Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 15

Iima, viernes 25 dc setiembre de 1998\rl ‘fS# c[ pemocuíb Pág. 164333 procesamiento y comercialización de la leche y productos lácteos. En el mismo plazo, el Ministerio de Pesquería expedi- rá, previa coordinación con el Ministerio de Salud, las normas sanitarias que regulan la captura y/o extracción, transporte, industrialización y comercialización de pro- ductos hidrobiológicos, incluidos los provenientes de las actividades de acuicultura.a)ResoluciónSupremaN”0019-81SA/DVM, del 17de setiembre de 1981, que aprueba las normas para el esta- blecimiento y funcionamiento de servicios de alimenta- ción colectiva. Décimo Quinta.- Créase el Comité Nacional del Codex Alimentarius, como instancia de coordinación interinstitucional encargada de efectuar la revisión pe- riódica de la normatividad sanitaria en materia de ino- cuidad de los alimentos, con el propósito de proponer su armonización con la normatividad internacional aplica- ble a la materia.b) Decreto Sunremo N” 026-87-SA. del 4 de iunio de 1987, que aprueba el Reglamento de Funcionamiento Higiénico-Sanitario de Quioscos Escolares. c)DecretoSupremoN”012-77-SA,del13deodubrede 1977, que aprueba el Reglamento de Inocuidad de Aguay Alimentos y Tratamiento de Desechos en el Transporte Nacional e Internacional. El Comité Nacional del Codex Alimentarius estará conformado por un representante del Ministerio de Sa- lud, quien lo presidirá, así como por un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Agricultura, Ministerio de Pesquería, Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les, Ministerio de Relaciones Exteriores, Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) y la Comisión para la Promoción de Exportaciones (PROMPEXI. Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Nacional del Codex Alimentarius conformará comisiones técnicas con participación del sector privado, de la univer- sidad peruana y profesionales de reconocido prestigio. En el plazo máximo de sesenta (60).días, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, sc apro- barán, por resolución del Ministro de Salud, las normas de funcionamiento de dicho comité. Décimo Sexta.-Deróganse las siguientes disposicio- nes:dl Decreto Supremo N” 19-86-SA, del 10 de julio de 1986, relativo a los procedimientos para la calificación de alimentos no aptos para el consumo humano pertenecien- tes a los programas y agencias de asistencia alimentaria. e) Resolución Ministerial N” 0726-92-SA/DM, del 30 de noviembre de 1992, referido a los alimentos prepara- dos destinados al consumo de pasajeros. Décimo Sétima.- El presente reglamento rige a par- tir del día siguiente de su publicación. ANEXO De las Definiciones 1. Acta de inspección: Documento que contiene los principales aspectos considerados en la inspección y los resultados de la misma incluyendo las deficiencias a ser resueltas en plazos definidos. 2. Alimento o bebida: Cualquier sustancia o mezcla de sustancias destinadas al consumo humano, incluyendo las bebidas alcohólicas. a) Decreto Supremo del 4 de marzo de 1966, referido al control de fábricas de tapas corona. b) Resolución Ministerial N” 0179-83.SA/DVM, del 18 de agosto de 1983, referido a la relación de colorantes artificiales. c) Resolución Ministerial N’ 0262.83SADVM, del 22 de noviembre de 1983, relativo ala ingesta diaria admisi- ble de edulcorante artificial empleado en la elaboración de productos de uso dietético.3. Alimento o bebida para regímenes especiales: Producto elaborado o preparado especialmente para sa- tisfacer necesidades particulares de nutrición determina- das por condiciones físicas, fisiológicas o metabólicas específicas. Su composición deberá ser sustancialmentntc diferente de la de los alimentos comunes de naturaleza análoga en caso de que tales alimentos existan. 4. Aditivo alimentario: Sustancia que se agrega a los alimentos y bebidas con el objeto de mejorar sus caracteres organolépticos y favorecer sus condiciones de conservación. d) Resolución Ministerial N” 0026-84-SADVM, del 14 de febrero de 1984, que aprueba las normas sanitarias que regulan el aceite de colza pobre en ácido enícico destinado al consumo humano.5. Buenas Prácticas de Manipulación (BPM): Conjunto de prácticas adecuadas, cuya observancia ase- gurará la calidad sanitaria e inocuidad de los alimentos y bebidas. e) Resolución Ministerial N” 0034-84SA/DVM, del 29 de febrero de 1984, sobre uso de dióxido de titanio. D Resolución Viceministerial N” 0140~86-SA-DVM, del 24 de octubre de 1986, referido al control sanitario de restaurantes de ruta.6. Calidad sanitaria: Conjunto de requisitos micro- biológicos, físico-químicos y organolépticos que debe reunir un alimento para ser considerado inocuo para el consumo humano. gl Decreto Supremo N’026-SS-SA, del 18 de octubre de 1988, referente a ingresos generados por actividades de protección de alimentos.7. Certificado de Libro Comercialización: Docu- mento oficial emitido por autoridad competente que cer- tifica que el producto se vende libremente en el país fabricante o exportador. h) Resolución Viceministerial N” 0023-89.SA-DVM, del 2 de marzo de 1989, que aprueba las Guías de Proce- dimientos para el otorgamiento de pase y permiso sanita- rio.8. Codex AZimentarius: Programa conjunto FAO/ OMS sobre Normas Alimentarias - colección de normas alimentarias destinadas a proteger la salud del consumi- dor y asegurar la aplicación de prácticas equitativas en el comercio de los alimentos. i) Resolución Directoral N” 046-89-DITESASA, del 28 de marzo de 1989, referido a la captación de ingresos establecidos por D.S. N” 026-88-SA. j) Decreto Supremo N” 001-97SA, del 14 de mayo de 1997, que aprueba el Reglamento Higiénico Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano. k) Resolución Ministerial N” 519-97SA/DM, del 13 de noviembre de 1997, referido a la certificación sanitaria oficial de alimentos y bebidas de consumo humano desti- nados a la exportación.9. Condena: Proceso correspondiente a la destruc- ción o desnaturalización de productos inaptos para el consumo y a su disposición en forma sanitaria. 10. Daño a la salud: Presentación de signos, sínto- mas,,síndromes o enfermedades atribuibles al consumo &&nentos o bebidas contaminados, alterados o adulte- ll. Embalaje: Cualquier cubierta o estructura desti- nada a contener una o más unidades de producto envasa- das. 1) Resolución Ministerial N” 535-97-SA/DM, del 28 de noviembre de 1997, referido a los Principios Generales de Higiene de Alimentos. ll) Las demás que se opongan al presente reglamento.12. Envase: Cualquier recipiente o envoltura que contiene y está en contacto con alimentos y bebidas de consumo humano o sus materias primas. 13. Estiba:Distribución conveniente de los productos dentro de un almacén, cámara frigorifica o refrigeradora, o en el vehículo de transporte. Una vez expedidas las normas sanitarias a que se 14. Fábrica de alimentos y bebidas: Estableci- refieren los literales cl, d), i), de la Disposición Décimo miento en el cual se procesan industrialmente materias Tercera del presente reglamento las siguientes disposi- primas de origen vegetal, animal o mineral utilizando ciones quedarán derogadas: procedimientos físicos, químicos o biológicos para obtener