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Pág. 171579 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 PAGOS Copia de Recibo de pago por los Derechos de: - Formulario de Solicitud S/. 8.00 - Inspección Ocular S/.60.00 - Copia de Recibo de Pago por Revisión de Proyecto 2.5 Valor Obra Derecho Trimestral (después del informe favorable): - En Avenidas Principales y Plazas por m2. S/. 4.00 - En Centros Comerciales por m2. S/. 3.00 - En calles por m2. S/. 2.00 Artículo 13º.- El procedimiento para el otorgamiento de Autorización Temporal para el Uso Comercial del Retiro Munici- pal, esta sujeto a calificación previa con silencio administrativo negativo, en un plazo de 30 (treinta) días. Artículo 14º.- Las Resoluciones Directorales que autorizan temporalmente el uso Comercial del Retiro Municipal, serán pues- tas en conocimiento de la Oficina de Rentas, quien procederá a la actualización de la información de los establecimientos cuyos pro- pietarios o arrendatarios están afectos a la tasa de Licencia de Funcionamiento. La variación del monto de la Tasa por efecto de la ampliación del área en el establecimiento, se producirá en el trimes- tre siguiente de emitida la Resolución Directoral de Autorización. Artículo 15º.- En los recibos de pago por la tasa de Licencia de Funcionamiento, se indicara por separado el área y el tributo que correspondan al establecimiento principal y al retiro autorizado. Artículo 16º.- La Autorizacion Temporal de Uso Comercial del Retiro Municipal, caducara automáticamente al cierre del estable- cimiento o cese de actividades, por cambio de Giro del Negocio y por traspaso el negocio, aun cuando se trate del mismo giro. CAPITULO IV DE LAS MULTAS Y SANCIONES Artículo 17º.- El incumplimiento de las disposiciones de esta ordenanza será sancionado por la autoridad municipal. Artículo 18º.- Las multas aplicables serán las siguientes: INFRACCION a.Por utilizar el retiro sin contar con la respectiva autorización. 1 UIT b.Por establecer una actividad comercial cuya área ocupa solamente el retiro. 1 UIT c.Por alquilar o ceder en uso a terceros el área de retiro. 1 UIT d.Por hacer uso del retiro con la autorización vencida. 1 UIT e.Por cambiar o ampliar de giro autorizado aun cuando sea compatible. 1 UIT f.Por instalar mobiliario de material noble (ladrillo y/o concreto). 100%Valor sin perjuicio de su demolición. de la Obra. g.Por anexar el Jardín de aislamiento el área autorizada para uso comercial, 10% de la sin perjuicio de su demolición. UIT por ml. h.Por Techar el retiro sin autorizacion y/o con material pesado o concreto, 100 %Valor sin perjuicio de su demolición. de la Obra Artículo 19º.- Las sanciones aplicables por las infracciones establecidas en el artículo precedente deberán ejecutarse progre- sivamente en el siguiente orden: a) Notificación preventiva conforme a los plazos establecidos en el Régimen de Aplicación de Sanciones. b) Multa, según el tipo y gravedad de la infracción. c) Clausura temporal del establecimiento. d) Clausura Definitiva del establecimiento que llevará consigo la cancelación de la Licencia Municipal de Funcionamiento y de la Autorización Temporal para el Uso Comercial del Retiro Municipal. Artículo 20º.- Toda sanción que se imponga deberá comuni- carse por escrito al infractor (conductor del establecimiento y/o propietario) recabándose la recepción o dejando constancia de la negativa a recibir la notificación o multa respectiva. CAPITULO V DE LAS PROHIBICIONES Y LIMITACIONES Artículo 21º.- Para los casos de establecimientos ubicados con frente a calles o avenida, que cuenten con Jardin de Aisla- miento, si fuere el caso, la Autorización Temporal expedida por la Municipalidad, para el Uso Comercial del Retiro, no abarcará el área correspondiente a dicho Jardín de Aislamiento. Artículo 22º.- No se permitirá la subdivisión del área de retiro para su utilización como anexo del establecimiento, con los cuales no tienen continuidad espacial (colindancia), ni se autori- zará el uso del Retiro cuando exista una diferencia de nivel de piso de altura de 35 cm. o más entre la línea de edificación y la de límite de propiedad que incluye el Retiro Municipal. Artículo 23º.- No se permitirá el uso del Retiro y/o Apertura de ventana con atención hacia la vereda.Artículo 24º.- No se permitirá el uso del Retiro para la instalación y/o habilitación de servicios higiénicos, lavaderos, hornos, parrillas, cocinas, carritos sangucheros o similares, pro- hibiéndose en general el procesamiento y/o preparación de comi- das o bebidas en dicha área. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los propietarios y/o arrendatarios de locales comerciales, que cuenten o no con la respectiva Autorización Municipal de Uso Comercial del Retiro Municipal, deberán regu- larizar su situación y adecuarse a lo dispuesto en esta ordenanza en el término de 60 (sesenta días calendario), contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza. Segunda.- Las Autorizaciones Temporales para Uso Comer- cial del Retiro Municipal otorgadas a establecimientos en zonas no permitidas y/o con giros distintos a los señalados, deberán ser revisadas por el Instituto Nacional de Cultura y/ o la Comisión Técnica Calificadora de la Municipalidad de Barranco, según corresponda. Los propietarios y/o conductores de los locales que se encuen- tran en la situación anteriormente señalada, deberán tramitar su solicitud de Autorización Temporal para el Uso Comercial de Retiro Municipal, ante esta Municipalidad, para su calificación de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza Municipal dentro de un plazo máximo de 60 días útiles, a partir de la vigencia de la misma y su posterior presentación ante el Instituto Nacional de Cultura para su aprobación y respectiva autoriza- ción por esta municipalidad. Tercera.- Los expedientes administrativos sobre solicitud de Autorización Temporal para el Uso Comercial del Retiro Munici- pal, que estén tramitándose a la fecha, se adecuarán a la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- En caso de no cumplirse lo dispuesto en la Primera y/o Segunda Disposición Transitoria, la municipalidad ordenará el retiro de las construcciones antirreglamentarias y aplicará las multas correspondientes, sin perjuicio de proceder por la vía coacti- va, a la demolición de las construcciones e instalaciones efectuadas. Segunda.- Se encuentran fuera de los alcances de la presente ordenanza, el uso del retiro municipal con fines de vivienda, para la limitación de la propiedad (cercos, construcción de carport y similares), debiendo someterse a las disposiciones contenidas en la legislación de la materia y a los procedimientos contenidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Tercera.- Los procedimientos para la Autorización Temporal de Uso Comercial del Retiro Municipal, quedarán incorporados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), aproba- do por Ordenanza Nº 004-97-MDB y su modificatoria Ordenanza Nº 011-98-MDB, modificándolo conforme a la presente ordenanza. Cuarta.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- Deróguense y/o déjense sin efecto las disposiciones que se opongan al contenido de la presente ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSEFINA ESTRADA DE CAPRIATA Alcaldesa 4264 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Amplían plazo para el pago al contado o de cuota de la Tasa de Licencia de Funcionamiento, Impuesto Predial y Arbitrios Municipales DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-99 La Molina, 30 de marzo de 1999 EL ALCALDE DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, por Decretos de Alcaldía Nº 005 y Nº 006 de fecha 26 de febrero de 1999 se fijan las fechas de vencimiento para el pago de la tasa de Licencia de Funcionamiento, del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio fiscal de 1999; Que, es política de esta administración otorgar las máximas facilidades para que los contribuyentes cumplan con sus obliga- ciones tributarias municipales;