Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, los acotados recursos de apelacion devienen en infundados y por lo mismo, deben ser desestimados, confirmandose la apelada y dandose por agotada la via administrativa; Estando a lo opinado por la Direccion Nacional de Asuntos Juridicos en su Informe Nº 06-98-JUS/DNAJDDJ; y por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 037-98-JUS/OGAJ; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado los recursos de apelacion interpuestos por los senores pensionistas MORDAZA MORDAZA Shoemaker, MORDAZA Quine MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ubillus Soriano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Febres, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Kabsther, contra la Resolucion Directoral Nº 023-98-JUS/OGA, de fecha 18 de febrero de 1998, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Dar por agotada la via administrativa en aplicacion de lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 8º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificada por la Ley Nº 26810. Articulo 3º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4477

Declaran improcedente y fundada apelaciones interpuestas contra resolucion que sanciona a ex director y ex servidora del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 106-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Vistos los recursos de apelacion interpuestos por los ex servidores MORDAZA MORDAZA Podesta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-PE, se declaro infundado e inadmisible, respectivamente, los recursos de reconsideracion interpuestos, entre otros, por MORDAZA MORDAZA Podesta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director y ex servidora, del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 521-98INPE/CR/P, de fecha 23 de noviembre de 1998; Que contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, los recurrentes interponen recursos de apelacion los mismos que guardan conexion entre si, por lo que procede su acumulacion de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Que la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, fue notificada a MORDAZA MORDAZA Podesta MORDAZA, el 25 de enero de 1999, conforme se aprecia del cargo de Recepcion Nº 13456, de la Empresa Best Courier Servicios Generales, resultando el recurso de apelacion interpuesto el dia 16 de febrero de 1999, extemporaneo, por haberse formulado cuando la apelada se encontraba consentida; Que las faltas por las que se sanciono a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, estan referidas al hecho de haber

incurrido en abandono de su centro laboral a partir del 6 de agosto de 1997, acumulando mas de tres dias consecutivos de inasistencia injustificada en un periodo de treinta dias calendario, incurriendo en falta administrativa disciplinaria establecida en el inciso k) del Articulo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico; Que dentro del termino de ley, la recurrente interpuso recurso de apelacion argumentando que no se ha valorado debidamente las nuevas pruebas presentadas en su recurso de reconsideracion, entre ellas, el original de su solicitud de fecha 5 de agosto de 1997, la declaracion jurada de dos internos, el Memorandum Nº 223-97-INPE/DRC-UPER, de fecha 9 de setiembre de 1997, asi como que no se ha emitido pronunciamiento sobre la caducidad del MORDAZA administrativo disciplinario; Que de la revision y analisis de los documentos del expediente, se aprecia la solicitud de licencia por enfermedad de la recurrente recepcionada por la Direccion del mencionado establecimiento penitenciario, el 5 de agosto de 1997, la misma que fue sustentada con la Hoja de Referencia del traslado para su atencion medica de MORDAZA a la MORDAZA de MORDAZA y los analisis efectuados a la reclamante por el Instituto Peruano de Seguridad Social, con lo que se acredita que a partir de dicha fecha se ausento de su centro laboral por motivos de enfermedad, no apreciandose de autos que la peticion de la impugnante para hacer uso de su derecho de licencia previsto en los Articulos 109º al 111º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, MORDAZA sido tramitada por las instancias correspondientes conforme a ley; asimismo, obra en autos, el Formulario de Atencion de fecha 15 de agosto de 1997, del medico tratante de la Clinica San MORDAZA, que registra el ingreso y fecha de la intervencion quirurgica practicada a la recurrente, acreditandose que ingreso a dicho Centro Hospitalario el dia 8 y que fue operada el dia 10 del mismo mes y ano, asi como, obra en autos el certificado medico postoperatorio visado por el IPSS del Consejo Regional de MORDAZA que recomienda a la impugnante descanso fisico del 15 al 29 de agosto de 1997, documentos que justifican sus inasistencias, desvirtuando el cargo imputado; Que el Articulo 163º del reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que el incumplimiento del plazo de treinta dias de duracion de un MORDAZA administrativo disciplinario configura falta de caracter disciplinario de parte de los funcionarios responsables, pero no lo establece como una causal de caducidad; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 047-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25933 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 67º, 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los recursos de apelacion interpuestos por MORDAZA MORDAZA Podesta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999. Articulo 2º.- Declarar improcedente el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Podesta MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, de fecha 19 de enero de 1999, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, al Instituto Nacional Penitenciario y a los interesados, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4478

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