NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 8
P&. 164326 ~t~~r:W!W:\~ Lima, viernes 25 de setiembre de 199X Artículo 69”.- Destino de los productos no aptos La disposición final y/o destrucción de un alimento o bebida inapto para el consumo humano se sujeta a la norma que dicta el Ministerio de Salud. TITULO V DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CAPITULO 1 Del almacenamiento Artículo 70”~ Almacenamiento de materias pri- mas y de productos terminados El almacenamiento de materias primas y de productos terminados, sean de origen nacional o importados, se efectuará en áreas destinadas exclusivamente para este tin. Se deberá contar con ambientes apropiados para proteger la calidad sanitaria e inocuidad de los mismos y evitar los riesgos de contaminación cruzada. En dichos ambientes no se podrá tener ni guardar ningún otro material, producto o sustancia que pueda contaminar el producto almacenado. Las materias primas y los productos terminados se almacenarán en ambientes separados. Los almacenes situados fuera de las instalaciones de la fábrica, deben cumplir con lo señalado en los Artículos 30”, 31”, 32”, 33”, 34”, 35”, 39”, 42”~ 43” del presente reglamen- to. Artículo 71”.- Almacenamiento de los productos perecibles Los productos perecibles deben ser almacenados en cámaras de refrigeración o de congelación, según los casos. Las temperaturas de conservación y la humedad relativa en el interior de las cámaras deben ceñirse a las normas sanitarias respectivas. En la misma cámara de enfriamiento no debe almace- narse simultáneamente alimentos de distinta naturaleza que puedan provocar la contaminación cruzada de los productos, salvo que estén envasados, acondicionados y cerrados debidamente. Artículo 72”.- Estiba de productos no perecibles Los alimentos y bebidas así como la materia prima deberán depositarse en tarimas (parihuelas) o estantes cuyo nivel inferior estará a no menos de 0.20 metros del piso y el nivel superior a 0.60 metros o más del techo. Para permitir la circulación del aire y un mejor control de insectos y roedores el espacio libre entre filas de rumas y entre éstas y la pared serán de 0.50 metros cuando menos. Artículo 73”.- Estiba de productos perecibles La estiba de los productos en el interior de las cámaras de enfriamiento debe permitir la circulación del aire frío y no interferir el intercambio de temperatura entre el aire y el producto. Para este fin, los productos se colocarán en estantes, pilas o rumas, que guarden distancias mínimas de 0.10 metros del nivel inferior respecto al piso; de 0.15 metros respecto de las paredes y de 0.50 metros respecto del techo. El espesor de las rumas debe permitir un adecuado enfriamiento del producto. En el acondicionamiento de los estantes o rumas se debe dejar pasillos o espacios libres que permitan la inspección de las cargas. Artículo 74”.- Inspección sanitaria de almacenes La inspección sanitaria de los almacenes de materias primas y de productos terminados, nacionales o importa- dos, se efectuará de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 65” al 69” del presente reglamento. CAPITULO II Del transporte Artículo 75”.- Condiciones del transporte Losalimentosybebidas,asícomolasmateriasprimas, ingredientes y aditivos que se utilizan en su fabricación o elaboración, deben transportarse de manera que se pre- venga su contaminación 0 alteración. Para tal propósito, el transporte de productos alimen- ticios, y de materias primas, ingredientes y aditivos que seemplean en su fabricación o elaboración, deberá sujetarse 1 lo siguiente: a) De acuerdo al tipo de producto y a la duración del Lransporte, los vehículos deberán estar acondicionados y Drovistos de medios suficientes para proteger a los pro- iuctos de los efectos del calor, de la humedad, la seque- lad, y de cualquier otro efecto indeseable que pueda ser ocasionado por la exposición del producto al ambiente. b) Los compartimentos, receptáculos, tolvas, cámaras 1 contenedores no podrán ser utilizados para transportar otros productos que no sean alimentos o bebidas, cuando 2110 pueda ocasionar la contaminación de los productos Ilimenticios. c) No debe transportarse productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se empleen ?n su fabricación o elaboración, en el mismo comparti- mento, receptáculo, tolva, cámara o contenedor en que se transporten o se hayan transportado tóxicos, pesticidas, mnsecticidas y cualquier otra sustancia análoga que pueda ocasionar la contaminación del producto. d) Cuando en el mismo compartimento receptáculo, tolva, plataforma o contenedor se transporten simultá- neamente diversos tipos de alimentos, o alimentos junto :on productos no alimenticios, se deberá acondicionar la :arga de modo que exista una separación efectiva entre ellos, si fuere necesario, para evitar el riesgo de contarni-. nación cruzada. Artículo 76”.- Limpieza y desinfección de vehícu- LOS Todo compartimento, receptáculo, plataforma, tolva, cámara o contenedor que se utilice para el transporte de productos alimenticios, o materias primas, ingredientes y aditivos que se utilicen en su fabricación o elaboración, deberá someterse a limpieza y desinfección así como desodorización, si fuera necesario, inmediatamente antes de proceder a la carga del producto. Artículo 77”.- Carga, estiba y descarga Los procedimientos de carga, estiba y descarga debe- rán evitar la contaminación cruzada de los productos. TITULOVI DE LA COMERCIALIZACION, ELAFJORACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS Y BEBIDA!3 CAPITULO 1 De la comercialización Artículo 78”.- Establecimientos de comercializa- ción Se consideran establecimientos de comercializaciór de alimentos y bebidas los locales dedicados al fracciona- miento y envasado de alimentos y bebidas, mercados de abasto, autoservicios, ferias, centros de acopio y distribu- ción y bodegas. Artículo 79”.- Requisitos sanitarios de los esta- blecimientos Los establecimientos dedicados al comercio de alimen- tos deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) Estar ubicados en lugares alejados de cualquier foco de contaminación. b) Mantenerse en buen estado de limpieza. c) Ser bien iluminados y ventilados. d) Estar abastecidos de agua potable en cantidad suficiente y con sistemas de desagüe. e) Tener techos, paredes y pisos en buen estado de higiene y conservación. 0 Disponer de servicios higiénicos. g) Tener un área destinada a la disposición interna de los residuos sólidos. Las condiciones físicas para cada tipo de estableci- miento, se sujetan a las normas sanitarias que dicta el Ministerio de Salud. Artículo SO”.- Fraccionamiento de alimentos El envasado de productos naturales o el reenvasado de productos industrializados para su comercialización al por menor, debe efectuarse en establecimientos que cum-