Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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impuso a favor de Empresa Electricidad del Peru S.A. ELECTROPERU S.A., servidumbre de electroducto para la linea de transmision MORDAZA - Toquepala; Que, por Resolucion Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de MORDAZA de 1995, el Ministerio de Energia y Minas otorgo a Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, concesion definitiva para desarrollar actividades de transmision de energia electrica, en las lineas electricas MORDAZA (S.E. Socabaya) - S.E. MORDAZA en 220 kV, y S.E. MORDAZA - S.E. Toquepala en 138 kV.; Que, por Resolucion Ministerial Nº 018-98-EM/VME de fecha 12 de enero de 1998, el Ministerio de Energia y Minas aprobo, a favor de Empresa de Transmision Electrica del Sur S.A. - ETESUR, la transferencia de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision MORDAZA (S.E. Socabaya) - Toquepala; Que, por Resolucion Suprema Nº 029-99-EM de fecha 12 de febrero de 1999, se aprobo, a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, la transferencia de la linea de transmision MORDAZA (S.E. Socabaya) - S.E. MORDAZA (Montalvo) de 220 kV, parte de la concesion definitiva otorgada a ETESUR mediante la Resolucion Suprema Nº 040-95-EM; Que, en virtud de lo dispuesto en el Articulo 110º inciso b) y Articulo 111º de la Ley de Concesiones Electricas, es atribucion del Ministerio de Energia y Minas imponer con caracter forzoso el establecimiento de las servidumbres que senala la ley y modificar las establecidas; Que, la Direccion General de Electricidad, ha verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos senalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, la transferencia de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision en 220 kV. en el tramo MORDAZA (S.E. Socabaya) - S.E. MORDAZA (Montalvo), que fuera otorgada a favor de ETESUR mediante Resolucion Ministerial Nº 018-98EM/VME de fecha 12 de enero de 1998. Articulo 2º.- Otorgar a Empresa de Transmision Electrica Centro Norte S.A. - ETECEN, nueva titular de la servidumbre de electroducto de la linea de transmision en 220 kV. MORDAZA (S.E. Socabaya) - S.E. MORDAZA (Montalvo), los derechos y obligaciones concedidos por la Resolucion Ministerial Nº 018-98-EM/VME de fecha 12 de enero de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HOKAMA Ministro de Energia y Minas 3927

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM; el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 025-98 y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Coordinadora del Area de Normalizacion de la Comision de Reglamentos Tecnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la MORDAZA de Santafe de Bogota, Colombia, entre los dias 25 de MORDAZA al 2 de MORDAZA de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Articulo 1º de la presente Resolucion Suprema, seran asumidos por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al siguiente detalle: Inscripcion Impuesto de salida TOTAL US$ US$ US$ 300,00 25,00 --------325,00

Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Ing. MORDAZA Fujimori Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA LUNA-VICTORIA MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 4599

INTERIOR
Autorizan a procurador iniciar MORDAZA judicial contra ex Subprefecto por presunta comision de delitos de Abuso de Autoridad y Peculado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0269-99-IN-0103 MORDAZA, 24 de marzo de 1999

MITINCI
Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Colombia para participar en pasantia sobre formacion en normalizacion y calidad
RESOLUCION SUPREMA Nº 049-99-ITINCI MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Vista la Carta Nº 0236-1999/GEG-INDECOPI del 30 de marzo de 1999, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la MORDAZA de Santafe de Bogota, Colombia, se llevara a cabo la Primera Pasantia COPANT/ISO/ICONTEC de Formacion en Normalizacion y Calidad, del 26 de MORDAZA al 1 de MORDAZA de 1999; Que, se ha considerado conveniente la participacion de un representante del INDECOPI en dicha pasantia; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, financiara los gastos de inscripcion e impuesto de salida;

Visto, el Oficio Nº 430-99-IN-1201 de 15.MAR.99, procedente del Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, solicitando expedicion de Resolucion Ministerial Autoritativa. CONSIDERANDO: Que, el Prefecto de la Region de Moquegua-Tacna-Puno, Sr. MORDAZA MORDAZA YANQUI, mediante Oficio Nº 122-98PRMT/AP del 24.FEB.98, informa al Director General de Gobierno Interior sobre los reclamos formulados por los Gobernadores de los distritos de Cuyo Cuyo, MORDAZA, Alto Inambari, Limbani, Quiaca, Phara, Yanahuaya y Patambuco, por no haber recibido los fondos que dispone la Directiva Nº 002-97-IN/030105 del 20.FEB.97 (Objetivos Sectoriales); Que, la Inspectoria General del Ministerio del Interior ha efectuado las investigaciones pertinentes sobre los hechos MORDAZA mencionados, logrando establecer que en el ano 1997 se encontraba como Subprefecto MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a quien se le giro entre los meses de febrero, marzo, MORDAZA, MORDAZA, junio y MORDAZA, una suma equivalente a 4,584.20 (cuatro mil quinientos ochenticuatro y 20/100 nuevos soles), de cuya suma no ha rendido cuenta hasta la fecha; Que, el citado ex Subprefecto no hizo los descargos pertinentes sobre los hechos que se le imputan, por no haber sido ubicado, pero, sin embargo existen indicios suficientes que dicha ex autoridad politica se habria apropiado ilicitamente de la suma MORDAZA indicada, en agravio de los Gobernadores denunciantes y consecuentemente en perjuicio del Estado;

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