Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 25 de setiembre de 19% bebidas una MORDAZA del Plan HACCP, para fines de validacion tecnica oficial e inspeccion periodica. c) El Plan HACCP elaborado por el fabricante debe ser objeto de validacion tecnica en planta por el organismo responsable de la vigilancia sanitaria de la fabricacion de alimentos y bebidas. Dicha validacion tiene por finalidad verificar la idoneidad del Plan HACCP y su efectiva aplicacion en el MORDAZA de fabricacion. En el acta correspondiente debera constar, si las hubiere, el detalle de las observaciones resultantes de la validacion tecnica realizada asi como el plazo que se le extiende al fabricante para su subsanacion. Vencido el plazo otorgado, el organismo de vigilancia sanitaria verificara en planta la subsanacion de las observaciones efectuadas. En caso que el fabricante no MORDAZA subsanado dichas observaciones, se procedera, de ser el caso, a aplicar las medidas sanitarias a que hubiere lugar. El costo que demande la validacion tecnica oficial del Plan HACCP en el MORDAZA de fabricacion sera asumido por el fabricante. d) El fabricante debera efectuar periodicamente todas las verificaciones que MORDAZA necesarias para corroborar la correcta aplicacion del Plan HACCP en el MORDAZA de fabricacion. Adicionalmente, cada vez que ocurran cambios en las operaciones de produccion, en la formulacion del producto, en la informacion relevante sobre el analisis de riesgos, en los puntos de control crIticos y en todos los demas casos que la MORDAZA que regula la aplicacion del sistema HACCP lo establezca, el fabricante efectuara verificaciones orientadas a determinar si el Plan HACCP es apropiado porque cumple globalmente los requerimientos del sistema HACCP o si, por el contrario, requiere modificaciones y reevaluacion. El seguimiento de la aplicacion del sistema HACCP en las fabricas formara parte de las inspecciones periodicas que efectue el organismo responsable de la vigilancia sanitaria de las fabricas de alimentos y bebidas Las inspecciones sanitarias incluiran una evaluacion general de los riesgos potenciales asociados a las actividades u operaciones de la fabrica respecto de la inocuidad de los productos que elabora y atenderan especialmente los puntos de control criticos. Articulo 60".- Registro de informacion Las fabricas de alimentos y bebidas estan obligadas a disenar y mantener toda la documentacion relacionada con el registro de la informacion que sustenta la aplicacion del Plan HACCP. Los procedimientos de control y seguimiento de puntos criticos aplicados y omitidos, consignando los resultados obtenidos y las medidas correctivas adoptadas con el fin de recuperar el control de los puntos criticos, deberan estar registrados en forma precisa y eficiente y deberan estar consolidados en un expediente que estara a disposicion del organismo de vigilancia sanitaria competente cuando este lo requiera. Articulo 61".- Responsabilidad del fabricante El fabricante y el profesional encargado del control de calidad son solidariamente responsables de la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas que son liberados para su comercializacion. CAPITULO VII De las materias primas, aditivos alimentarios y envases Articulo 62".- Calidad sanitaria de las materias primas y aditivos alimentarios Las materias primas y aditivos destinados ala fabricacion de alimentos y bebidas deben satisfacer los requisitos de calidad sanitaria establecidos en las normas sanitarias que dicta el Ministerio de Salud. Articulo 6S".- Aditivos permitidos Queda prohibido el empleo de aditivos alimentarios que no esten comprendidos en la lista de aditivos permitidos por el Codex Alimenturius. Tratandose de aromatizantes-saborizantes estan, ademas, permitidos los aceptados por la Food And Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamerica (FDA), la Union Europea y la Flavor And Extractive Manufacturing Association (FEMA).

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En las instalaciones de las fabricas de alimentos y te$$$s no podra tenerse aditivos alimentarios no permiArticulo 64".- Envases Los envases para uso de alimentos y bebidas y sus materias primas se ajustaran a lo dispuesto en los Articulos 118" y 119" del presente reglamento. Queda prohibido el uso de envases que hayan sido utilizados para contener productos distintos a los alimentos y bebidas de consumo humano. Podran reusarse envases retornables de alimentos y bebidas, siempre que sea posible someterlos a un MORDAZA de MORDAZA y esterilizacion y de manera que como resultado de este se mantengan los estandares de inocuidad del envase. CAPITULO VIII De la inspeccion sanitaria a fabricas Articulo 65".- Procedimiento de la inspeccion sanitaria La inspeccion sanitaria a las fabricas de alimentos y bebidas asi como la toma de muestras para el analisis de los productos elaborados, seran realizadas de conformidad con las guias de inspeccion que aprueba el Ministerio de Salud o, cuando corresponda por el Ministerio de Pesqueria. Articulo 66".- Facilidades para la inspeccion sanitaria El propietario, el administrador o la persona responsable de la fabrica esta oblieado a orestar las facilidades para el desarrollo de la inspeccion*y toma de muestras. Articulo 67".- Facultades del inspector Los inspectores estan facultados para efectuar las siguientes acciones: a) Evaluar las condiciones higienico-sanitarias de las fabricas de alimentos y bebidas. b) Tomar, cuando corresponda, muestras de los productos para su analisis. El fabricante, esta obligado, cuando se le requiera, a facilitar el muestreo correspondiente. c j Exigir la rectificacion de las practicas de fabricacion, almacenamiento y despacho que hayan sido observadas como inadecuadas. d) Inmovilizar, incautar y decomisar productos con defectos de calidad sanitaria, contaminados, alterados o adulterados. e) Cerrar temporalmente el establecimiento cuando las condiciones sanitarias o tecnicas en las que opera impliquen un grave e inminente riesgo para la salud del consumidor. F, Disponer la exclusion de los manipuladores de alimentos de la sala de fabricacion cuando su estado de salud constituya un riesgo de contaminacion para los alimentos. Cuando en el acto de la inspeccion se disponga la aplicacion de una medida de seguridad, el inspector debera, bajo responsabilidad, elevar el acta correspondiente en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas de realizada la inspeccion al titular del organo competente a fin de que este ratifique, modifique o suspenda la medida adoptada. Tratandose de fabricas de procesamiento de productos hidrobiologicos la aplicacion de las acciones previstas en el literal e) de la presente disposicion se-sujetara al procedimiento establecido en ias normas que dicta el Ministerio de Pesqueria. Articulo 68".- Formulacion del acta de inspeccion Una vez concluida la inspeccion, el inspector, levantara el acta correspondiente por triplicado, con indicacion de lugar, fecha y hora de la inspeccion, el detalle de las deficiencias encontradas y las recomendaciones formuladas,asicomolosplazosparasubsanarlas. Seharaconstar en el acta los descargos del propietario, administrador o responsable del establecimiento. El acta sera firmada por el inspector y la persona responsable del establecimiento. En caso que este se negara a hacerlo, se dejara MORDAZA en el acta sin que ello afecte la validez de la misma.

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