TEXTO PAGINA: 22
Pág. 171738 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 ANEXO Nº 2 DEUDA SUBORDINADA ASIGNADA AL PATRIMONIO EFECTIVO (EN MILES DE NUEVOS SOLES) EMPRESA: ............................................................................................................... AL: ........................................................................................................................... CONCEPTOS MONTO DEUDA SUBORDINADA COMPUTABLE A Deuda subordinada no redimible 1 B Deuda subordinada redimible 2 C Deuda subordinada convertible en acciones 3 D TOTAL DEUDA SUBORDINADA COMPUTABLE (A+B+C) LIMITE DEUDA SUBORDINADA E Capital Pagado y Reservas 4 F LIMITE DEUDA SUBORDINADA COMPUTABLE (30% de E) G PORCION DE DEUDA SUBORDINADA ASIGNADA AL PATRIMONIO EFECTIVO5 Notas: 1 Consignar el total de la fila A correspondiente a la columna (d) del Anexo N° 1. 2 Consignar el total de la fila B correspondiente a la columna (d) del Anexo N° 1. 3 Consignar el total de la fila C correspondiente a la columna (d) del Anexo N° 1. 4 Consignar el total del capital pagado y reservas determinado, conforme a la normatividad vigente, como componente del patrimonio efectivo. 5 Consignar el monto registrado en la fila D o e n la fila F, el que sea menor. ......................................... ............................................. GERENTE GENERAL CONTADOR GENERAL 4487 CIRCULAR Nº B-2039-99 F-0380-99 CM-0228-99 CR-0098-99 EDPYME-0045-99 --------------------------------------------------------------- Ref.: Modificación de la tasa anual de las primas para los aportes al Fondo de Seguro de Depósitos --------------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribucio- nes conferidas por el numeral 7 del Artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y contando con la opinión previa del Banco Central de Reserva, según lo señalado en el primer párrafo del Artículo 148º de la referida Ley General, esta Superin- tendencia establece las siguientes disposiciones: 1. Modificaciones de la tasa anual de las primas para los aportes al Fondo de Seguro de Depósitos Modifíquese el numeral II.1 de la Circular Nº B-1997- 97, F-0340-97, CM-0188-97, CR-0061-97 y EDPYME-0014- 97 del 23 de octubre de 1997, en los términos que se indican a continuación: "1. Las primas que las empresas pagan trimestral- mente al Fondo están determinadas por la clasificación asignada a dichas empresas por las clasificadoras privadas de riesgo y por el monto de los depósitos cubiertos por el Fondo. A cada categoría de clasificación de riesgo le corres- ponde una tasa anual de prima que varía en un rango de cero punto cuarenticinco por ciento (0,45%) a uno punto cuarenticinco por ciento (1,45%). A las subcategorías que se establezcan de conformidad con el Artículo 12º de la Reso- lución SBS Nº 672-97 del 29 de setiembre de 1997, se les considerará en la categoría a la que pertenecen y se les aplicará la tasa que corresponda a dicha categoría. La correspondencia entre tasas y categorías de clasi- ficación de riesgo es la siguiente: Categorías de Tasa anual Tasa trimestral Riesgo de la prima de la prima A 0,45% 0,1125% B 0,60% 0,1500% C 0,95% 0,2375% D 1,25% 0,3125% E 1,45% 0,3625% 2. Vigencia La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y es aplicable a los aportes que las empresas miembros del Fondo de Seguro de Depósitos realicen a partir del primer trimestre de 1999. Atentamente, MARTIN NARANJO LANDERER Superintendente de Banca y Seguros 4495Autorizan a caja municipal de crédito popular la apertura de oficina especial en instalaciones del SAT ubicadas en el distrito de Ate RESOLUCION SBS Nº 0222-99 Lima, 25 de marzo de 1999 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima para que se le autorice la apertura de una oficina especial ubicada en las instalaciones de la Superinten- dencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima (SAT) ubicadas en la Carretera Cen- tral km. 7.5 Centro Comercial Vitarte, tiendas C-102 y C-103 - Ate, distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que la empresa recurrente ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica lo solicitado; Estando a lo informado por el Intendente de Instituciones Financieras "F" mediante Informe Nº ASIF "F"-063-99/OT; y, De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 32º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, la Circular SBS Nº CM-184-97; y en virtud de la facultad delegada por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, la apertura de una oficina espe- cial ubicada en las instalaciones de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropoli- tana de Lima (SAT) ubicadas en la Carretera Central km. 7.5 Centro Comercial Vitarte, tiendas C-102 y C-103, distri- to de Ate, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta Adjunta de Banca 4444 Aprueban modificaciones de la tasa anual de las primas para los aportes al Fondo de Seguro de Depósitos CIRCULAR Nº B-2039-99 Lima, 31 de marzo de 1999