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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 5

Pág. 171793 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 15 833 000 000,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar, parcialmen- te, el "Proyecto de Rehabilitación de Carreteras Afectadas por El Niño". El préstamo será cancelado en un plazo total de 25 años, que incluye un período de gracia de 7 años, me- diante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 2,2% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago; ex- cepto por la parte del préstamo que se destine al pago de gastos de consultoría, que será cancelada en un plazo total de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, y devengará una tasa de interés del 0,75% anual. Además se pagará una comisión del 0,1% sobre los montos desembolsados, que será financiada con los recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Rehabilitación de Carreteras Afectadas por El Niño" será el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas ALBERTO PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 4594 Incluyen a ELECTRO TOCACHE S.A. en el Anexo del D.S. Nº 055-96-EF rela- ción de empresas que gozan de exone- ración del ISC a la importación o venta de petróleo DECRETO SUPREMO Nº 051-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, el literal b) del Artículo 73º del Decreto Legislativo Nº 821, modificado por el Decreto Legislativo Nº 825, exone- ra del Impuesto Selectivo al Consumo a la importación o venta de petróleo diesel o residual a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, debiendo en ambos casos estar autorizadas por Decreto Supremo; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF sus- tituido por el Decreto Supremo Nº 122-97-EF, establece la relación de las empresas que tienen derecho al goce del beneficio tributario; Que, es conveniente incluir en el referido Anexo a la empresa ELECTRO TOCACHE S.A., la cual cuenta con el otorgamiento de concesión definitiva para la distribución de energía eléctrica, con carácter de Servicio Público, en la zona de Tocache, según Resolución Suprema Nº 023-99-EM del 29 de enero de 1999; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Inclúyase en el Anexo del Decreto Supre- mo Nº 055-96-EF sustituido por el Decreto Supremo Nº 122- 97-EF, a la Empresa de Servicio de Electricidad de Tocache - ELECTRO TOCACHE S.A. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 4595 Autorizan inafectación del IGV a ope- raciones realizadas por el ICPNA de Huancayo RESOLUCION SUPREMA Nº 145-99-EF Lima, 7 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que, no está gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importación de bienes y la prestación de servicios debidamente autorizada mediante Resolución Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se en- cuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, según el inciso c) del Artículo 18º y el inciso b) del Artículo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las institu- ciones culturales a fin de obtener la autorización para la inafectación del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institución solicitante ha cumplido con adjuntar la documentación a que se refiere el conside- rando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso g) del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase la inafectación del Impuesto General a las Ventas al Instituto Cultural Peruano Norte- americano de Huancayo, por las operaciones que a conti- nuación se detallan: