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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (01/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 22

Pág. 171578 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 comerciales y de servicio, siempre que se respete la finalidad de la existencia del retiro,en tanto sea reserva de área, para futuros usos que la ciudad demande, atendiendo el ordenamiento del espacio circundante y la armonía con las construcciones vecinas y con un diseño que muestre una arquitectura acorde a la noción de temporalidad y provisionalidad; Que, contrariamente a esta finalidad, se ha producido una indiscriminada ocupación de áreas correspondientes a retiros municipales, utilizándose diseños y construcciones ajenas a los criterios esbozados anteriormente, lo que ha generado que en la mayor parte de las vías principales del distrito, éstas se encuentran ocupadas por establecimientos que han extendido en el mayor número de casos, de hecho, el ejercicio de la actividad hasta el límite de la vía pública, causando malestar en la población; Que, es objetivo de la actual gestión municipal, permitir ordenar el crecimiento y localización de actividades varias dentro de un marco planificado orientado al desarrollo del distrito, con fines de promoción turística entre otros, que permitan elevar la categoría de los locales comerciales, generando una fuente de ingresos importante para el desarrollo integral del distrito; Que, para el cumplimiento de dicho objetivo se trata de orientar la organización físico-espacial de las actividades sociales y económicas del distrito, adecuando el racional y armónico uso del retiro municipal, estableciendo con claridad las actividades comerciales y de servicio, que podrán hacer uso del retiro en mención, promocionando el uso equilibrado del suelo urbano con fines de revalorización de zonas de esparcimiento, culturales, turísticas y de carácter monumental del distrito, en beneficio de los vecinos y concurrentes al mismo; Que, el Instituto Nacional de Cultura, con fecha 12 de julio de 1998, aprobó con Resolución Directoral Nacional Nº 229/INC, la división de la Zona Monumental del distrito, en microzonas que poseen características diferentes con su reglamentación respectiva; Que, asimismo la actual administración de acuerdo a las políticas de acondicionamiento urbanístico, establece la necesi- dad de consolidar la actividad comercial en el distrito, con el giro de Servicios Turísticos de Nivel Metropolitano, conservando la calidad urbanística de las áreas residenciales del distrito, restrin- giendo el comercio de dichas zonas (Zonas entre Av. Libertador San Martín y Av. Pedro de Osma hasta el Malecón Costero Alto, cuadras de la Av. Grau y Av. San Martín, ubicadas en el perímetro del Parque Municipal, cuadras Nºs. 2 y 3 de la Av. Grau), promoviendo la participación del sector privado en el surgimien- to y consolidación de Zonas Turístico - Recreativas en el distrito; Que, bajo los criterios y disposiciones anteriormente expresa- das, la regularización del Uso del Retiro Municipal debe procurar orientar el desarrollo armónico y ordenado del distrito, acorde con la actual estructura y la realidad del mismo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 23853, Orgánica de Municipalidades, y con el voto unánime de sus miembros, aprobó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE AUTORIZACION TEMPORAL PARA EL USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto estable- cer las normas para la Autorización Temporal y la Regularización del Uso Comercial del Retiro Municipal en zonas Residenciales y Comerciales, resultantes de un cambio de zonificación posterior al proceso de habilitación urbana. Artículo 2º.- La presente norma no convalida las construcciones que se encuentran ubicadas en el área de Retiro Municipal. CAPITULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- Para el mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente ordenanza considérese las siguientes definiciones: RETIRO: En la separación de la edificación con respecto al límite de propiedad del predio. JARDIN DE AISLAMIENTO: Es la separación del limite de propiedad con respecto de la vereda y forma parte de la vía pública. CAPITULO III DE LAS NORMAS TECNICAS Artículo 4º.- La Municipalidad podrá otorgar autorizaciones para utilizar los Retiros Fronterizos Municipales con fines comer- ciales, a locales cuyo giro de actividad se encuentra dentro de la normatividad establecida para su funcionamiento. Artículo 5º.- Los locales comerciales que se encuentren en la Zona Residencial R-5 y R-4, circunscrita dentro de la Zona Monumental, así como en la Zona Comercial C-3 ubicada también dentro de la declarada Zona Monumental y que corresponde a las siguientes avenidas, jirones, calles y pasajes: - Av. Bolognesi, en ambos frentes. - Av. Grau en ambos frentes - Los lotes con frente a la Plaza Raymondi y calle Salaverry en ambos frentes.- La Av. Surco en ambos frentes. - Los lotes con frente a la Av. José Balta. - La cuadra uno del jirón 28 de Julio en ambos frentes. - El pasaje Sánchez Carrión en ambos frentes. - El pasaje Piérola en ambos frentes. - El pasaje Génova en ambos frentes - La cuadra uno de la calle Colina en ambos frentes. - El Jr. Unión en ambos frentes - Los lotes con frente a la Plaza Espinoza - Las nuevas zonas comerciales que la nueva zonificación en proceso, determine. Todos ellos ubicados en el distrito de Barranco, requerirán previamente la autorización del Instituto Nacional de Cultura, en las demás zonas del distrito no se requerirá de esta autoriza- ción previa. Artículo 6º.- La municipalidad podrá otorgar autorizaciones para la colocación de sillas, mesas y toldos, en condición de Uso Temporal del Retiro Municipal, en los casos y bajo las condiciones previstas en esta ordenanza. Artículo 7º.- Excepcionalmente se podrá autorizar el cerca- do del espacio donde están colocados estas sillas y mesas, siempre y cuando lo considere pertinente y por unanimidad la Comisión Técnica Calificadora de la Municipalidad y, en los casos y condi- ciones previstas en esta Ordenanza. Artículo 8º.- Las autorizaciones serán otorgadas por la Dirección de Desarrollo Urbano, contando con el informe favora- ble de la Comisión Técnica Calificadora de la Municipalidad de Barranco, con respecto a las características de la construcción y en relación al contexto urbano de la zona. Artículo 9º.- Las autorizaciones sólo se otorgarán para los giros de restaurantes, cafeterías, salones de té, ventas de flores, artesanía (venta tipo souvenirs) y otros que la Comisión Técnica Calificadora considere procedentes y que cumplan con la Zonificación y el Cuadro del Indice de usos para ubicación de Actividades Urbanas. No se permitirá en ningún caso establecer un negocio de tipo comercial y/o de servicios que ocupe solamente el Retiro Municipal. Artículo 10º.- La Comisión Técnica calificadora, examinara cada caso, según el entorno urbano y las características propias de cada proyecto, tomando como base, que en conjunto las construcciones cumplan con los siguientes criterios: - Que contribuya a ordenar el espacio urbano circundante. - Que armonice con las construcciones vecinas. - Que el diseño muestre una arquitectura acorde con la noción del uso temporal provisional y transparente. - Que los materiales a utilizarse sean desmontables. - Que no requieran de una acción de demolición, y - Que no afecten la estructura de la edificación. - No están permitidos los cercos opacos, columnas ni vigas de concreto y tampoco techos aligerados. - Sólo se permitirán cercos opacos, en los casos en que éstos hayan sido aprobados como parte del proyecto original y de acuerdo al alineamiento correspondiente a su ubicación. - Que la altura máxima sea de un piso. - Que se provea o acredite estacionamientos necesarios para las áreas ampliadas, según las normas vigentes. Artículo 11º.- Unicamente podrán solicitar Autorizacion Temporal para el Uso Comercial del Retiro Municipal, los esta- blecimientos comerciales y de servicios que cuenten con Autori- zacion Municipal de Funcionamiento vigente y únicamente como extensión o ampliación de éstos. Artículo 12º.- Para obtener la Autorizacion,el recurrente presentara una solicitud dirigida al Alcalde, acompañando los siguientes documentos firmados por arquitecto o ingeniero cole- giado, según sea el caso: DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS - Hoja de trámite. - Solicitud dirigida a la Alcaldesa. - Autorización escrita del propietario del inmueble o de la Junta de Propietarios si fuera el caso. - Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente del local principal. - Autorización del INC, si se trata de inmueble declarado Monumento Histórico y/o ubicados en la declarada Zona Monu- mental del distrito de Barranco. - Compromiso Notarial del propietario y del conductor (en caso de ser inquilino), para retirar las construcciones provisiona- les, cuando la municipalidad lo disponga. - Certificado de Alineamiento o Retiro y/o Letrero de acuerdo a la Ordenanza Nº 005-97-MDB sobre Propaganda y Anuncios. DOCUMENTOS TECNICOS - Plano de ubicación con Cuadro de Areas y Normativo elaborado por arquitecto o ingeniero colegiado - Esc. 1/500. - Plano de Planta, Elevaciones y Cortes del Area del Retiro y del Establecimiento Principal (Escala 1/50), señalando la ubica- ción de las sillas, mesas e indicando la vereda y jardines públicos si los hubiera, elaborado y firmado por arquitecto colegiado. - Plano de Estructura del Techo desmontable escala 1/50 elaborado y firmado por arquitecto o ingeniero colegiado. - Apunte, perspectiva o fotomontaje a color real del local comercial, para el que se solicita Autorización Temporal para el Uso Comercial del Retiro Municipal. - Memoria Descriptiva del Proyecto.