Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (26/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 164404 | ~aMrl** Lima, sábado 26 de setiembre de 1998 Registrese y comuniquese.SS. SERPA SEGURA, BRINGAS VILLAR; MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO, DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 11064 RESOLUCION N“ 817-98-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expedeinte elevado en apelación por recurso interpuesto por el ciudadano Catalino Alejandro Hinostro- za Rimar i, contra la Resolución N” 035-98-JEEL de fecha 12 de setiembre de 1998 expedida por el Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tacha inter- puesta por el recurrente, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provmcial de Lima, por la Agrupación Inde donKndiente “Movimiento Independiente Somos Perú”, berto Andrade Carmona; CONSIDERANDO:Que, los fundamentos expuestos en los escritos de tacha y apelación, radican en la existencia de parentesco entre el candidato a la Alcaldia de Lima Metropolitana, Alberto Andrade Carmona y los candidatos a Alcaldes de los distri- tos de La Victoria, don Jorge Antonio Bonifaz Carmona, y de Miraflores, don Fernando Juan Andrade Carmona, todos por la Agrupación Independiente “Movimiento Indepen- diente Somos Perú”; Que, se ha invocado en este caso, la infracción del inciso 2) del Articulo 9” de la Ley de Elecciones Municipales W 28884, respecto al impedimento de ser candidatos en elec- ciones municipales, los parientes consanguíneos s dentro del cuarte grado y los afines dentro del segundo con el candida- to que postula a la Alcaldia o a Regidor, siempre quepostulen en la misma lista; asimismo; se fundamenta el pedido materia de apelación, en las disposiciones conteni- das en la Ley N” 26771, que prohibe la contratación y nombramiento de personal por razones de parentesco, en los mismos grados de consanguinidad o afinidad antes señalados; Que, si bien los mencionados candidato stulan misma Agrupación Independiente, no pu edrpor la e considerarse que lo hagan por la misma lista, ya que en los comicios municipales, cada provincia o distrito tiene sus correspon-dientes candidatos; siendo que el impedimento contenidoen la Ley de Elecciones Municipales, se refiere estrictamen-te a los integrantes de una misma lista; Que, no siendo prohibido por la ley, postular los parien- tes en distintas listas correspondientes a diferentes Conce- jos Municipales, mal ria por inte vextenderse dicha prohibición derecho Tretación , de iendo considerarse en este caso, el e libertad de acción consagrado en el litera l a) del inciso 24) del Articulo 2” de la Constitución Política del Estado, que establece que nadie está obligado a hacer l oue la le 4no manda, ni impedido de hacer lo que ella no pro h&? ; ue,por otro lado, si bien los cargo s de Alcalde y Regidor tienen el carkte r de función pública, el mandato de estas autoridades emana de elección popular y consecuentemen- te, tiene características especiales definidas y señaladas expresamente en la ley; no siendo la Asamblea Metropoli-tana de Alcaldes un ente dependiente de la Municipalidad Metropolitana de Lima, sino que su fin y objeto es la coordinación para una eficiente ejecución de las correspon- dientes funciones; Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, y estando a los fundamentos de la resoluciónque viene en alzada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Confirmar la Resolución No 035- 98-JEEL de fecha 12 de setiembre de 1998 del Jurado Electoral Especial de Lima, que declaró infundada la tachainterpuesta por el ciudadano Catalino Alejandro Hinostro- za Rimar i, contra el candidato al cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Lima ,r la Agrupación Indepen- diente “Movimiento Indepen riente Somos Perú” , don Al- berto Andrade Carmona; E!uien se encuentra apto para participar en las próxima slecciones Municipales.Artícul o Segundo.- Comunicar el contenido de la resente resolución a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al Jurado Electoral Especial de la provincia de Lima, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. SERPA SEGURA: BRINGAS VILLAR: MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;’ DE VALDIVIA CANO Secretario General, TRUJILLANO 11065 RESOLUCION W 819-98-JNE Lima, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio W 042-98-JEE-Ab , recibido el 21 del mes y año que corre, del Presidente del Jurado Electoral Espe- cial de Abancay, elevando el recurso de apelació nresenta- do por don Alcibiades Pinto Meléndez, con fecRa18 de setiembre ultimo contra la Resolución N” 1 l-98-JEE-Ab del ll de setiembre de 1998, ex R”ida que declara infundada la tacpor el referido Jurado, a interpuesta por el apelante contra don Luis Beltrán Barra Pacheco, candidato a la alcaldia Provincial de Abancay por el Movimiento Indepen- diente Somos Perú. CONSIDERANDO: Que, la resolución impugnada se sustentó en que el tachante se habia limitado a presentar pruebas de la existencia de procesos penales pendientes, contra el candi- dato tachado, don Luis Beltrán Barra Pacheco, en aavio de la Municipalidad Provincial de Abancay, así comore una condena cumplida; lo cual no configura las causales de tachas que dispone el Artículo 23” inciso. 8) ni 9) de la Leyg iiT%& , concordante con el Articulo 9° inciso 4) de la Ley . Que, de autos se desprende que, en efecto, e l tachante ha argumentado que la existencia de los Procesos Penales NS. 361-96 y 362-94, acumulado este ultimo con el Proceso lT 222-95, son causas pendientes que le imque en el Expediente W 295-88, , se le con Criden postular, y en6 a 6 meses de restricción de la libertad por delito doloso; Que, revisadas las pruebas adjuntas, se observa que tanto el Expedientes N“ 361-96, , como el W 362-94, acumu- lado con el Proceso N” 222-95, se encuentran en trámite; y que sobre el ET-diente No 295-88 recayó la sentencia en 1988 condena no a don Luis Beltrán Barra Pacheco, a seis mes d erisión condicional, que a la fecha se encuentra ya cumlicpo, y de conformidad con lo dis f9”dt l Código Penal, el referido ca n . Cr Cruesto por el Articulo idato ha sido rehabi- . Que, del texto de la norma e xresada en el incis o 8) del Artículo 23” de la ley citada, es t!e apreciarse, ue resulta causal de tacha cuando el candidato es un %eudor por obligación proveniente de contratos o concesiones, cuando tiene un proceso pendiente con la respectiva municipalidad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligación a favor de la municipalidad; Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el proceso judicial al que se refiere la norma, es de apreciarse que este proceso es de naturaleza civil, el que implica un trasfondo de carácter patrimonial, asimilable a una deuda de parte del demandado para con el municipio correspondiente, mas no esta referido a procesos penales, toda vez que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de conformidad con loestablecido por el Articulo 23” inciso 9) de la citada Ley N” 23853; máxime si resulta un principio constitucional la presunción de inocencia del inculpado; Que, en tal virtud, el fundamento de la Resolución N” 1 l- 98-Ab del ll de setiembre de 1998, del citado Jurado ,ue declara infundada la tacha analizada, elevada en ape a-P ción, se ajusta a ley; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la a la- ción formulada y confirmar la Resolución W 1 1-98-JE E”-Ab del ll de setiembre de 1998, expedida por el Jurado Electo ral Especial de Abancay; en consecuencia infundada la