Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 1998 (25/09/1998)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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a) Las caracteristicas que debe reunir el producto o grupo de productos respectivo, incluyendo las de las materias primas que intervienen en su elaboracion. b) Las condiciones que deben observarse en el MORDAZA de fabricacion incluyendo las Buenas Practicas de Manufactura. c) Los aditivos alimentarios permitidos y los niveles maximos de concentracion permitidos. d) Los limites maximos tolerables de contaminantes. e) Las especificaciones higienicas correspondientes. D Los criterios microbiologicos y fisico-quimicos de calidad sanitaria e inocuidad. g) Los procedimientos de muestreo. hi Las determinaciones analiticas y las metodologias de analisis aplicables. i) Los requisitos que deben cumplir las instalaciones industriales, En tanto no se expida la MORDAZA pertinente, la fabricacion de los alimentos y bebidas se rige por las normas del Codex Alimentarius aplicables al producto o productos objeto de fabricacion y, en lo no previsto por este, lo establecido por la Food And Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamerica (FDA). Quinta.- En el plazo MORDAZA de dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente reglamento se aprobara, mediante Resolucion del Ministro de Salud, el procedimiento para la aplicacion del sistema HACCP en la fabricacion de alimentos y bebidas. Sexta.- Los fabricantes de alimentos y bebidas disponen de un plazo MORDAZA de dos (2) anos, contados a partir de la vigencia de la MORDAZA sanitaria aplicable al producto o productos que fabrica, para elaborar el plan HACCP e implementarlo en el MORDAZA de fabricacion. Podran aplicar el sistema HACCP en el MORDAZA de fabricacion de sus productos, MORDAZA que se expida la MORDAZA sanitaria a que se refiere el parrafo precedente, sujetandose para el efecto ala MORDAZA que regula el procedimiento para la aplicacion del HACCP en la fabricacion de alimentos y bebidas ya las normas pertinentes delCode.xAlimentarius. En dicho caso, seran de aplicacion las disposiciones de los Articulos 59" y 60" del presente reglamento. Setima.- El plazo a que se refiere el primer parrafo de la Disposicion Sexta del presente reglamento, no es de aplicacion a la pequena y a la microempresa alimentaria. Su incorporacion al sistema HACCP se MORDAZA de manera progresiva, de conformidad con lo que se establezca por MORDAZA especial, la misma que sera aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud y el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Lo dispuesto en el presente parrafo no las exime del cumplimiento de las demas disposiciones del presente reglamento que les MORDAZA aplicables ni del control sanitario de sus actividades por el organismo de vigilancia competente. A solicitud de dichas empresas, el Ministerio de Salud les brindara apoyo tecnico y capacitacion para la elaboracion de los planes HACCP, su validacion tecnica y su aplicacion en el MORDAZA de fabricacion de sus productos, asi como para su adecuacion a las normas generales de higiene que les son aplicables. Para efectos de lo dispuesto en esta disposicion, se considera pequena empresa y microempresa a aquellas definidas como tales en los Articulos l", 2" y 3" del Decreto Legislativo IV 705. Octava.- Los fabricantes de alimentos y bebidas, en tanto no incorporen a la fabricacion de sus productos el sistema HACCP, continuaran efectuando, como parte del MORDAZA de control de calidad sanitaria e inocuidad de los productos que elabora, el control analitico de cada lote de producto fabricado MORDAZA de ser liberado para su comercializacion. El fabricante debera conservar, debidamente foliados, los resultados de los analisis a que se refiere la presente disposicion, los que seran objeto de revision por el organismo de vigilancia sanitaria competente durante la inspeccion. Los resultados de los analisis deben consignar la siguiente informacion: a) Nombre del laboratorio de la fabrica o laboratorio acreditado.

Lima. viernes 25 de setiembre dc 1998

b) Numero de informe. c) Nombre del producto. d) Codigo o clave. e) Ensayos fisico-quimicos y microbiologicos realiza,dos y resultados obtenidos. D Fecha de analisis. g) Firmas del jefe de control de calidad y del jefe de laboratorio. Novena.- Por Decreto Supremo, se determinaran las actividades y servicios regulados por el presente reglamento que se iran progresivamente incorporando a la aplicacion del sistema HACCP asi como los plazos y procedimientos para su aplicacion. Decima.- El Ministerio de Salud publicara la lista de aditivos alimentarios a que se refiere el Articulo 63" del presente reglamento asi como sus correspondientes actualizaciones. Decimo Primera.- En tanto no existan organismos de inspeccion acreditados por el INDECOPI en numero suficiente para desempenar las funciones de inspeccion, toma de muestras y verificacion de las condiciones de almacenamiento, envase y embalaje para la exportacion, a que se refieren los incisos a) y b) del Articulo 89" del presente reglamento, los tecnologos acreditados por la DIGESA podran continuar desempenando estas funciones. En este caso, el interesado podra, a su eleccion, contratar los servicios de un organismo de inspeccion acreditado por el INDECOPIo de cualquiera de los tecnologos acreditados por la DIGESA. Por resolucion del Ministro de Salud, se MORDAZA por concluida la participacion de los tecnologos en las actividades de inspeccion, toma de muestras y verificacion de las condiciones de almacenamiento, envase y embalaje para la exportacion. Decimo Segunda.- En tanto no se expida la MORDAZA sanitaria sobre materiales de envase a que se refiere el Articulo 119" del presente reglamento, se aplicara lo establecido por la Food and Drug Administration de los Estados Unidos de Norteamerica (FDA) o por otro organismo de reconocido prestigio internacional que se determine por Resolucion del Ministro de Salud. Decimo Tercera.- En el plazo MORDAZA de un il) ano, contado desde la vigencia del presente reglamento, por Resolucion del Ministro de Salud se expediran las siguientes disposiciones: a) Manual de procedimientos para la expedicion del Certificado Sanitario Oficial de Exportacion de alimentos y bebidas y la habilitacion de establecimientos para la exportacion. b) Limites maximos permitidos de impurezas y sustancias residuales en materiales de envase. c) MORDAZA sanitaria de funcionamiento de los servicios de alimentacion colectiva y alimentacion escolar. d) MORDAZA sanitaria para los servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte. e) MORDAZA sanitaria de operacion de almacenes, centros de acopio y distribucion de alimentos y bebidas. f) MORDAZA sanitaria de operacion de establecimientos de fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas. g) MORDAZA sanitaria de funcionamiento de mercados de abasto, autoservicios, ferias y bodegas. h) MORDAZA sanitaria de funcionamiento de restaurantes y servicios afines. i) MORDAZA sanitaria para la inmovilizacion, incautacion, decomiso y disposicion final de alimentos y bebidas no aptos para el consumo humano. j) Guia de procedimientos para la inspeccion y toma de muestras de productos en establecimientos de fabricacion, almacenamiento, fraccionamiento y envasado de alimentos y bebidas y servicios de alimentacion de pasajeros en los medios de transporte. k) Buenas Practicas de Manipulacion de Alimentos y Bebidas. Decimo Cuarta.- En el plazo MORDAZA de seis (6) meses, contados a partir de la vigencia del presente reglamento, el Ministerio de Agricultura expedira las normas sobre Buenas Practicas Agricolas, Buenas Practicas Ganaderas y Buenas Practicas Avicolas. Igualmente expedira el reglamento para la produccion, transporte,

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