Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial de disolucion de fundacion
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 107-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Visto el Oficio Nº 181-99-JUS-PPMJ, de fecha 17 de marzo de 1999, de la Procuraduria Publica a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO: Que por escritura publica de fecha 21 de marzo de 1986, se constituyo la Fundacion "Hogar Fatima", con la finalidad de brindar proteccion social y moral a ninos, madres de familia y personas de la comunidad que se encuentran en situacion de desamparo moral y/o material; Que de la accion de control efectuada a la fundacion mencionada, por el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, contenida en el Informe Nº 008-97-JUS/CSF/AUD, se advierten presuntas irregularidades en la MORDAZA de sus estados financieros, lo que evidencia incumplimiento de los fines para los que fue creada, razon por la cual el Presidente del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones solicita se autorice al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, a iniciar la accion judicial de disolucion de la Fundacion "Hogar Fatima"; Que el Articulo 109º del Codigo Civil, e inciso ll) del Articulo 6º del reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94JUS, senala que el Consejo de Supervigilancia de Fundaciones se encuentra facultado para solicitar la disolucion de aquellas fundaciones cuya finalidad resulte de imposible cumplimiento; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537 de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, modificado por Decreto Ley Nº 17667, Articulos 109º y 110º del Codigo Civil y el Decreto Supremo Nº 03-94-JUS, Reglamento del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para que en representacion del Consejo de Supervigilancia de Fundaciones, inicie e impulse la accion judicial de disolucion de la Fundacion "Hogar Fatima". Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4479

001-98-JUS, para ser autorizada como institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 008-99-JUS/ DNJ-DC, es pertinente atender la peticion de la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos (APREDEC); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos (APREDEC) a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores de la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos (APREDEC), para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4480 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 110-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Vista la solicitud del Instituto Tahuantinsuyano de Investigacion, Produccion y Pastoral Solidaria (INTIPAS); CONSIDERANDO: Que el Instituto Tahuantinsuyano de Investigacion, Produccion y Pastoral Solidaria (INTIPAS) es una institucion que tiene entre sus fines la capacitacion y formacion de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98JUS, para ser autorizada como institucion para capacitar conciliadores; Que estando a lo opinado en el Informe Nº 026-99-JUS/ DNJ-DC, de la Direccion de Conciliacion de la Direccion Nacional de Justicia, es pertinente atender la peticion del Instituto Tahuantinsuyano de Investigacion, Produccion y Pastoral Solidaria (INTIPAS); De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR al Instituto Tahuantinsuyano de Investigacion, Produccion y Pastoral Solidaria (INTIPAS) a funcionar como Centro de Formacion y Capacitacion de Conciliadores. Articulo 2º.- El Instituto Tahuantinsuyano de Investigacion, Produccion y Pastoral Solidaria (INTIPAS), para la realizacion de los respectivos cursos de capacitacion, solicitara en cada oportunidad la autorizacion ante el Ministerio de Justicia, quien verificara que los mismos cumplan con los requisitos senalados en el Articulo 35º del Reglamento de la Ley de Conciliacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4481 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 111-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Vista la solicitud de fecha 16 de marzo de 1999 del Instituto para la Conciliacion por la Paz (INCOPAZ);

Autorizan a instituciones funcionar como centros de formacion y capacitacion de conciliadores
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 109-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Vista la solicitud de la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos (APREDEC); CONSIDERANDO: Que la Asociacion Peruana de Resolucion de Conflictos (APREDEC) es una institucion que tiene entre sus objetivos la capacitacion y entrenamiento academico a nivel superior de conciliadores; Que la mencionada institucion ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 34º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº

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