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Pág. 171739 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 7 de abril de 1999 CONASEV Revocan autorización de funciona- miento a sociedad agente de bolsa y sancionan con multa a diversas em- presas RESOLUCION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONASEV Nº 012-99-EF/94.12 Empresa :Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa Asunto :Resultados de Intervención Fecha :Miraflores, 5 de abril de 1999 VISTOS: El Informe No 001-99- INTERV -EF/94.55 de fecha 3 de marzo de 1999, emitido por la Comisión Interventora de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, con opinión favora- ble de la Gerencia de Intermediarios y Fondos y la Geren- cia General; así como los informes orales y escritos pre- sentados por los abogados de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, Inversiones Cronox S.A. y del señor Rafael Picasso Salinas; CONSIDERANDO: Que, en sesiones del Tribunal Administrativo de CO- NASEV de fechas 10, 26, 31 de marzo y 5 de abril de 1999, la Comisión Interventora de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, así como los funcionarios de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, sustentaron el Informe N° 001- 99-INTERV -EF/94.55, referido a la intervención adminis- trativa de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa; Que, en la sesión del Tribunal Administrativo de fecha 26 de marzo de 1999, informaron oralmente los abogados de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, Inversiones Cronox S.A. y del señor Rafael Picasso Salinas, en ejerci- cio de su derecho de defensa; quienes además coincidieron en mencionar en sus respectivos informes orales que con fecha 29 de marzo de 1999 remitirían a CONASEV un detalle escrito de los mismos, lo cual cumplieron con efectuar; Que, mediante Resolución CONASEV N° 142-98-EF/ 94.10 de fecha 13 de octubre de 1998, se dispuso la intervención administrativa de Argos S.A. Sociedad Agen- te de Bolsa por 30 días útiles, bajo la modalidad de supervisión de la gestión prevista en el inciso a) del Artículo 345 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; prorrogándose dicho plazo mediante Resoluciones CONASEV Nºs. 158 y 172-98-EF/94.10, has- ta el 5 de febrero de 1999; Que, durante el período comprendido entre enero de 1997 y setiembre de 1998, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa como intermediario ha tenido a su cargo en prome- dio el 59% de la deuda total pendiente de vencimiento correspondiente a operaciones efectuadas en la Mesa de Negociación de la Bolsa de Valores de Lima con letras de cambio de empresas; representando las operaciones doble contado plazo, en promedio, más del 97% de la referida deuda; Que, considerando el importante volumen de estas operaciones que comprometen el patrimonio del interme- diario como consecuencia de las obligaciones de compra asumidas al vencimiento, tales operaciones han sido in- vestigadas, principalmente, en los aspectos relativos a la relación existente entre las empresas participantes en las mismas, la relación causal de los títulos que se negociaron, la información proporcionada a los comitentes inversio- nistas, la aplicación de los fondos obtenidos y la capacidad de pago de los tomadores de dichos fondos; con el fin de determinar su naturaleza; Que, respecto a la relación entre las empresas partici- pantes en las operaciones, se ha observado que la totali- dad de éstas han sido realizadas por Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa respecto de letras de cambio giradas indistintamente por las empresas Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A. o Inversiones Cronox S.A., e indistintamente aceptadas por las empresas extranje-ras Sisara Inc. o Inversiones Davos S.A.; habiendo sido también estas letras vendidas indistintamente por las citadas empresas a diversas personas naturales y jurídi- cas principalmente a través de operaciones cruzadas; Que, en relación con las empresas mencionadas en el considerando precedente, es preciso señalar que median- te escritos de fechas 26 de julio de 1996 y 26 de enero de 1998, Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa informó a CONASEV que Inmobiliaria Mar Abierto S.A. y Servicios de Primera S.A., entre otras empresas, forman parte de su grupo económico al que denominó “Picasso Salinas” (Ver Anexo 01); Que, respecto de Sisara Inc. e Inversiones Davos S.A., aceptantes de las referidas letras, mediante Oficio N° 2088- 98-EF/94.40 del 2 de abril de 1998 se comunicó a Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa los indicios razonables que evidenciaban su vinculación con estas y otras empresas, en los términos a que se refiere el Artículo 4º del Regla- mento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Eco- nómico, aprobado por Resolución CONASEV N° 722-97-EF/94.10, solicitándole demostrar lo contrario en virtud de lo dispuesto por el Artículo 6º del indicado Reglamento; habiéndose solicitado también a Inmobilia- ria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A. y a Inversiones Cronox S.A. pronunciarse respecto a la refe- rida vinculación; Que, sobre el particular, las empresas del grupo econó- mico de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa han negado tener vinculación con las empresas Inversiones Davos S.A., Sisara Inc. e Inversiones Cronox S.A.; asimismo, esta última ha negado tener vinculación con las dos primeras, argumentando todas ellas que no se encuen- tran comprendidas en los supuestos de vinculación esta- blecidos en los numerales I y III del Artículo 4º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico; no obstante lo cual, ninguna de dichas empre- sas ha acompañado a sus descargos prueba instrumental alguna que desvirtúe la presunción establecida por CO- NASEV respecto a la existencia de vinculación entre ellas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 6º del Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico; Que, de otro lado, es preciso señalar que con el fin de obtener mayor información relacionada con las empresas extranjeras Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc., ambas constituidas en la República de Panamá, esta Comisión Nacional solicitó información a la Dirección Ejecutiva de Valores del Ministerio de Comercio e Industrias de dicho país; determinándose en la evaluación de la misma que las empresas Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc. están vinculadas, pues dos de los tres integrantes de sus direc- torios son comunes: los señores Leopoldo López y Alva Rosa Chirú; asimismo, el estudio panameño de abogados Galindo, Arias & López -una de cuyas especialidades es la constitución de empresas en Panamá y en las Islas Vírgenes Británicas, de acuerdo con la información con- signada en su página de Internet- ostenta la calidad de Agente Residente1 de ambas empresas en la República de Panamá; finalmente, es de destacar que de acuerdo con las leyes panameñas y con los estatutos de estas empre- sas, sus acciones pueden ser emitidas al portador o nomi- nativas indistintamente; Que, por lo tanto, queda demostrada la vinculación existente entre Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc., mientras que, por otro lado, se encuentra acreditada la vinculación existente entre Inmobiliaria Mar Abierto S.A., Servicios de Primera S.A. y Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa por el reconocimiento expreso realizado por esta última en su información relativa a grupos económicos; Que, en lo que concierne a la relación existente entre las empresas vinculadas Inversiones Davos S.A. y Sisara Inc. y las empresas del grupo económico de Argos S.A. Sociedad Agente de Bolsa, así como la de todas ellas con la empresa Inversiones Cronox S.A., cabe señalar que la vinculación entre las mencionadas empresas se encuen- tra fundamentada en los siguientes indicios, considerados en conjunto: 1De acuerdo con las leyes panameñas, las empresas constituidas en ese país deben contar con un representante domiciliado en Panamá.