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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 1998 (28/09/1998)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

Pág. 164460 ~~~o~A'A:!%W:r~~ I,ima. lunes 2X de seticmbn: de 1998 Artículo 124”.- Plazos para resolver la apelación El recurso de apelación deberá ser resuelto y notificado dentro de los cinco (5) días siguientes de interpuesto. En caso que la Entidad no notificara la resolución o acuerdo adoptado respecto del recurso de apelación dentro del plazo señalado en el árrafo precedente, procederá la denegatoria ficta, entendien o el postor por este hecho que su apelación ha 1 sido denegada y quedando, por tanto, expedito su derecho para interponer el recurso de revisión. Artículo 125”.- De la Tasa Para inter Boner un recurso de revisión se deberá adjuntar el comprobante e pago de la tasa correspondiente, la misma que será fijada por el Texto Unico de Procedimientos Administrati- vos del Consejo. Dicha tasa no podrá exceder en ningún caso de una (1) Unidad Impositiva TributariaKJIT). Artículo 126”.- Recurso de Revisión El recurso de revisión se interpone ante el Tribunal contra lo resuelto en relación al recurso de apelación o la denegatoria ficta recaída contra el recurso de apelación. El plazo para interponer el recurso de revisión es de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de la notificacion de la resolución, acuerdo o decisión que resuelve la apelación o de producida la denegatoria ñcta si fuere cl caso. El plazo para correr traslado del recurso de revisión a la Entidad es de un t 1 I día hábil. La Entidad está obligada a remitir el expediente completo, bajo responsabilidad, al Tribunal dentro de los dos (2) días siwien- tes a la recepción del recurso de revisión para que sea resuelto y notificado dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción. Artículo 127”.- Nulidad La Entidad o el Tribunal, según corresponda, cuando conoz- can de los recursos de impugnacion, deberán establecer en su resolución sobre el estado al que se retrotrae el proceso, su continuidad o. de ser el caso, sobre la nulidad parcial o total del mismo. Artículo 128”.- Efectos de los recursos impugnativos Mientras se encuentre en trámite un recurso de impugna- ción, cl proceso de selección quedará en suspenso de conformi- dad con lo disnuesto en el Artículo 55” de la Lev. En caso que la impugnación resulte fundada, la garantía será devuelta al postor. En caso contrario, el postor perderá la garantía en favor del Consejo. Las Entidades están obligadas u dar cuenta inmediata al Consejo de las garantías giradas en favor de éste y que, a consecuencia del resultado del recurso imuuanativo, deban ser ejecutadas. En caso que la garantía se perjkdique por responsa- bilidad de la Entidad, ésta deberá abonarle al Consejo el monto expresado en la garantía, el que comunicará el hecho a la Contraloría General de la Repuhlica. Artículo 129”.- Acción Contencioso Administrativa La interposición de la acción contencioso administrativa sólo cabe contra lo resuelto por el Tribunal y no suspende lo resuelto uor éste. La acción contencioso administrativa se inter- pondrá dentro de un plazo que no excederá de los quince (151 días útiles de la notificación de la resolución del Tribunal. Capítulo II: Arbitraje Subcapítulo 1: Disposiciones Generales Artículo 130”.- Aplicación del arbitrqje El arbitraje regulado por el presente Reglamento será de aplicación obligatoria en la solución de los conflictos. controver- sias o discrepancias que se generen de la intcrprrtación o ejecución de todo contrato derivado de procesos de Licitación Pública o Concurso Público. Asimismo, serii de aplicación en aquellos casos establecidos por ley, así como en aquéllos en los que las partes hayan incornorado la cláusula modelo establecida en el uresentr Re- glamento dentro de sus contratos, ose hayan sometido expresa- mente a las disposiciones del mismo referidas a arbitraje. El procedimiento dispuesto por el Reglamento se aplicará, según corresponda, sin perjuicio del cobro del Contratista o dela Entidad de la parte no controvertida. Artículo 131”.- Convenio Arbitral Obligatorio: Conforme a lo establecido por el inciso b> del Artículo 41” de la Ley, los contratos de Licitacien Pública o Concurso Público deben contener obligatoriamente una cláusula de solución de controversias, en virtud delacual toda discrepancia que surja de la eiccución o interuretación del contrato será resuelta deiiniti- vamente mediante’arhitraje, conforme a las normas de la Ley N” 26572 - Ley General de Arbitraje-, y a lo establecido en el presente Reglamento. Artículo 132”.- Arbitraje Institucional Las partes podrán encomendar la organización y desarrollo del arbitraje a una Institución Arbitral debidamente constitui- da. Rn tal caso, la Institución Arbitral estará facultada para nombrar a los árbitros, asi como para establecer el procedimien- to y las demás reglas a las que se someterá el arbitraje, de conformidad con su Reglamento Arbitral.Artículo 133”.- Jurisdicción Arbitral Independiente de la Judicial y Administrativa Los jueces y autoridades administrativas se abstendrán, de aiicio o a peti&n de parte, de conocer las materias que corres- oondan a conflictos derivados de la eiecución o interpretación de Lontratos que contengan cláusulas de sometimiento a la juris- dicción arbitral, o alas presentes disposiciones, debiendo decla- rar la nulidad de todo lo actuado y el archivamiento definitivo del proceso, en el estado en que se encuentre. De no hacerlo se les aplicarán las sanciones que correspondan de acuerdo a ley. Artículo 134”.- Otros mecanismos alternativos para la solución de conflictos Sin ueriuicio de lo establecido en la Lev v en el presente reglame’nto”, las partes podrán acordar suspénder el-inicio o prosecución del procedimiento arbitral, a fin de someterse de mutuo acuerdo a otros mecanismos alternativos para la solu- ción de conflictos, tales como la negociación asistida, la concilia- ción y el peritaje. Subcapítulo II: De la cláusula arbitral y tipos de arbitraje Artículo 135”.- Cláusula Arbitral Estándar Conforme a lo establecido en el Artículo 11” de la Ley General de Arbitraje y el inciso b) del Artículo 41” de la Ley! toda proforma de contrato de licitación pública o concurso pubbco deberá incluir, bajo responsabilidad de la máxima autoridad administrativa de la Entidad, la siguiente cláusula: “Por la presente cláusula, las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución yio interpretación del presente contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N” 26850. su reglamen- to, y la Ley General de Arbitraje. El arbitraje será resuelto por . . . . . . . ..lun o tresi árbitro(s) que será(n) designado(s) por las partes. A falta de acuerdo en la designación de los mismos, o ante la rebeldia de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectua- da por el Consejo conforme alas disposiciones del reglamento de la Ley N” 26850, o alas reglas procesales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido obligara alas partes,, y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el nnsmo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa”. Artículo 136’.- Acuerdos Adicionales o Complemen- tarios a la cláusula estándar Las partes podrán establecer acuerdos adicionales o comple- mentarios a las previstas en la cláusula estándar, siempre y cuando no la desnaturalicen o restrinjan, correspondiendo a los árbitros decidir sobre la procedencia de dichas disposiciones. En tal sentido, y conforme a lo establecido en el Artícu- lo 132”, las partes podrán incluir en la cláusula estándar el acuerdo de sometimiento al arbitraje institucional. En todo lo no previsto por las partes en la cláusula arbitral estándar, se estará a lo dispuesto en el presente reglamento, o en el reglamento arbitral de la institución administradora del arbitraje. y las disposiciones de la Ley General de Arbitraje. Artículo 137”.- Separabilidad del Convenio Arbitral La inexistencia. rescisión. resolución, nulidad o anulabilidad total o parcial del’contrato que contenga la cláusula arbitral modelo establecida en el Reglamento, no implica necesariamente la inexistencia, ineficacia o invalidez de ésta. En consecuencia, los árbitros podrán decidir libremente sobre la controversia someti- da a su pronunciamiento, la que podrá versar, inclusive, sobre la inexistencia, ineficacia o invalidez, rescisión o resolucion del contrato o acto jurídico que contenga el convenio arhitral. Artículo 138”.- Tipos de Arbitraje Los arbitrajes pactados de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento seran obligatoriamente de Derecho. Subcapítulo III: De los árbitros, conciliadores y peritos Artículo 139”.- Independencia Los árbitros, conciliadores y peritos no representan los intereses de ninguna de las partes y ejercen el cargo con estricta imparcialidad y absoluta discreción. En el desempeño de SUS funciones tienen plena independencia y no están sometidos a orden, disposición o autoridad que menoscabe sus atribuciones, gozando además del secreto profesional. Artículo 140”.- Número de Arbitros En los procedimientos arbitrales regulados por el presente reglamento, los arbitrajes serán unipersonales o de tres (3) árbitros. A falta de acuerdo, o en caso de duda, los árbitros serán tres (3) y constituirán un Tribunal Arbitral. Artículo 141”.- Procedimiento para la designación de árbitro unipersonal En los arbitrajes unipersonales. una vez solicitado el arbi- traje por cualquiera de las partes, estas tienen cinco(5I días