Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 019-99-COMIS-CHOCOPE de fecha 26.MAR.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YEPES MORDAZA y contra los que resulten responsables por los delitos contra la tranquilidad publica y delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos, por los hechos ocasionados el 25.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4568 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0311-99-IN-0103 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Visto, el Atestado Nº 032-99-JPMS-CMP-SDF de 28.MAR.99, instruido por el Comisario PNP de MORDAZA Pumacahua, San MORDAZA de Miraflores, con el que denuncia ante la Fiscalia Provincial en lo Penal de Turno de MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la seguridad publica (delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos), en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OTOYA MORDAZA, Acela MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TELAYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOSCOL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, en condicion de dirigentes de los AA.HH. de la margen derecha de la autopista Panamericana Sur el dia 27.FEB.99, convocaron a una Asamblea General de Pobladores para protestar contra COFOPRI, por la NO ENTREGA DE TITULOS DE PROPIEDAD DE SUS INMUEBLES y acordaron realizar una protesta el dia 7.MAR.99; Que, los denunciados en mencion y una turba de pobladores no identificados, el dia 7.MAR.99, entre las 05.00 a 12.30 horas aproximadamente,bloquearon la autopista de la Panamericana Sur, en un tramo comprendido entre el km. 15 al 17 1/2, utilizando piedras y otros objetos, obstaculizando el MORDAZA de vehiculos dedicados al servicio publico MORDAZA, interprovincial y provincial y como consecuencia de estos actos de violencia, resultaron danos materiales a la propiedad publica y privada, alteraron el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion, poniendo en peligro la integridad fisica de los efectivos policiales y de los pasajeros, ademas de alterar el orden publico; Que, ante tales acontecimientos personal del Escuadron de Emergencia de la PNP concurrio al lugar de los hechos, en apoyo a la Policia del sector para restablecer el orden, siendo repelidos por los dirigentes y su turba en presencia del representante del Ministerio Publico e impidiendo el MORDAZA por espacio de siete horas y media; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la tranquilidad publica y delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos, previstos y

sancionados en los Articulos 315º, 282º y 283º y siguientes del Codigo Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15) y Art. 44ºde la Constitucion Politica del Peru; Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 032-99-JPMS-CMP-SDF de 28.MAR.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA OTOYA MORDAZA, Acela MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TELAYA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MOSCOL, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y los que resulten responsables por los delitos contra la tranquilidad publica y delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos, por los hechos ocasionados el 7.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4569 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0312-99-IN-0103 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Visto, el Atestado Nº 073-SEINCRI-CPP de 29.MAR.99, instruido por la Comisaria de la PNP de MORDAZA MORDAZA, con el que denuncia ante la Fiscalia Provincial en lo Penal de Turno del MORDAZA Norte de MORDAZA, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delitos contra la seguridad publica (delito contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos) y otros, en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Falconecio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SINFON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, el dia 29.MAR.99 entre las 03.00 y 11.00 horas, integraron una turba de 4,000 personas aproximadamente procedentes de los AA.HH. aledanos a Los Cedros, MORDAZA Los MORDAZA, Los MORDAZA, Ampliacion MORDAZA Los MORDAZA, 12 de Octubre, San MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de las MORDAZA, Monte MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, San MORDAZA y otros, ubicados a la margen derecha e izquierda de la Panamericana Norte, bloquearon en forma violenta los tramos de la citada via comprendida entre los kilometros 34 a 39, impidiendo el MORDAZA de vehiculos dedicados al servicio MORDAZA, provincial e interprovincial durante ocho horas; Que, los denunciados y la turba de pobladores no identificados, el dia de los hechos bloquearon la autopista de la

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