Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 15 833 000 000,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Rehabilitacion de Carreteras Afectadas por El Nino". El prestamo sera cancelado en un plazo total de 25 anos, que incluye un periodo de MORDAZA de 7 anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes del 2,2% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago; excepto por la parte del prestamo que se destine al pago de gastos de consultoria, que sera cancelada en un plazo total de 40 anos, incluyendo un periodo de MORDAZA de 10 anos, y devengara una tasa de interes del 0,75% anual. Ademas se pagara una comision del 0,1% sobre los montos desembolsados, que sera financiada con los recursos del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Rehabilitacion de Carreteras Afectadas por El Nino" sera el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA PANDOLFI ARBULU Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 4594

Que, el literal b) del Articulo 73º del Decreto Legislativo Nº 821, modificado por el Decreto Legislativo Nº 825, exonera del Impuesto Selectivo al Consumo a la importacion o venta de petroleo diesel o residual a las empresas de generacion y a las empresas concesionarias de distribucion de electricidad, debiendo en ambos casos estar autorizadas por Decreto Supremo; Que, el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF sustituido por el Decreto Supremo Nº 122-97-EF, establece la relacion de las empresas que tienen derecho al goce del beneficio tributario; Que, es conveniente incluir en el referido Anexo a la empresa ELECTRO TOCACHE S.A., la cual cuenta con el otorgamiento de concesion definitiva para la distribucion de energia electrica, con caracter de Servicio Publico, en la MORDAZA de Tocache, segun Resolucion Suprema Nº 023-99-EM del 29 de enero de 1999; En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incluyase en el Anexo del Decreto Supremo Nº 055-96-EF sustituido por el Decreto Supremo Nº 12297-EF, a la Empresa de Servicio de Electricidad de Tocache - ELECTRO TOCACHE S.A. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 4595

Autorizan inafectacion del IGV a operaciones realizadas por el ICPNA de Huancayo
RESOLUCION SUPREMA Nº 145-99-EF MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 CONSIDERANDO: Que, no esta gravada con el Impuesto General a las Ventas la transferencia o importacion de bienes y la prestacion de servicios debidamente autorizada mediante Resolucion Suprema, vinculadas a sus fines propios efectuadas por las instituciones culturales que se encuentren constituidas como fundaciones o asociaciones que no distribuyan renta, segun el inciso c) del Articulo 18º y el inciso b) del Articulo 19º de la Ley del Impuesto a la Renta; Que, el Decreto Supremo Nº 075-97-EF establece los procedimientos y requisitos que deben cumplir las instituciones culturales a fin de obtener la autorizacion para la inafectacion del Impuesto General a las Ventas; Que, asimismo la institucion solicitante ha cumplido con adjuntar la documentacion a que se refiere el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el MORDAZA parrafo del inciso g) del Articulo 2º del Decreto Legislativo Nº 821, sustituido por el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 882; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizase la inafectacion del Impuesto General a las Ventas al Instituto Cultural Peruano Norteamericano de Huancayo, por las operaciones que a continuacion se detallan:

Incluyen a ELECTRO TOCACHE S.A. en el Anexo del D.S. Nº 055-96-EF relacion de empresas que gozan de exoneracion del ISC a la importacion o venta de petroleo
DECRETO SUPREMO Nº 051-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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