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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

b.5) Número de unidades de embalaje. b.6) Peso neto. b.7) Temperatura de almacenamiento y de transporte requerida. c) Origen del producto: c.11 Nombre y número de habilitacion de la fabrica. c.2) Zona de extracción o recolección, cuando se trate de moluscos bivalvos, equinodermos. tunicados !; gasteró- podos marinos. dl Destino del producto. d.1) Lugar de procedencia o embarque. d.2) País, puerto de arribo y lugar de destino. d.3) Medio de transporte. d.4) Nombre del destinatario, dirección y lugar de destino. el Idiomas en que se expedirá el Certificado. Artículo 89”.- Documentos obligatorios para la solicitud Adjunta a la solicitud, el interesado deberá presentar la documentación siguiente: a) Informe de la evaluación higiénico-sanitaria del producto a embarcarse en lo que respecta a las condicio- nes de almacenamiento, envase y embalaje, expedido por un organismo de inspección acreditado por el INDECOPI. bJ Informe de análisis emitido por un laboratorio acreditado por el INDECOPI, relativo a las muestras seleccionadas y tomadas del respectivo lote de embarque por el organismo de inspección a que se refiere el inciso a 1 de la presente disposición. c) Recibo de pago por concepto de certificación. de confor- midad alo establecido por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud. Artículo 90”.- Procedimientos de inspección, muestreo y análisis Las actividades de inspección, muestreo y análisis a que se refiere la disposición precedente se re.ìlizan con arreglo a los métodos, técnicas o procedimientos que establece el Ministerio de Salud. A pedido de parte. se podrán efectuar inspecciones, muestreos y análisis adicionales a los previstos en las normas del Ministerio de Salud, en cuyo caso el interesa- do deberá señalar en su solicitud los métodos, técnicas o procedimientos a aplicar. Artículo 9 l”.- Servicios de laboratorio y de orga- nismo de inspección El laboratorio y el organismo de inspección acredita- dos por el INDECOPI, son de libre elección por el intere- sado, quien contratarádirectamente sus serviciosycubri- rá los gastos respectivos. Artículo 92”.- Plazo para la expedición del certi- ficado En un plazo no mayor de dos 1.2) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud por el interesado, la DIGESA evaluará el expediente y de ha- llarlo conforme expedirá el correspondiente Certificado Sanitario Oficial de Exportación. Artículo 93”.- Calificación de la aptitud sanitaria de las zonas de cultivo o de extracción o recolección de mariscos La calificación de la aptitud sanitaria de las zonas de cultivo o de extracción o recolección de mariscos será efectuada por la DIGESA, previa solicitud de parte, a la sola presentación por el interesado del informe de evalua- ción sanitaria correspondiente. emitido por el Ministerio de Pesquería. El Ministerio de Pesquería verificará una vez poraño, o cada vez que se tengan indicios razonables de contami-/ / jArtículo 94”.- La habilitación sanitaria de fábrica Sólo por excepción y a pedido de parte, la DIGESA efectuará la habilitación sanitaria de las fábricas de ali- mentos y bebidas. Artículo 95”.- Concepto de habilitación Se considera habilitacion al proceso por el cual se verifica que el establecimiento cumple con todos los requi- sitos y condiciones sanitarias señalados para la fabrica- ción del producto destinado a la exportación Artículo 96”.- Solicitud para habilitación de fá- brica Para obtener la habilitaciún sanitaria de fábrica, el interesado deberá presentar una solicitud a la DIGESA en la que debe consignar la siguiente informacion: al Nombre o razón social del fabricante. b) Ubicación de la fábrica. c) Nombre y marca del producto o productos nwtivo de la habilitación, d, Memoria descriptiva del proceso de fabricacion del producto. el Plan HACCP de la fábrica, aplicado al producto o productos motivo de la habilitación. fJ Nombres y firmas del interesado y del responsable de control de calidad. Artículo 97”.- Tramitación y expedición de la habilitación LaDIGESAenunplazonomayordecinco(5)díasháhiles a partir de la fecha de recibida la solicitud, procederá a efectuar la visita de evaluación higiénicosanitariay operu- tiva de la fábrica. En la inspeccion se debe verificar: a) Si la fábrica cumple con todos los requisitos estable- cidos en el Titulo IV del presente reglamento y normas sanitarias correspondientes al producto o productos que elabora. b) Si la fábrica está efeckivamente aplicando los proce- dimientos de su Plan HACCP en el proceso de fabricacion del producto o productos motivo de la habilitacitin. En el caso de que la fábrica cumpla con los requisitos antes señalados, la DIGESA procederá a extender, en un plazo no mayor de tres (3 1 días hábiles de efectuada la inspección, la habilitación correspondiente. Artículo98”.-Vigilanciadelasfábricashabilitadas La DIGESAefectuará inspecciones de frecuencia semes- tral en las fábricas habilitadas con el objeto de verificar si mantienen estándares compatibles con la habilitación. Sinperjuiciodelaaplicacitin dclasmedidassanitarias y sanciones a que hubiere lugar, de comprobarse que la fábrica no mantiene estándares compatibles con la habi- litación, se procederá a suspender la hahilitacitin hasta que la fábrica subsane las deficiencias ohswvadas. Toda suspensión mayor a seis (61 meses conlleva la cancelación de la habilitación. Artículo 99”.- Costo de la habilitación Los costos que demande a la DIGESA el proceso de habilitación e inspección de las fábricas habilitadas serán asumidos por el interesado. Artículo lOO”.- Información sobre zonas de ex- tracción o recolección v cultivo de mariscos califi- cadas y de fábricas habilitadas La DIGESA proporcionará a los paises importadores que lo requieran la relación actualizada de las zonas de extracción o recolección y cultivo de mariscos calificadas y de las fábricas habilitadas con fines de exportación, asi como las suspensiones y cancelaciones efectuadas. TITULO VIII DEL REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS INDUSTRIALIZADOS CAPITULO 1 nacion de las aguas o de sus nutrientes, si se mantienen los estándares de aptitud sanitaria compatibles con la 1 calificación efectuada. Los resultados de dicha verifica- Del Registro ción deberán ser comunicados oportunamente a la DI- CESA para los fines pertinentes. Artículo lOl”.- Autoridad encargada del Regis- Los costos que demande la evaluación sanitaria y la tro Sanitario verificación de la aptitud sanitaria a que se refiere esta La Dirección General de Salud Ambiental (DIGESAJ disposición serán asumidos por el interesado. del Ministerio de Salud es el órgano cnwrgado a nivel