Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 044-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4475

Declaran infundadas apelaciones interpuestas por pensionistas referidas a solicitudes de homologacion de pension y pago de bonificacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 105-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por los senores pensionistas MORDAZA MORDAZA Shoemaker, MORDAZA Quine MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillus Soriano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Febres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Kabsther, contra la Resolucion Directoral Nº 023-98-JUS/OGA, de fecha 18 de febrero de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 023-98-JUS/ OGA, se declaro improcedente las solicitudes presentadas por los pensionistas MORDAZA MORDAZA Shoemaker, MORDAZA Quine MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillus Soriano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Febres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Kabsther, sobre homologacion de pension y pago de la bonificacion establecida por el Decreto de Urgencia Nº 073-97; Que contra dicha resolucion los mencionados pensionistas interponen recurso impugnatorio de apelacion argumentando los doctores MORDAZA MORDAZA Shoemaker, MORDAZA Quine MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillus Soriano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Febres que no se ha tomado en cuenta el pedido de homologacion formulado en sus solicitudes, el cual esta fundamentado en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la Ley Nº 26835 de 3 de MORDAZA de 1997. En cuanto al pago de la bonificacion establecida por el Decreto de Urgencia Nº 073-97 sostienen que en virtud de lo dispuesto en sus Articulos 1º y 6º si les es aplicable dicha normatividad y que cuando se expidio, "...se trato de una MORDAZA generica que se propuso ayudar economicamente al cesante y al servidor publico en general"; Que los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Kabsther sustentan su recurso de apelacion alegando que por estar comprendidos en la Ley Nº 23495 reglamentada por el D.S. Nº 015-83-PCM tienen derecho a percibir la bonificacion especial otorgada por el Decreto de Urgencia Nº 073-97, aplicandose dicho dispositivo legal a todos los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley Nº 20530 independientemente de la modalidad de la pension (nivelable o no nivelable). Observan tambien que se ha infringido el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 02-94JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos al haberse acumulado indebidamente solicitudes que no se refieren a un mismo caso; y solicitan se declare la nulidad del Dictamen Dirimente Nº 005-97-JUS-DNAJ/DDJ de la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos por tratarse de un organo incompetente; Que analizada la documentacion de autos y argumentos de los recurrentes, se deduce que los recursos de apelacion presentados no contradicen las consideraciones en que se fundamenta la recurrida, habiendose analizado todos los extremos de las solicitudes; Que en aplicacion de los principios del procedimiento administrativo de celeridad e impulso de oficio establecidos en los Articulos 72º y 73º del Decreto Supremo Nº 0294-JUS - Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos la autoridad administrativa cumplio con solicitar la dirimencia. El Articulo 73º de la MORDAZA indicada senala textualmente: "A efecto de la resolucion del expediente se solicitaran los dictamenes y/o informes que se juzguen absolutamente necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestion a resolver. Al ordenarse la expedicion de un dictamen y/o informe se expresara la materia sobre la que se solicita opinion o investigacion", en consecuencia la nulidad deducida deviene en infundada; Que respecto a la acumulacion de las solicitudes, la autoridad administrativa no ha inobservado el Articulo 36º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, sino mas bien actuo dentro de las facultades que le otorga dicho cuerpo legal, en efecto su Articulo 67º preceptua expresamente "El Jefe de Seccion o dependencia donde se inicie o se tramite cualquier expediente, bien por propia iniciativa o a instancia de los interesados, podra disponer su acumulacion a otros con los que guarde conexion. Contra la resolucion de acumulacion no procede recurso alguno";

Declaran improcedente apelacion contra resolucion que sanciono con destitucion a ex Jefa de la Unidad de Adquisiciones del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 104-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Munoz contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 607-98-INPE-CR-P, de fecha 31 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 607-98-INPE-CR-P de fecha 31 de diciembre de 1998, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de enero de 1999, se impuso sancion de destitucion a MORDAZA MORDAZA Munoz, ex Jefa de la Unidad de Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario; Que de la revision de lo actuado se determina que ademas de la publicacion, a la recurrente se le notifico personalmente como consta del Cargo Nº 13586 de Best Courier Servicios Generales, que acredita que la impugnante recibio la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 60798-INPE-CR-P, el 2 de febrero de 1999; Que MORDAZA MORDAZA Munoz, el 24 de febrero de 1999, interpone recurso de apelacion contra la citada resolucion, resultando extemporaneo por haberse formulado cuando la apelada se encontraba consentida al no impugnarse dentro del plazo legal de 15 dias que establece el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 048-99-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993- Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 47º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar, improcedente por extemporaneo el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Munoz, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 607-98-INPE-CR-P,de fecha 31 de diciembre de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial al Instituto Nacional Penitenciario y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4476

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