Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

nacional de inscribir, reinscribir, modificar, suspeuder y cancelar el Registro Sanitario de los alimentos y bebidas y de realizar la vigilancia sanitaria de los producto:: sujetos a registro. Articulo 102".-ObligatoriedaddelRegistroSanitario Solo estan sujetos a Registro Sanitario los alimentos y bebidas industrializados que se comercializan en el pais. Para efectos del Registro Sanitario, se considera alimento o bebida industrializado al producto final destinado al consumo humano, obtenido por transformacion fisica, quimica o biologica de insumos de origen vegetal, animal 0 mineral y que contiene aditivos alimentarios. Articulo 103".- Alimentos y bebidas que no requieren de Registro Sanitario No estan sujetos a Registro Sanitario:
aJ Los alimentos y bebidas en estado natural, ehten o no envasados para su comercializacion, como granos, frutas, hortalizas, carnes y huevos. entre otros. b) Las muestras sin valor comercial. c) Los productos donados por entidades extranjeras para fines beneficos.

Articulo 104".- Facultades y obligaciones derivadas del Registro Sanitario La obtencion del Registro Sanitario de un producto kculta su fabricacion o importacion v comercializacion por el titular del Registro, en las condiciones que establece el presente reglamento. El titular del Registro Sanitario es responsable por la calidad sanitaria e inocuidad del alimento o bebida que MORDAZA para su comercializacirin. El Registro Sanitario se otorga por producto o grupo de productos y fabricante. Se considera grupo de prl)ductos aquellos elaborados por un mismo fabricante. que tienen la misma composicion cualitativa de ingredilmtes basicos que identifica al ~"upo y que comparten los mismos aditivos alimentarios. Articulo 105".- Declaracion Jurada para el Registro Sanitario Para la inscripcion o reinscripcion en cl Registro Sanitario se debe presentar una solicitud con caracter de Declaracion Jurada suscrita por el interesado. en l:f que debe consignarse la siguiente informacion: a) Nombre o razon social. domicilio y ntimero de Registro Unificado de la persona natural o juridica que solicita el registro. b) Nombre y MORDAZA del producto o grupo de productos para el que se solicita el Registro Sanitario. c) Nombre o razon social, direccion y MORDAZA del fabricante. d) Resultados de los analisis fisico-quimicos y microbiologicos del producto terminado, procesado por el iabo-atorio de control de calidad de la fabrica o por un lallora.orio acreditado en el Peru. e)Relacionde ingredientes y composicioncuantitativa de los aditivos, identificando a estos ultimos por su I,ombre generico y su referencia numerica internacional. f, Condiciones de conservacion y almacenamiento. g) Datos sobre el envase utilizado, considerando t!po y material. h) Periodo de MORDAZA util del producto en condiciones normales de conservacion y almacenamiento. i) Sistema de identificacion del lote de produccion. jJ Si se trata de un alimento o bebida para regimrnes especiales, debera senalarse sus propiedades nutricionales. Adjuntos a la solicitud deben presentarse el Certificado de Libre Comercializacion y el Certificado de Cso ;;i el producto es importado, asi como el compr0bant.e de pago por concepto de Registro. Articulo lOfY.- Codificacion del Registro Sanitario La codificacion del Registro Sanitario se MORDAZA de la siguiente forma: RSA OOON (Registro Sanitario de Alimentos 000 Nacional) para producto nacional. RSA OOOE (Registro Sanitario de Alimentos 000 Extranjero) para producto importado.

Articulo 107".- Tramitacion de la solicitud de Registro Sanitario La solicitud de inscripcion o reinscripcion de productos en el Registro Sanitario sera admitida a tramite, siempre que el expediente cumpla con los requisitos que se establecen en la ley y en el presente reglamento, Dentro del plazo de siete (7) dias utiles aquese refiere el Articulo 92" de la Ley General de Salud, la DIGESA podra denegar la expedicion del documento que acredita el numero de registro por las causales previstas en los incisos a 1, b,, c) y d) del Articulo 111" del presente reglamento. En tal supuesto, la solicitud de registro presentada dejara de surtir efectos legales. El pronunciamiento de la DIGESA debera constar en resolucion debidamente motivada, la misma que debera ser notificada a las Aduanas de la Republica para los fines pertinentes. La verificacion de la calidad sanitaria del producto se efectua con posterioridad ala inscripcion o reinscripcion en el Registro Sanitario, de conformidad con las normas correspondientes. Articulo 108".- Vigencia del Registro Sanitario El Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas tiene una vigencia de cinco (5) anos. contados a partir de la fecha cle su otorgamiento. Podra ser renovado previa solicitud de reinscripcion prebentada por el titular delregistro entre los sesenta(60) y los siete (7) dias utiles anteriores a la fecha de su vencimiento. El registro de los productos cuya reinscripcion no es solicitada MORDAZA de los siete (7) dias, caduca automaticamente al vencimiento del plazo por el cual fue concedido, la solicitud que se presente fuera de este plazo sera tramitada como de MORDAZA Registro Sanitario. LareinscripcionenelRegistroSanitariosesujetaalas mismascondiciones, requisitosyplazosestablecidospara la inscripcion. La vigencia de la reinscripcion, se contara a partir de la fecha del vencimiento del registro cuya renovacion se solicita. Si hubiera en el MORDAZA existencias del producto cuyo registro se ha vencido sin que se MORDAZA solicitado su renovaclon, estas deben ser retiradas del MORDAZA por el titular del Registro, dentro del plazo de noventa (90) dias calendario, vencido el cual se ordenara su decomisq y se comunicara a la poblacion que dicho producto carece de Registro. Articulo 109".- Modificaciones al Registro Sanitario Cualquier modificacion o cambio en los datos y condiciones hajo las cuales se otorgo el Registro Sanitario a un producto o grupo de productos, debe ser comunicado por escrito a la DIGESA, por lo menos siete (7) dias habiles MORDAZA de ser efectuada, acompanando para el efecto los recaudos o informacion que sustente dicha modifkacion. Articulo 1 lo".- Suspension del Registro SanitaLa DIGESA podra suspender el Registro Sanitario del producto hasta que el titular del registro efectue las modificaciones en la composicion del producto y/o del envase, segun corresponda, cuando: a) La Comision del Coda Alinzentarius emita informacion que determine que un aditivo o que los niveles de concentracion cn los que se le ha venido usando son daninos para la salud. h I La Food and Drug Administration de los Estados tinidos de Norteamerica (FDA) u otro organismo de reconocido prestigio internacional emita informacion que determine que el material del envase es nocivo para la salud.
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Articulo lll".- Cancelacion del Registro Sanita-

En cualquier momento, se podra cancelar el Registro Sanitario de un producto cuando: a I Se detecte cualquier adulteracion o falsificacion en las declaraciones, documentos o informacion presentados al sollcitar el Registro Sanitario. b) Se efectuen observaciones a. la documentacion e informacion tecnica presentada al solicitar el Registro Sanitario, siempre que estas no MORDAZA subsanadas por el interesado en el plazo MORDAZA de treinta (30) dias calendario, contados desde su notificacion por la DIGESA.

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