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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 1

DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 AÑO XVII - Nº 6862 Pág. 171789Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA " Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas 4589 AGRICULTURA Excluyen terrenos eriazos de los alcan- ces de resolución que dispuso su incor- poración al dominio del Estado y remi- sión a la COPRI para su venta o conce- sión RESOLUCION SUPREMA Nº 032-99-AG Lima, 7 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-98-AG, de fecha 18 de junio de 1998, se aprobaron los planos definitivos y memorias descriptivas de 5,715 ha. 3,1000 m2 de tierras eriazas de libre disponibilidad, disponiéndose su incorporación al domi- nio del Estado e inscripción a favor del Ministerio de Agricultura en el Registro de la Propiedad Inmueble correspondiente; así como la remisión de los actuados a la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, a fin de que proceda a su venta o concesión mediante subasta pública; Que, habiéndose constatado la superposición de los terrenos eriazos signados con las Unidades Catastrales Nºs. 90243, 90249, 90251 y 90252, con áreas inscritas en los Registros Públicos a favor de terceros, lo cual impide su venta por la COPRI, es que resulta necesaria la exclusión de las mismas de la resolución a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo- y el Decreto Ley Nº 25902 -Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura-; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excluir de los alcances de la Resolución Suprema Nº 035-98-AG, las siguientes áreas de terrenos eriazos: U.C. AREA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 90243 79.0200 ha. Pachacámac Lima Lima 90249 16.0600 ha. Huaura Huaura Lima 90251 1.8600 ha. Cieneguilla Lima Lima 90252 5.6200 ha. Sayán Huaura Lima Artículo 2º.- La presente resolución será refrendada por el Ministro de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4600CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 27086 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 2º DEL DECRET O LEGISLA TIVO Nº 879 Y QUE TRANSFIERE RECURSOS AL FONDO DE RESP ALDO CONSTITUIDO POR EL DECRET O DE URGENCIA Nº 056-96 Artículo 1º.- Límite de recursos del FONREPE Modifícase el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 879, el que queda redactado de la siguiente manera: "Con cargo a los recursos provenientes del proceso de privatización, autorízase por única vez a la Dirección Gene- ral de Tesoro Público, a conformar hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (Veinte millones y 00/100 Dólares America- nos), el FONREPE." Artículo 2º.- Transferencia de recursos al Fondo de Respaldo Con cargo a los recursos provenientes del proceso de privatización, autorízase a la Dirección General de Tesoro Público a transferir la suma de US$ 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos), al Fondo de Respal- do, constituido por el Decreto de Urgencia Nº 056-96. Artículo 3º.- Vigencia de la Ley La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treintiún días del mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. RICARDO MARCENARO FRERS Presidente a.i. del Congreso de la República CARLOS BLANCO OROPEZA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.