimentos y bebidas. Prohíbese !a utilización de envases fabricados con reciclados de papel, cartón o plástico de segundo uso. TITULO IX DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, INFRACCIONES Y sANc10Iws Artículo 120”.- Medidas de seguridad En aplicación de las normas sobre vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de alimentos y bebidas de este reglamento, así como de las normas sanitarias y demás disposiciones obligatorias que de él emanen, se podrá disponer una o más de las siguientes medidas de seguridad sanitaria: a) Decomiso, incautación, movilización, retiro del mercado y destrucción de productos alimenticios. b) Suspensión temporal del ejercicio de actividades de producción y comercio de alimentos y bebidas.