Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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I.ima. vicrncs 25 dc scticmhrc dc I998 locales en los que se realicen actividades distintas a este MORDAZA de industria. Articulo 32"~ Vias de acceso Las vias de acceso y areas de desplazamiento que se encuentran dentro del recinto del establecimiento deben tener una superficie pavimentada apta para el trafico al que estan destinadas. Articulo 33".- Estructura y acabados La estructura y acabado de los establecimientos dedicados a la fabricacion de alimentos y bebidas deben ser construidos con materiales impermeables y resistentes a la accion de los roedores. En las MORDAZA de fabricacion o produccion: a) Las uniones de las MORDAZA con el piso deberan ser a mediacana para facilitar su MORDAZA y evitar la acumulacion de elementos extranos. b) Los pisos tendran un declive hacia canaletas o sumideros convenientemente dispuestos para facilitar el MORDAZA y el escurrimiento de liquidos. c) Las superficies de las MORDAZA seran lisas y estaran recubiertas con pintura lavable de MORDAZA claros. d) Los techos deberan proyectarse, construirse y acabarse de manera que MORDAZA faciles de limpiar, impidan la acumulacion de suciedad y se reduzca al minimo la condensacion de agua y la formacion de mohos. e) Las ventanas y cualquier otro MORDAZA de abertura deberan estar construidas de forma que impidan la acumulacion de suciedad y MORDAZA faciles de limpiar y deberan estar provistas de medios que eviten el ingreso de i nsectos u otros animales. El reacondicionamiento de locales ya construidos se sujeta a lo establecido en la presente disposicion. Articulo 34".- Iluminacion Los establecimientos industriales deben tener iluminacion natural adecuada. La iluminacion natural puede ser complementada con iluminacion artificial en aquellos casos en que sea necesario, evitando que genere sombras, reflejo o encandilamiento. La intensidad, calidad y distribucion de la iluminacion natural y artificial, deben ser adecuadas al MORDAZA de trabajo, considerando los niveles minimos de iluminacion siguientes: a) 540 LUX en las zonas donde se realice un examen detallado del producto. b) 220 LUX en las MORDAZA de produccion. c) 110 LUX en otras zonas. Articulo 35".- Ventilacion Las instalaciones de la fabrica deben estar provistas de ventilacion adecuada para evitar el calor excesivo asi como la condensacion de vapor de agua y permitir la eliminacion de aire contaminado. La corriente de aire no debera desplazarse desde una MORDAZA sucia a otra limpia. Las aberturas de ventilacion deben estar provistas de rejillas u otras protecciones de material anticorrosivo, instaladas de manera que puedan retirarse facilmente para su limpieza. CAPITULO II De la distribucion de ambientes y ubicacion de equipos Articulo 36".- Distribucion de los ambientes Las instalaciones de las fabricas de alimentos y bebidas deben tener una distribucion de ambientes que evite la contaminacion cruzada de los productos por efecto de la circulacion de equipos rodantes o del personal y por la proximidad de los servicios higienicos a las MORDAZA de fabricacion. Articulo 37".- Material de equipo y utensilios El equipo y los utensilios empleados en la manipulacion de alimentos, deben estar fabricados de materiales que no produzcan ni emitan sustancias toxicas ni impregnen a los alimentos y bebidas de olores o sabores desagradables; que no MORDAZA absorbentes; que MORDAZA resistentes ala corrosion y MORDAZA capaces de soportar repetidas operaciones de limpieza y desinfeccion. Las superficies de los equipos y utensilios deben ser lisas y estar exentas de orificios y grietas.

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Articulo 389- Diseno higienico del equipo y utensilios El equipo y los utensilios deben estar disenados de manera que permitan su facil y completa limpieza y desinfeccion. La instalacion del equipo fijo debe permitir su limpieza adecuada. Articulo 39".- Equipo de refrigeracion Todos los ambientes refrigerados deben estar dotados de dispositivos para la medicion y registro de la temperatura. Dichos dispositivos deben colocarse en lugar visible y mantenerse en buenas condiciones de conservacion y funcionamiento. CAPITULO III Del abastecimiento de agua, disposicion de aguas servidas y recoleccion de residuos solidos Articulo 40".- Abastecimiento de agua En la fabricacion de alimentos y bebidas solo se utilizara agua que cumpla con los requisitos fisico-quimicos y bacteriologicos para aguas de consumo humano senalados en la MORDAZA que dicta el Ministerio de Salud. Las fabricas se abasteceran de agua captada directamente de la red publica o de MORDAZA y los sistemas que utilice para el almacenamiento del agua deberan ser construidos, mantenidos y protegidos de manera que se evite la contaminacion del agua. Los conductores de fabricas de alimentos y bebidas deberan prever sistemas que garanticen una provision permanente y suficiente de agua en todas sus instalaciones. Articulo 41".- Reuso de aguas servidas industriales tratadas Las fabricas de alimentos y bebidas pueden recuperar las aguas servidas industriales y reusarlas, previo tratamiento, en el prelavado de envases. Excepcionalmente, previa autorizacion de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, podra usarse en el MORDAZA final de envases, siempre que el sistema de tratamiento empleado garantice la obtencion de agua que cumple con los requisitos fisico-quimicos y bacteriologicos para aguas de consumo humano. Articulo 42"~ Disposicion de aguas servidas La disposicion de las aguas servidas debera efectuarse con arreglo a las normas sobre la materia. Articulo 43".- Recoleccion y disposicion de residuos solidos Los residuos solidos deben estar contenidos en recipientes de plastico o metalicos adecuadamente cubiertos o tapados. La disposicion de los residuos solidos se MORDAZA conforme a lo dispuesto en las normas sobre aseo MORDAZA que dicta el Ministerio de Salud. CAPITULO IV De los aspectos operativos Articulo 44".- Flujo de procesamiento Para prevenir el riesgo de contaminacion cruzada de los productos, la fabricacion de alimentos y bebidas debera seguir un flujo de avance en etapas nitidamente separadas, desde el area sucia hacia el area limpia. No se permitira en el area limpia la circulacion de personal, de equipo, de utensilios, ni de materiales e instrumentos asignados o correspondientes al area sucia. Articulo 45".- Camaras de enfriamiento Las fabricas de alimentos y bebidas que elaboran productos de facil descomposicion deben estar dotadas de camaras de enfriamiento. Articulo 46".- Instalaciones y equipos accesorios 0 complementarios Toda instalacion o equipo accesorio o complementario a la fabricacion de alimentos y bebidas. susceptible de provocar la contaminacion de los productos, debe ubicarse en ambientes separados de las areas de produccion. Articulo 47".- Dispositivos de seguridad y control Los equipos utilizados en la fabricacion, destinados a asegurar la calidad sanitaria del producto, deben estar provistos de dispositivos de seguridad, control y registro

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