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Pág. 171740 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 i) La persona natural que ejerce la representación en el país de Sisara Inc. e Inversiones Davos S.A., es el señor Rafael Picasso Salinas, quien a su vez ostenta la propie- dad indirecta y es apoderado de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, así como gerente general de Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y de Servicios de Primera S.A. En relación con este tema, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa e Inmobiliaria Mar Abierto S.A. han señalado que: “ Queremos hacer notar la distinción entre controlar una empresa y ser el Apoderado de la misma. Para controlar una empresa se requiere ser Accionista mayori- tario o Director con capacidad de decisión, y las personas naturales que están vinculadas a nuestro grupo económi- co, como ya hemos indicado, no son Accionistas ni Direc- tores de estas empresas extranjeras, en consecuencia no tienen ningún tipo de control sobre las mismas. Algunas de las personas naturales conformantes de nuestro grupo económico son Apoderados de las empresas extranjeras, y para tener esta calidad no se requiere ser ni Accionista ni Director. En especial, debemos señalar que el Sr. Rafael Picasso Salinas es Abogado en ejercicio con número del C.A.L. 12945, y en consecuencia, en su calidad de tal es Apoderado de la mayoría de las empresas que Ustedes indican en el Anexo 6 y las representa como su abogado en Lima ”. Asimismo, el señor Rafael Picasso Salinas ha manifes- tado: “ 1. En la actualidad, soy un Abogado en ejercicio y como tal, realizo actividades profesionales, lo que me ha permitido tener relaciones con personas, ya sean éstas naturales o jurídicas, tanto nacionales como extranjeras. [… ] 5. Por las razones expuestas en el primer punto, diversos inversionistas del extranjero han tomado contac- to conmigo en mi condición de abogado, quienes han tenido a bien considerarme como su Apoderado en el Perú, lo que hace que en la actualidad, adicionalmente sea APODERADO de diversas empresas extranjeras, entre ellas las mencionadas SISARA y DAVOS, empresas que no tienen vinculación alguna con el Grupo Económico Picasso Salinas al que pertenezco. Es decir, no se encuen- tran dentro de los lineamientos que establece el Artículo 4º de la Resolución CONASEV Nº 722-97-EF/94.10. ” Al respecto, es preciso indicar que si bien el Artículo 4º numeral I, inciso a) del Reglamento de Propiedad Indirec- ta, Vinculación y Grupo Económico señala que se presume que existe vinculación entre personas jurídicas que for- man parte de un mismo grupo económico, éste no es el único supuesto en el que ésta existe. Es más, de conformi- dad con lo dispuesto en el Artículo 6º de dicho reglamento, CONASEV puede determinar otros casos en los que existe vinculación de acuerdo a como ha sido definida en el mismo. En efecto, el Artículo 4º del indicado reglamento seña- la que, vinculación se define como la relación entre dos personas naturales o jurídicas, que conlleva a un compor- tamiento concertado, por tanto cuando entre dos personas exista tal relación, también habrá vinculación entre ellas, aun cuando su situación particular no se encuentre expre- samente comprendida entre las presunciones típicas se- ñaladas en los numerales I, II y III del Artículo 4º de la referida norma. En tal sentido, el hecho de que sea básicamente una misma persona la que representa a dos empresas en una diversidad de actos jurídicos sucesivos y sistemáticamente repetitivos, como se expone en los acá- pites siguientes, constituye un indicio de que tales actos se han realizado concertadamente y, por ende, que existe vinculación entre las empresas que los realizaron. Más aún considerando que dicha persona actúa sobre la base de poderes muy amplios que le permiten un significativo margen de decisión respecto de los actos jurídicos que finalmente habrá de celebrar en representación de sus poderdantes y que éstos son empresas constituidas en condiciones que hacen difícilmente identificables a sus verdaderos titulares. ii) La emisión sistemática -entre todas las empresas mencionadas- de las letras de cambio negociadas en las operaciones de Mesa de Negociación, principalmente, doble contado plazo. En efecto, las letras de cambio mate- ria de las operaciones bajo análisis eran giradas con fechas de emisión y vencimiento que se ajustaban a los plazos de las operaciones de las cuales eran objeto: la fecha de emisión de las letras era la fecha de liquidación de la operación al contado (FL1), mientras que la fecha de su vencimiento era la fecha de liquidación de la operación a plazo (FL2), siendo preciso señalar que difícilmente una serie de letras giradas como consecuencia de auténticasoperaciones comerciales entre dos empresas, se ajustará tan exactamente a los plazos de negociación en Mesa de Negociación durante más de dos años, como ha ocurrido en este caso. Asimismo, en casi todas las operaciones doble contado plazo realizadas a través de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa por Sisara Inc., Inversiones Davos S.A., Inmobi- liaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A. e Inversiones Cronox S.A., estas empresas generaron docu- mentos tales como las cartas de remisión de las letras para su negociación, los contratos de reconocimiento de deuda y prenda de acciones y las cartas de instrucción sobre la aplicación de los fondos captados que, en todos los casos, fueron hechos sobre la base del mismo modelo, cambiando únicamente los datos relativos a la operación en concreto, tales como el monto de la misma, las garantías que la respaldaban, el nombre del comitente colocador de los fondos, etc., pese a que las referidas empresas manifies- tan no estar relacionadas entre sí. Finalmente, puede establecerse otro tipo de relacio- nes, como el hecho de que todas las letras giradas por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. fueran aceptadas por Sisa- ra Inc.2, mientras que una situación similar ocurrió entre las empresas Inversiones Cronox S.A. e Inversiones Da- vos S.A. Adicionalmente, cabe señalar que todas las letras de cambio negociadas en Mesa de Negociación a través de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa fueron giradas, aceptadas o avaladas por alguna de las empresas antes mencionadas. iii) El otorgamiento por parte de Inversiones Cronox S.A., Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc., de valores de su propiedad como garantía de operaciones doble contado plazo que han efectuado las empresas del grupo económi- co de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa desde 1997. iv) El hecho que una de las empresas antes menciona- das asumieran las obligaciones de las otras. En efecto, en las operaciones doble contado plazo realizadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, frecuentemente el comi- tente colocador de fondos no recibía su capital al venci- miento, sino que lo reinvertía en una nueva operación del mismo tipo recibiendo, el pago de su rendimiento por la operación vencida en calidad de intereses . En estas nue- vas operaciones (denominadas renovaciones de las ope- raciones originales) la empresa que originalmente recibió los fondos del inversionista era sustituida -en su calidad de deudora- por otra de las empresas antes citadas, sin que exista una causa aparente para ello. Esto puede apreciarse en los estados de cuenta corriente en Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa de los comitentes colocado- res de fondos, conforme al siguiente procedimiento: • Inicialmente, el inversionista compra una letra bajo el compromiso de revenderla a un precio mayor. El vende- dor de la letra es, por ejemplo, Inmobiliaria Mar Abierto S.A. quien dispone de los fondos entregados por el inver- sionista. • Al vencimiento de la operación descrita en el párrafo anterior, a solicitud del comitente comprador, éste no recibía el pago de la misma sino su rendimiento, es decir, la diferencia entre el precio de la letra en la operación al contado y el precio de la misma en la operación a plazo. El monto originalmente invertido, por su parte, será aplica- do para el pago de la compra al contado de una nueva operación doble contado plazo pero que, esta vez, realiza con Inversiones Cronox S.A. Formalmente, lo que se entiende es que el inversionista recibió la liquidación producto de la primera operación y lo reinvirtió en otra operación igual. No obstante, dado que Inmobiliaria Mar Abierto S.A. -en el ejemplo propuesto- no desembolsó el importe correspondiente a la primera operación (ni en favor del inversionista ni en favor de Inversiones Cronox S.A., el nuevo deudor) lo que está ocurriendo es que Inversiones Cronox S.A. asume la deuda proveniente de unos fondos que no ha recibido, puesto que éstos han sido utilizados por Inmobiliaria Mar Abierto S.A. Estas sustituciones tuvieron lugar en forma sistemá- tica en las operaciones materia de investigación, produ- 2A excepción de 4 letras de cambio de un total de 252.