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Pág. 171803 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 CONSIDERANDO: Que es función del Ministerio de Justicia sistematizar la legislación y promover su estudio y difusión, así como ejecutar o coordinar su edición oficial; Que con fecha 29 de marzo del año en curso, se suscribió el Convenio de Edición entre el Ministerio de Justicia y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, para la publicación de la Edición Oficial del Compendio Legislativo sobre Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 6º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, modificado por la Tercera Disposición Final de la Ley Nº 26612; inciso i) del Artículo 3º, e inciso j) del Artículo 80º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 017-98-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR la Edición Oficial del Com- pendio Legislativo sobre "CONTRATACIONES Y ADQUI- SICIONES DEL ESTADO", en su tiraje de 1,000 ejemplares debidamente numerados. Artículo 2º.- AUTORIZAR al Director Nacional de Asuntos Jurídicos, para autenticar cada uno de los ejempla- res que conforman la edición oficial a que se refiere la presente resolución. Artículo 3º.- La Dirección Nacional de Asuntos Jurídi- cos distribuirá el porcentaje de ejemplares que correspon- den al Ministerio de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4473 Declaran infundada apelación interpues- ta contra resolución que sanciona con destitución a ex servidor del INPE RESOLUCION MINISTERIAL Nº 101-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Visto el recurso de apelación interpuesto por Ramiro Enrique Burga Cabrejos, contra la Resolución de la Presi- dencia de la Comisión Reorganizadora Nº 560-98-INPE- CR-P de fecha 22 de diciembre de 1998; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia de la Comi- sión Reorganizadora Nº 560-98-INPE-CR-P de fecha 22 de diciembre de 1998, se impuso sanción disciplinaria de destitución a Ramiro Enrique Burga Cabrejos, ex servidor de la Oficina General de Infraestructura del Instituto Nacional Penitenciario, por la comisión de faltas adminis- trativas disciplinarias establecidas en el inciso k) del Artí- culo 28º en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276; Que dentro del término de ley, el recurrente, interpone recurso de apelación contra la referida resolución, expo- niendo los mismos argumentos que señaló en su recurso de reconsideración, tales como que debido al estado delicado de salud de su cónyuge le fue imposible comunicarse con la institución para justificar sus inasistencias por más de tres días consecutivos, motivo por el que se le destituyó; Que del análisis de los documentos que obran en el expediente y de los argumentos expuestos por el impug- nante, se concluye que la falta por la que se sancionó al apelante fueron determinadas por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios en mérito a los Informes Nºs. 138 y 140-98-INPE/ORH-AC/SC del Area de Control de Personal que daban cuenta del abandono de cargo que hizo el mencionado servidor a partir del 7 de octubre de 1998, apreciándose que a la fecha de emisión del Informe Nº 140- 98-INPE/ORH-AC/SC, había acumulado 8 días consecutivos de inasistencias, tiempo suficiente para haber justificado tales faltas, sin embargo, no lo hizo por ningún medio, demostrando irresponsabilidad y negligencia en su proceder;Que el recurrente se limita a exponer argumentos que no desvirtúan el cargo imputado, sin sustentar su recurso en una diferente interpretación de las pruebas producidas o en cuestiones de puro derecho, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, por lo que subsiste la falta de carácter disciplinario por la que se le sancionó, deviniendo el recurso interpuesto en infundado; Estando a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica en su Informe Nº 039-99-JUS/OGAJ-OAA; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y Artículos 84º y 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de apela- ción interpuesto por Ramiro Enrique Burga Cabrejos, con- tra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorga- nizadora Nº 560-98-INPE-CR-P de fecha 22 de diciembre de 1998, por las consideraciones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Instituto Nacional Penitenciario y al interesado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOTA VALENZUELA DE PUELLES Ministra de Justicia 4474 Declaran improcedente revisión inter- puesta por ex Jefa de Personal de esta- blecimiento penitenciario contra la Res. Nº 016-99-INPE-P RESOLUCION MINISTERIAL Nº 103-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999 Visto el recurso de revisión interpuesto por Rosa Isabel Alarcón Mendoza, contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P de fecha 19 de enero de 1999; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99-INPE-P, se declaró in- fundado, entre otros, el recurso de reconsideración inter- puesto por Rosa Isabel Alarcón Mendoza, ex Jefa de Perso- nal del Establecimiento Penitenciario de Máxima Seguri- dad de Yanamilla, contra la Resolución de la Presidencia de la Comisión Reorganizadora Nº 521-98-INPE/CR/P; Dentro del término de ley, Rosa Isabel Alarcón Mendo- za, interpone recurso de revisión contra la Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional Penitenciario Nº 016-99- INPE-P, argumentando que durante su gestión se imple- mentaron los reglamentos para el buen funcionamiento de las labores administrativas de la institución, tanto para la asistencia cuanto para la permanencia del personal, comu- nicando en su oportunidad al Director de ese entonces del abandono de trabajo de una servidora; reconoce, sin embar- go, haber obrado en ciertos casos, en forma negligente; Del análisis de los documentos que obran en el expedien- te cabe observar que en la interposición de la presente impugnación, no existe error en la calificación del recurso por parte de la recurrente, pues expone que resulta atendi- ble al haber agotado las dos instancias previas, sin embar- go, de la revisión de los actuados consta que la reclamante no interpuso recurso de apelación, por consiguiente no ha accionado en segunda instancia, soslayando el requisito indispensable para la interposición del recurso de revisión, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 100º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Proce- dimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, deviniendo en improcedente su recurso impug- nativo;