Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 16

Pág. 171804 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 044-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de revi- sión interpuesto por Rosa Isabel Alarcón Mendoza, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4475 Declaran improcedente apelación con- tra resolución que sancionó con desti- tución a ex Jefa de la Unidad de Adqui- siciones del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Norma Torres Muñoz contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 607-98-INPE-CR-P, de fecha 31 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 607-98-INPE-CR-P de fecha 31 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Perua- no el 17 de enero de 1999, se impuso sanción de destitución a Norma Torres Muñoz, ex Jefa de la Unidad de Adquisicio- nes del Instituto Nacional Penitenciario; Que de la revisión de lo actuado se determina que además de la publicación, a la recurrente se le notificó personalmente como consta del Cargo Nº 13586 de Best Courier Servicios Generales, que acredita que la impugnante recibió la Resolu- ción de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 607- 98-INPE-CR-P, el 2 de febrero de 1999; Que Norma Torres Muñoz, el 24 de febrero de 1999, inter- pone recurso de apelación contra la citada resolución, resultan- do extemporáneo por haberse formulado cuando la apelada se encontraba consentida al no impugnarse dentro del plazo legal de 15 días que establece el Artículo 99º del Texto Unico Ordena- do de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 048-99-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Artícu- los 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993- Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 47º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, improcedente por extemporá- neo el recurso de apelación interpuesto por Norma Torres Muñoz, contra la Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 607-98-INPE-CR-P,de fecha 31 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la inte- resada, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4476Declaran infundadas apelaciones inter- puestas por pensionistas referidas a solicitudes de homologación de pen- sión y pago de bonificación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Vistos los recursos de apelación interpuestos por los señores pensionistas Carlos Bringas Shoemaker, Luis Quiñe Arista, Julio Martín Ubillus Soriano, Arturo Flores Olive- ra, Alberto Ruiz Febres, Gastón Felipe Aldana Zapata y Fernando Matta Kabsther, contra la Resolución Directoral Nº 023-98-JUS/OGA, de fecha 18 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 023-98-JUS/ OGA, se declaró improcedente las solicitudes presentadas por los pensionistas Carlos Bringas Shoemaker, Luis Quiñe Arista, Julio Martín Ubillus Soriano, Arturo Flores Olive- ra, Alberto Ruiz Febres, Gastón Felipe Aldana Zapata y Fernando Matta Kabsther, sobre homologación de pensión y pago de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia Nº 073-97; Que contra dicha resolución los mencionados pensio- nistas interponen recurso impugnatorio de apelación argu- mentando los doctores Carlos Bringas Shoemaker, Luis Quiñe Arista, Julio Martín Ubillus Soriano, Arturo Flores Olivera y Alberto Ruiz Febres que no se ha tomado en cuenta el pedido de homologación formulado en sus solici- tudes, el cual está fundamentado en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley Nº 26835 de 3 de julio de 1997. En cuanto al pago de la bonificación establecida por el Decreto de Urgencia Nº 073-97 sostienen que en virtud de lo dis- puesto en sus Artículos 1º y 6º si les es aplicable dicha normatividad y que cuando se expidió, "...se trató de una norma genérica que se propuso ayudar económicamente al cesante y al servidor público en general"; Que los doctores Gastón Felipe Aldana Zapata y Fer- nando Matta Kabsther sustentan su recurso de apelación alegando que por estar comprendidos en la Ley Nº 23495 reglamentada por el D.S. Nº 015-83-PCM tienen derecho a percibir la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 073-97, aplicándose dicho dispositivo legal a todos los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley Nº 20530 independientemente de la modalidad de la pensión (nivelable o no nivelable). Observan también que se ha infringido el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 02-94- JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos al haberse acumulado indebidamente solicitudes que no se refieren a un mismo caso; y solicitan se declare la nulidad del Dictamen Diri- mente Nº 005-97-JUS-DNAJ/DDJ de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos por tratarse de un órgano incompeten- te; Que analizada la documentación de autos y argumentos de los recurrentes, se deduce que los recursos de apelación presentados no contradicen las consideraciones en que se fundamenta la recurrida, habiéndose analizado todos los extremos de las solicitudes; Que en aplicación de los principios del procedimiento administrativo de celeridad e impulso de oficio estableci- dos en los Artículos 72º y 73º del Decreto Supremo Nº 02- 94-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos la autori- dad administrativa cumplió con solicitar la dirimencia. El Artículo 73º de la norma indicada señala textualmente: "A efecto de la resolución del expediente se solicitarán los dictámenes y/o informes que se juzguen absolutamente necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver. Al ordenarse la expedición de un dictamen y/o informe se expresará la materia sobre la que se solicita opinión o investigación", en consecuencia la nulidad dedu- cida deviene en infundada; Que respecto a la acumulación de las solicitudes, la autoridad administrativa no ha inobservado el Artículo 36º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, sino más bien actuó dentro de las facultades que le otorga dicho cuerpo legal, en efecto su Artículo 67º preceptúa expresamente "El Jefe de Sección o dependencia donde se inicie o se tramite cualquier expediente, bien por propia iniciativa o a instancia de los interesados, podrá disponer su acumulación a otros con los que guarde conexión. Contra la resolución de acumulación no procede recurso alguno";