Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que es funcion del Ministerio de Justicia sistematizar la legislacion y promover su estudio y difusion, asi como ejecutar o coordinar su edicion oficial; Que con fecha 29 de marzo del ano en curso, se suscribio el Convenio de Edicion entre el Ministerio de Justicia y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para la publicacion de la Edicion Oficial del Compendio Legislativo sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Articulo 3º, e inciso j) del Articulo 80º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- APROBAR la Edicion Oficial del Compendio Legislativo sobre "CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO", en su tiraje de 1,000 ejemplares debidamente numerados. Articulo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Juridicos, para autenticar cada uno de los ejemplares que conforman la edicion oficial a que se refiere la presente resolucion. Articulo 3º.- La Direccion Nacional de Asuntos Juridicos distribuira el porcentaje de ejemplares que corresponden al Ministerio de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4473

Que el recurrente se limita a exponer argumentos que no desvirtuan el cargo imputado, sin sustentar su recurso en una diferente interpretacion de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que subsiste la falta de caracter disciplinario por la que se le sanciono, deviniendo el recurso interpuesto en infundado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica en su Informe Nº 039-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Articulos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia y Articulos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejos, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 560-98-INPE-CR-P de fecha 22 de diciembre de 1998, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE PUELLES Ministra de Justicia 4474

Declaran improcedente revision interDeclaran infundada apelacion interpues- puesta por ex Jefa de Personal de estata contra resolucion que sanciona con blecimiento penitenciario contra la Res. Nº 016-99-INPE-P destitucion a ex servidor del INPE
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejos, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 560-98-INPECR-P de fecha 22 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 560-98-INPE-CR-P de fecha 22 de diciembre de 1998, se impuso sancion disciplinaria de destitucion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrejos, ex servidor de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, por la comision de faltas administrativas disciplinarias establecidas en el inciso k) del Articulo 28º en la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que dentro del termino de ley, el recurrente, interpone recurso de apelacion contra la referida resolucion, exponiendo los mismos argumentos que senalo en su recurso de reconsideracion, tales como que debido al estado delicado de salud de su conyuge le fue imposible comunicarse con la institucion para justificar sus inasistencias por mas de tres dias consecutivos, motivo por el que se le destituyo; Que del analisis de los documentos que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por el impugnante, se concluye que la falta por la que se sanciono al apelante fueron determinadas por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios en merito a los Informes Nºs. 138 y 140-98-INPE/ORH-AC/SC del Area de Control de Personal que daban cuenta del abandono de cargo que hizo el mencionado servidor a partir del 7 de octubre de 1998, apreciandose que a la fecha de emision del Informe Nº 14098-INPE/ORH-AC/SC, habia acumulado 8 dias consecutivos de inasistencias, tiempo suficiente para haber justificado tales faltas, sin embargo, no lo hizo por ningun medio, demostrando irresponsabilidad y negligencia en su proceder; RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999 Visto el recurso de revision interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P de fecha 19 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, se declaro infundado, entre otros, el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Personal del Establecimiento Penitenciario de MORDAZA Seguridad de Yanamilla, contra la Resolucion de la Presidencia de la Comision Reorganizadora Nº 521-98-INPE/CR/P; Dentro del termino de ley, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpone recurso de revision contra la Resolucion de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99INPE-P, argumentando que durante su gestion se implementaron los reglamentos para el buen funcionamiento de las labores administrativas de la institucion, tanto para la asistencia cuanto para la permanencia del personal, comunicando en su oportunidad al Director de ese entonces del abandono de trabajo de una servidora; reconoce, sin embargo, haber obrado en ciertos casos, en forma negligente; Del analisis de los documentos que obran en el expediente cabe observar que en la interposicion de la presente impugnacion, no existe error en la calificacion del recurso por parte de la recurrente, pues expone que resulta atendible al haber agotado las dos instancias previas, sin embargo, de la revision de los actuados consta que la reclamante no interpuso recurso de apelacion, por consiguiente no ha accionado en MORDAZA instancia, soslayando el requisito indispensable para la interposicion del recurso de revision, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo en improcedente su recurso impugnativo;

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