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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 3

Pág. 171791 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua y Alcantarillado de las ciudades de Piura-Castilla y Chim- bote" será el Ministerio de la Presidencia, a través del Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado - PRONAP. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en repre- sentación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de este dispositivo legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4591Aprueban operación de endeudamien- to externo a fin de financiar proyecto de desarrollo del sector social en el área de la sierra DECRETO SUPREMO Nº 048-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobier- no Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 7 003 000 000,00 (SIETE MIL TRES MILLONES Y 00/100 YE- NES JAPONESES), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Desarrollo del Sector Social en el Area de la Sierra", a ser ejecutado por el Fondo Nacional de Compensa- ción y Desarrollo Social - FONCODES; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú AVISO TALLER CONT ABLE