Norma Legal Oficial del día 26 de septiembre del año 1998 (26/09/1998)


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MORDAZA, sabado 26 de setiembre de 1998

SS. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA VILLAR; MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO, DE MORDAZA MORDAZA Secretario General, TRUJILLANO 11064 RESOLUCION N" 817-98-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el expedeinte elevado en apelacion po r recurso interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rimari , contra la Resolucion N" 035-98-JEEL de fecha 12 de setiembre de 1998 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente, contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provmcial de MORDAZA, por la Agrupacion Inde ndiente "Movimiento Independiente Somos Peru", don Kberto MORDAZA Carmona; CONSIDERANDO: Que, los fundamentos expuestos en los escritos de tacha y apelacion, radican en la existencia de parentesco entre el candidato a la Alcaldia de MORDAZA Metropolitana, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los candidatos a Alcaldes de los distritos de La MORDAZA, don MORDAZA MORDAZA Bonifaz MORDAZA, y de Miraflores, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, todos por la Agrupacion Independiente "Movimiento Independiente Somos Peru"; Que, se ha invocado en este caso, la infraccion del inciso 2) del Articulo 9" de la Ley de Elecciones Municipales W 28884, respecto al impedimento de ser candidatos en elecciones municipales, los parientes consanguineos sdentro del cuarte grado y los afines dentro del MORDAZA con el candidato que postula a la Alcaldia o a Regidor, siempre que postulen en la misma lista; asimismo; se fundamenta el pedido materia de apelacion, en las disposiciones contenidas en la Ley N" 26771, que prohibe la contratacion y nombramiento de personal por razones de parentesco, en los mismos MORDAZA de consanguinidad o afinidad MORDAZA senalados; Que, si bien los mencionados candidato tulan por la s e misma Agrupacion Independiente, no puedr considerarse que lo MORDAZA por la misma lista, ya que en los comicios municipales, cada provincia o distrito tiene sus correspondientes candidatos; siendo que el impedimento contenido en la Ley de Elecciones Municipales, se refiere estrictamente a los integrantes de una misma lista; Que, no siendo prohibido por la ley, postular los parientes en distintas listas correspondientes a diferentes Concejos Municipales, mal ria extenderse dicha prohibicion por inte retacion ,dev iendo considerarse en este caso, el e derecho T MORDAZA de accion consagrado en el literal a) del inciso 24 ) del Articulo 2" de la Constitucion Politica del Estado, que establece que nadie esta obligado a hacer lo ue la le no MORDAZA, ni impedido de hacer lo que MORDAZA no proh&? ; MORDAZA y Regidor 4ue , por otro lado, si bien los cargo de s tienen el carkte r de funcion publica, el mandato de estas autoridades emana de eleccion popular y consecuentemente, tiene caracteristicas especiales definidas y senaladas expresamente en la ley; no siendo la Asamblea Metropolitana de Alcaldes un ente dependiente de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sino que su fin y objeto es la coordinacion para una eficiente ejecucion de las correspondientes funciones; Que, por las razones expuestas en los considerandos precedentes, y estando a los fundamentos de la resolucion que viene en alzada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Confirmar la Resolucion No 03598-JEEL de fecha 12 de setiembre de 1998 del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, que declaro infundada la tacha interpuesta por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rimari , contra el candidato al cargo de MORDAZA del Concejo Provincial de MORDAZA ,r la Agrupacion Independiente "Movimiento Indepenr e Somos Peru" don Alient , berto MORDAZA Carmona; uien se encuentra apto para participar en las proxima E!s lecciones Municipales.

Articul o Segundo.- Comunicar el contenido de la resente resolucion a la Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE y al MORDAZA Electoral Especial de la provincia de MORDAZA, para los fines consiguientes. Registrese y comuniquese. SS. MORDAZA SEGURA: MORDAZA VILLAR: MORDAZA ARCE; MORDAZA CANELO;' DE MORDAZA MORDAZA Secretario General, TRUJILLANO 11065 RESOLUCION W 819-98-JNE MORDAZA, 25 de setiembre de 1998 Visto, el Oficio W 042-98-JEE-Ab , recibido el 21 del mes y ano que corre, del Presidente del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, elevando el recurso de apelacion resentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fec Ra 18 de setiembre ultimo contra la Resolucion N" 1 l-98-JEE-Ab del ll de setiembre de 1998, ex ida por el referido MORDAZA, a que declara infundada la tac R" interpuesta por el apelante contra don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato a la alcaldia Provincial de Abancay por el Movimiento Independiente Somos Peru. CONSIDERANDO: Que, la resolucion impugnada se sustento en que el tachante se habia limitado a presentar pruebas de la existencia de procesos penales pendientes, contra el candidato tachado, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en avio a e de la Municipalidad Provincial de Abancay, asi como r una condena cumplida; lo cual no configura las causales de tachas que dispone el Articulo 23" inciso. 8) ni 9) de la Ley g iiT%& , concordante con el Articulo 9° inciso 4) de la Ley . Que, de autos se desprende que, en efecto, el tachante ha argumentado que la existencia de los Procesos Penales NS. 361-96 y 362-94, acumulado este ultimo con el MORDAZA lT 222-95, son causas pendientes que le im iden postular, y que en el Expediente W 295-88,,se le conCren6 a 6 meses de restriccion de la MORDAZA por delito doloso; Que, revisadas las pruebas adjuntas, se observa que tanto el Expedientes N" 361-96,,como el W 362-94, acumulado con el MORDAZA N" 222-95, se encuentran en tramite; y diente No 295-88 recayo la sentencia en que sobre el E 1988 condena T- a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a seis n o mes d e rision condicional, que a la fecha se encuentra ya o, cu m lic p y de conformidad con lo dis uesto por el Articulo idato ha sido rehabif9"dt l Codigo Penal, el referido ca Cr n . Cr . Que, del texto de la MORDAZA ex resada en el inciso 8) del Articulo 23" de la ley citada, es t! apreciarse, ue resulta e causal de tacha cuando el candidato es un %eudor por obligacion proveniente de contratos o concesiones, cuando tiene un MORDAZA pendiente con la respectiva municipalidad, o cuando hubiera otorgado fianza u otra garantia para asegurar el cumplimiento de alguna obligacion a favor de la municipalidad; Que, de acuerdo al contexto en que se ubica el MORDAZA judicial al que se refiere la MORDAZA, es de apreciarse que este MORDAZA es de naturaleza civil, el que implica un trasfondo de caracter patrimonial, asimilable a una deuda de parte del demandado para con el municipio correspondiente, mas no est a referido a procesos penales, toda vez que en este caso se exige una sentencia condenatoria, de conformidad con lo establecido por el Articulo 23" inciso 9) de la citada Ley N" 23853; MORDAZA si resulta un MORDAZA constitucional la presuncion de MORDAZA del inculpado; Que, en tal virtud, el fundamento de la Resolucion N" 1 l98-Ab del ll de setiembre de 1998, del citado MORDAZA, ue P declara infundada la tacha analizada, elevada en ape acion, se ajusta a ley; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la a lacion formulada y confirmar la Resolucion W 1 1-98-JEE" Ab del ll de setiembre de 1998, expedida por el MORDAZA MORDAZA ral Especial de Abancay; en consecuencia infundada la

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