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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 13

Pág. 171801 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 019-99-COMIS-CHOCOPE de fecha 26.MAR.99; y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasio- nados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos auto- res, Juan Antonio NOVOA VIGO, Juan Esteban PEREZ ROMERO, Catalina CHAVEZ VILCA, Arnaldo YEPES LEIVA y contra los que resulten responsables por los delitos contra la tranquilidad pública y delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, por los hechos ocasionados el 25.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4568 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0311-99-IN-0103 Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el Atestado Nº 032-99-JPMS-CMP-SDF de 28.MAR.99, instruido por el Comisario PNP de Mateo Pumacahua, San Juan de Miraflores, con el que denuncia ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno de Lima, a Wilfredo Roberto HUACHACA PALACIOS y otros, por delito contra la seguridad pública (delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos), en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Wilfredo Roberto HUACHACA PALACIOS, Juan Pedro OBLITAS ULLOA, Samuel Gusta- vo OTOYA MEZA, Acela LEON LEON, Jesús Noel FLO- RES ESQUIVEL, Adrián TORRES GOMEZ, Luis TORRES TELAYA, César Augusto CHACON RODRIGUEZ, Juan Telmo ENCARNACION MOSCOL, Facundo PARIONA HUAMAN, Alejandro MARTINEZ YUPANQUI y otros, en condición de dirigentes de los AA.HH. de la margen derecha de la autopista Panamericana Sur el día 27.FEB.99, convo- caron a una Asamblea General de Pobladores para protes- tar contra COFOPRI, por la NO ENTREGA DE TITULOS DE PROPIEDAD DE SUS INMUEBLES y acordaron rea- lizar una protesta el día 7.MAR.99; Que, los denunciados en mención y una turba de pobla- dores no identificados, el día 7.MAR.99, entre las 05.00 a 12.30 horas aproximadamente,bloquearon la autopista de la Panamericana Sur, en un tramo comprendido entre el km. 15 al 17 1/2, utilizando piedras y otros objetos, obstacu- lizando el tránsito de vehículos dedicados al servicio público urbano, interprovincial y provincial y como consecuencia de estos actos de violencia, resultaron daños materiales a la propiedad pública y privada, alteraron el normal desenvol- vimiento de las actividades de la población, poniendo en peligro la integridad física de los efectivos policiales y de los pasajeros, además de alterar el orden público; Que, ante tales acontecimientos personal del Escuadrón de Emergencia de la PNP concurrió al lugar de los hechos, en apoyo a la Policía del sector para restablecer el orden, siendo repelidos por los dirigentes y su turba en presencia del representante del Ministerio Público e impidiendo el tránsito por espacio de siete horas y media; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la tranquilidad pública y delitos contra los medios de trans- porte, comunicación y otros servicios públicos, previstos ysancionados en los Artículos 315º, 282º y 283º y siguientes del Código Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15) y Art. 44ºde la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 032-99-JPMS-CMP-SDF de 28.MAR.99; y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasiona- dos al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos auto- res Wilfredo Roberto HUACHACA PALACIOS, Juan Pedro OBLITAS ULLOA, Samuel Gustavo OTOYA MEZA, Acela LEON LEON, Jesús Noel FLORES ESQUIVEL, Adrián TORRES GOMEZ, Luis TORRES TELAYA, César Augusto CHACON RODRIGUEZ, Juan Telmo ENCARNACION MOSCOL, Facundo PARIONA HUAMAN, Alejandro MAR- TINEZ YUPANQUI, y los que resulten responsables por los delitos contra la tranquilidad pública y delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públi- cos, por los hechos ocasionados el 7.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4569 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0312-99-IN-0103 Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el Atestado Nº 073-SEINCRI-CPP de 29.MAR.99, instruido por la Comisaría de la PNP de Puente Piedra, con el que denuncia ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno del Cono Norte de Lima, a Santos Enrique DIOSES ATOCHE, Lenin Alexis GUEVARA GOMEZ y otros, por delitos contra la seguridad pública (delito contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos) y otros, en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Santos Enrique DIOSES ATO- CHE, Lenin Alexis GUEVARA GOMEZ, Víctor PEREZ MEDINA, Falconecio RAMIREZ CASTRO, Julio Víctor ACUÑA MORILLO, Armando SINFON LEON, Carlos Ra- fael DIAZ CAJO, Gloria JORGE DURAND y otros, el día 29.MAR.99 entre las 03.00 y 11.00 horas, integraron una turba de 4,000 personas aproximadamente procedentes de los AA.HH. aledaños a Los Cedros, Villa Los Reyes, Los Angeles, Ampliación Villa Los Reyes, 12 de Octubre, San Pedro, Luis Felipe de las Casas, Monte Simón, Santa Margarita, San Pablo y otros, ubicados a la margen derecha e izquierda de la Panamericana Norte, bloquearon en forma violenta los tramos de la citada vía comprendida entre los kilómetros 34 a 39, impidiendo el tránsito de vehículos dedicados al servicio urbano, provincial e interprovincial durante ocho horas; Que, los denunciados y la turba de pobladores no iden- tificados, el día de los hechos bloquearon la autopista de la