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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (25/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

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NORMAS LEGALESDirector: Enrique Sánchez Hernani http://www.editoraperu.com.pe Lima, viernes 25 de setiembre de 1998 AÑO XVI - N” 6666 Pág. 164319 ‘5AI.BJUYa. -YI Aprueban el Reglamento sobre Wgi- landa y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas DECRETO SUPREMO IV 007-9%SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley General de Salud N” 26842 establece las normas generales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas en protección de la salud; Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley General de Salud. es necesario normar las condiciones, requisitos y procedimientos higiénico-sanitarios a que debe sujetarse la producción, el transporte, la fabricación, el almacenamiento, el fraccionamiento, la elaboración ye1 expendio de alimentos y bebidas de consumo humano, así como los relativos al registro sanitario, a la certificación sanitaria de productos alimenticios con fines de exporta- ción y a la vigilancia sanitaria de alimentos y bebidas; Que es necesario adecuar, sustituir y derogar disposi- ciones administrativas que no se arreglan ala Ley Gene- ral de Salud y leyes conexas, con el fin de unificar y armonizar las regulaciones actuales sobre vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas; Que con el propósito de garantizar la producción y el suministro de alimentos y bebidas de consumo humano sanos e inocuos y facilitar su comercio seguro, se conside- ra necesario incorporar a la legislación sanitaria los Prin- cipios Generales de Higiene de Alimentos recomendados por la Comisión del Codex Alimentariw; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N” 26842 y los Decretos Legislativos N’k 560 y 584; Estando a lo previsto en el Artículo 118”, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo l”.- Apruébase el reglamento sobre Vigilan- cia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas que consta de nueve Títulos, diecinueve Capítulos, ciento veinticinco Artículos, diecisiete Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales y veintiocho Definiciones. Artículo 2”.-El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Pesque- ría, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Inter- nacionales y el Ministro de Salud, y rige a partir del día siguiente de su publicación. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veinticuatro días del mes setiembre de mil novecientos noventa y ocho. ALBERTO FCJJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República ALBERTO PANDOLFI ARBULU Presidente del Consejo de MinistrosJORGE BACA CAMPODONICO Ministro de Economía y Finanzas LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería RODOLFO MUÑANTE SANGUINETI Ministro de Agricultura GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales MARINO COSTA BAUER Ministro de Salud REGLAMENTO SOBRE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE ALIMENTOS Y BEBIDAS TITULO 1 TITULO II TITULO III CAPITULO 1 CAPITULO II CAPITULO IIIGENERALIDADES DE LOS ORGANISMOS DE VIGI- LANCIA DE LAPRODUCCION DE ALIMEN- TOS Y BEBIDAS DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN ANIMAL DE LOS ALIMENTOS DE ORIGEN VEGETAL DE LOS OTROS PRODUCTOS TITULO IV : DELAFABRICACIONDEALIMEN- TOS Y BEBIDAS CAPITULO 1 : DELAESTRUCTURAFISICAEINS- TALACIONES DE LAS FABRICAS CAPITULO II : DE LA DISTRIBUCION DE AM- BIENTES Y UBICACIÓN DE EQUI- POS CAPITULO III : DEL ABASTECIMIENTO DE AGUA, DISPOSICION DE AGUAS SERVI- DAS Y RECOLECCION DE RESI- DUOS SOLIDOS CAPITULO IV : DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS CAPITULO V : DE LA HIGIENE DEL PERSONALY SANEAMIENTO DE LOS LOCALES CAPITULOVI : DEL CONTROL DE CALIDAD SA- NITARIA E INOCUIDAD CAPITULO VII : DE LAS MATERIAS PRIMAS, ADI- TIVOS ALIMENTARIOS Y ENVA- SES CAPITULO VIII : DE LA INSPECCION SANITARIA A FABRICAS TITULO V : DEL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ALIMENTOS Y BEBIDAS CAPITULO 1 : DEL ALMACENAMIENTO CAPITULO II : DEL TRANSPORTE TITULO VI : DE LACOMERClALlZACION, ELA- BORACION Y EXPENDIO DE ALI- MENTOS Y BEBIDAS