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Pág. 171806 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Autorizan a procurador iniciar proceso judicial de disolución de fundación RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 181-99-JUS-PPMJ, de fecha 17 de marzo de 1999, de la Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que por escritura pública de fecha 21 de marzo de 1986, se constituyó la Fundación "Hogar Fátima", con la finalidad de brindar protección social y moral a niños, madres de familia y personas de la comunidad que se encuentran en situación de desamparo moral y/o material; Que de la acción de control efectuada a la fundación mencionada, por el Consejo de Supervigilancia de Funda- ciones, contenida en el Informe Nº 008-97-JUS/CSF/AUD, se advierten presuntas irregularidades en la presentación de sus estados financieros, lo que evidencia incumplimiento de los fines para los que fue creada, razón por la cual el Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones solicita se autorice al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, a iniciar la acción judicial de disolución de la Fundación "Hogar Fáti- ma"; Que el Artículo 109º del Código Civil, e inciso ll) del Artículo 6º del reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94- JUS, señala que el Consejo de Supervigilancia de Fundacio- nes se encuentra facultado para solicitar la disolución de aquellas fundaciones cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representación y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Artículos 109º y 110º del Código Civil y el Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundacio- nes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representación del Consejo de Supervigilancia de Fun- daciones, inicie e impulse la acción judicial de disolución de la Fundación "Hogar Fátima". Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al menciona- do Procurador Público para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4479 Autorizan a instituciones funcionar como centros de formación y capaci- tación de conciliadores RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Vista la solicitud de la Asociación Peruana de Resolu- ción de Conflictos (APREDEC); CONSIDERANDO: Que la Asociación Peruana de Resolución de Conflictos (APREDEC) es una institución que tiene entre sus objeti- vos la capacitación y entrenamiento académico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº001-98-JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 008-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la petición de la Asociación Peruana de Resolución de Conflictos (APREDEC); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Asociación Peruana de Resolución de Conflictos (APREDEC) a funcionar como Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Centro de Formación y Capacitación de Conciliadores de la Asociación Peruana de Resolución de Conflictos (APREDEC), para la realización de los respecti- vos cursos de capacitación, solicitará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4480 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Vista la solicitud del Instituto Tahuantinsuyano de Investigación, Producción y Pastoral Solidaria (INTIPAS); CONSIDERANDO: Que el Instituto Tahuantinsuyano de Investigación, Producción y Pastoral Solidaria (INTIPAS) es una institu- ción que tiene entre sus fines la capacitación y formación de conciliadores; Que la mencionada institución ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98- JUS, para ser autorizada como institución para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 026-99-JUS/ DNJ-DC, de la Dirección de Conciliación de la Dirección Nacional de Justicia, es pertinente atender la petición del Instituto Tahuantinsuyano de Investigación, Producción y Pastoral Solidaria (INTIPAS); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Tahuantinsu- yano de Investigación, Producción y Pastoral Solidaria (INTIPAS) a funcionar como Centro de Formación y Capa- citación de Conciliadores. Artículo 2º.- El Instituto Tahuantinsuyano de Investi- gación, Producción y Pastoral Solidaria (INTIPAS), para la realización de los respectivos cursos de capacitación, solici- tará en cada oportunidad la autorización ante el Ministerio de Justicia, quien verificará que los mismos cumplan con los requisitos señalados en el Artículo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4481 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Vista la solicitud de fecha 16 de marzo de 1999 del Instituto para la Conciliación por la Paz (INCOPAZ);