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Pág. 171580 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y con la visación correspondiente; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el día viernes 16 de abril de 1999 el plazo para el pago al contado o primera cuota, según corresponda, de la tasa de Licencia de Funcionamiento, del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 1999, a que se refiere el Artículo 3º del Decreto de Alcaldía Nº 005-99 y Artículo 4º del Decreto de Alcaldía Nº 006-99. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que a la fecha no cuenten con los recibos para la cancelación de sus tributos, deberán recabarlos en la Oficina de Rentas de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Rentas el cumplimiento del presente decreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. PAUL FIGUEROA LEQUIEN Alcalde 4306 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Amplían plazo para acogerse a benefi- cio especial de regularización tributa- ria otorgado mediante la Ordenanza Nº 001-99-A-MDMM ORDENANZA Nº 013-99-MDMM Magdalena del Mar, EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Distrital de Magdalena del Mar, en sesión ordina- ria de Concejo Nº 7 del 31 de marzo de 1999; CONSIDERANDO: Que por Ordenanza Nº 001-99-A-MDMM, de fecha 13 de febrero de 1999, se otorgó a los diferentes contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar, el Beneficio Especial de Regula- rización Tributaria a efectos de que los mismos tengan mayores facilidades para cumplir con sus obligaciones tributarias; Estando a los Informes Técnicos de la Unidad de Informática, así como de la Dirección de Rentas, de los que se desprende que debido a continuos desperfectos técnicos en el servidor principal de informática, fallas que han incidido en el normal desarrollo de la Dirección de Rentas, las mismas que se deben a fuertes descargas que han averiado las tarjetas controladoras del disco lo que ha perjudicado la atención a los contribuyentes; Que, ello aunado a la actual situación económica por la que atraviesa nuestro país, el Concejo Distrital de Magdalena del Mar, ha visto por conveniente otorgar una nueva prórroga para regula- rizar deudas tributarias, a fin de brindar mayores facilidades a los contribuyentes que tengan obligaciones pendientes de pago; Que estando a lo expuesto y en uso de las facultades que otorga el Artículo 47º inciso 6) de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, se ha expedido la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL AMPLIAN PLAZO PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR SE ACOJAN AL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 10 de abril de 1999 el Beneficio Especial de Regularización Tributaria que se otorgara mediante Ordenanza Nº 001-99-A-MDMM. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal y a la Dirección de Rentas el cumplimiento de la presente ordenanza, disponiendo su publicación. Artículo Tercero.- La presente ordenanza entrará en vi- gencia al siguiente día de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN DOMINGO NUÑEZ STOLAR Alcalde 4297MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Dictan disposiciones para la exonera- ción de derecho de almacenaje de bie- nes decomisados o sustraídos ORDENANZA Nº 141-99-CDSB-C San Borja, 29 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la VI-99 sesión ordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 1999, el Dictamen Nº 011-99-CDSB-CE de la Comisión de Economía, mediante el cual se presentó el Proyecto de Ordenanza de Exoneración del Derecho de Almacenaje de bienes decomisados o sustraídos. Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- DISPONGASE la exoneración del dere- cho de almacenaje de los bienes decomisados o sustraídos a aquéllos contribuyentes que cumplan con el pago íntegro de la multa o tributo. Artículo Segundo.- El presente beneficio se extiende hasta antes de iniciado el remate, aclarándose que no incluye las costas y gastos periciales. Artículo Tercero.- Encargar a las Oficinas de Rentas y Fiscalización el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 4243 Amplían plazo para el pago del primer trimestre de la tasa de licencia de funcionamiento ACUERDO DE CONCEJO Nº 034-99-CDSB-C San Borja, 23 de marzo de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto en la VI-99 sesión ordinaria de Concejo de fecha 19-3-99, el Informe Nº 177-99-CDSB-OR de la Oficina de Rentas, median- te el cual se solicita la prórroga del vencimiento de la tasa Licencia de Funcionamiento-del Primer Trimestre 1999 hasta el 16-4-99. CONSIDERANDO: Que, el Art. 29º del D. Leg. Nº 816 establece en su último párrafo, que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la administración tributa- ria. Que, es política de la actual administración dar facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tribu- tarias con la municipalidad; Que, la Oficina de Rentas en su Informe Nº 177-99-CDSB-OR, solicita la prórroga del vencimiento de la tasa de Licencia de Funcionamiento 1999 - Primer Trimestre hasta el 16-4-99; Estando a lo dispuesto en el Artículo 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ACUERDA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 16-4-99 la fecha del vencimiento de la tasa de Licencia de Funcionamiento - del Primer Trimestre 1999. Artículo Segundo.- Encargar a la Oficina de Rentas, Ofici- na de Administración y a la Oficina de Imagen Institucional el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acuerdo. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 4251