TEXTO PAGINA: 25
Pág. 171581 NORMAS LEGALES Lima, jueves 1 de abril de 1999 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Establecen remuneración del alcalde y monto de dieta que percibirán los regidores por asistencia efectiva a cada sesión de concejo ACUERDO DE CONCEJO Nº 032-99-MDS Lima, 30 de marzo de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Vista, la propuesta de la Comisión de Administración, Presu- puesto, Planificación e Informática, sustentada por su Presiden- te, Regidor Feliberto Barrionuevo Olazábal, en la sesión ordina- ria de la fecha, que fija en TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT, el monto por concepto de sueldo del Alcalde del Concejo Distrital de Surquillo; De acuerdo a lo previsto en los Artículos 21º, 36º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES y con dispen- sa del trámite de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: FIJAR en TRES (3) Unidades Impositivas Tributarias - UIT el sueldo que corresponde al señor Alcalde del Concejo Distrital de Surquillo. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 4321 ACUERDO DE CONCEJO Nº 033-99-MDS Lima, 30 de marzo de 1999 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SURQUILLO Vista, la propuesta del Regidor Guillermo Valdivieso Payva, presentada en la sesión ordinaria de la fecha, que fija en 1.5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT, el monto por concepto de dieta de los señores Regidores por asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Distrital; En uso de las atribuciones que confieren los Artículos 21º, 36º, 109º y 110º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, conforme a lo previsto por la Ley Nº 26317; CON EL VOTO UNANIME DE LOS SEÑORES REGIDORES y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de acta; ACUERDA: FIJAR en UNA Y MEDIA (1.5) Unidades Impositivas Tributa- rias - UIT, el monto que por concepto de dieta corresponde a los señores Regidores, por asistencia efectiva a las sesiones del Concejo Distrital de Surquillo. Regístrese, publíquese y cúmplase. GUIDO CASASSA BACIGALUPO Alcalde 4322 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO Facultan a organizaciones vecinales y sociales de base, solicitar exonera- ción de pago por Derecho de Verifica- ción Técnica para obras de interés común o público ORDENANZA Nº 007-99/MVMT Villa María del Triunfo, 19 de marzo de 1999EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesión extraordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 1999, bajo la Presidencia del señor Alcalde Distrital Dr. Washing- ton Ipenza Pacheco; y asistencia de los señores Regidores Wilfre- do Enríquez Palomino, Aurora Heredia C., Ana Sinche Rosales, Emiliano Irribarren Chamorro, Raquel Barriga Velazco, Francis- ca Zea Arancibia, Carlos Palomino Maldonado, Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y David Romero Ríos; se trató sobre la exoneración de pagos por derecho de verificación técnica para trabajos u obras de interés común o público; y, CONSIDERANDO: Que, es necesario establecer, como medida excepcional, un trato especial con las organizaciones vecinales y sociales de base de la jurisdicción debidamente acreditadas en los trámites que promuevan ante esta entidad y que tengan como objetivo ejecu- tar un trabajo u obra de interés común o público; Que, uno de los requisitos que se les solicita en tales trámites es el pago por Derecho de Verificación Técnica, que puede ser exonerado cuando se trate de interés comunal; Que, corresponde reglamentarse este aspecto, a través de la disposición municipal respectiva; De conformidad con los Arts. 36º, Inc. 3) y 94º de la Ley Nº 23853 - Orgánica de Municipalidades, así como el Dec. Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal; y con el voto unánime de los señores Regidores; se aprueba la siguiente: ORDENANZA SOBRE EXONERACION DE PAGOPOR DERECHO DE VERIFICACION TECNICA PARA TRABAJO U OBRAS DE INTERES COMUN O PUBLICO Artículo Primero.- Las organizaciones vecinales y organi- zaciones sociales de base de la jurisdicción de Villa María del Triunfo -debidamente acreditadas por la municipalidad- podrán solicitar la exoneración del pago por Derecho de Verificación Técnica, en los trámites que promuevan para ejecutar trabajos u obras de interés común o público. Artículo Segundo.- El pedido escrito deberá ser ingresado por la Unidad de Trámite Documentario, debiendo contar nece- sariamente con la visación de la Oficina de Participación Vecinal de la Municipalidad, a fin de que surta efecto la concesión exonerativa. Artículo Tercero.- La Dirección de Desarrollo Urbano queda facultada para dejar sin efecto el estado exonerativo cuando, realizada la Verificación Técnica, se determine que el trabajo u obra a ejecutar favorece interés particular o privado. Automáticamente, asimismo, se paralizará el trámite adminis- trativo. Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de aplicarse la medida con- signada en el artículo precedente, la Dirección de Desarrollo Urbano remitirá el expediente en trámite, con su informe corres- pondiente, a la Oficina de Asesoría Legal para las demás acciones y/o sanciones a que hubiere lugar. Artículo Quinto.- La Alcaldía dictará las medidas o nor- mas complementarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. WASHINGTON IPENZA PACHECO Alcalde 4265 Aprueban normas complementarias para la ejecución de obras en áreas de dominio público ORDENANZA Nº 008-99/MVMT Villa María del Triunfo, 19 de marzo de 1999 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En sesión extraordinaria de Concejo de fecha 19 de marzo de 1999, bajo la presidencia del señor Alcalde distrital, Dr. Washing- ton Ipenza Pacheco; y asistencia de los señores Regidores, Wilfre- do Enríquez Palomino, Aurora Heredia C., Ana Sinche Rosales, Emiliano Yrribarren Chamorro, Raquel Barriga Velazco, Francis- ca Zea Arancibia, Carlos Palomino Maldonado, Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Mejía Escajadillo, María Lora Figueroa, Sr. Javier Salas Zamalloa y David Romero Ríos; se trató sobre el problema de los cableados aéreos en la jurisdicción; y,