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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 171797 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 impuso a favor de Empresa Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERU S.A., servidumbre de electroducto para la línea de transmisión Arequipa - Toquepala; Que, por Resolución Suprema Nº 040-95-EM de fecha 31 de mayo de 1995, el Ministerio de Energía y Minas otorgó a Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, concesión definitiva para desarrollar actividades de trans- misión de energía eléctrica, en las líneas eléctricas Arequi- pa (S.E. Socabaya) - S.E. Moquegua en 220 kV, y S.E. Moquegua - S.E. Toquepala en 138 kV.; Que, por Resolución Ministerial Nº 018-98-EM/VME de fecha 12 de enero de 1998, el Ministerio de Energía y Minas aprobó, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR, la transferencia de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión Arequipa (S.E. Socabaya) - Toquepala; Que, por Resolución Suprema Nº 029-99-EM de fecha 12 de febrero de 1999, se aprobó, a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, la transferencia de la línea de transmisión Arequipa (S.E. Socabaya) - S.E. Moquegua (Montalvo) de 220 kV, parte de la concesión definitiva otorgada a ETESUR mediante la Resolución Suprema Nº 040-95-EM; Que, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 110º inciso b) y Artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de las servidumbres que señala la ley y modificar las establecidas; Que, la Dirección General de Electricidad, ha verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos señalados en el Decreto Ley Nº 25844 y su reglamento, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de Empresa de Trans- misión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETECEN, la transfe- rencia de la servidumbre de electroducto de la línea de transmisión en 220 kV. en el tramo Arequipa (S.E. Socaba- ya) - S.E. Moquegua (Montalvo), que fuera otorgada a favor de ETESUR mediante Resolución Ministerial Nº 018-98- EM/VME de fecha 12 de enero de 1998. Artículo 2º.- Otorgar a Empresa de Transmisión Eléctri- ca Centro Norte S.A. - ETECEN, nueva titular de la servidum- bre de electroducto de la línea de transmisión en 220 kV. Arequipa (S.E. Socabaya) - S.E. Moquegua (Montalvo), los derechos y obligaciones concedidos por la Resolución Ministe- rial Nº 018-98-EM/VME de fecha 12 de enero de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL HOKAMA Ministro de Energía y Minas 3927 MITINCI Autorizan viaje de representante del INDECOPI a Colombia para participar en pasantía sobre formación en normalización y calidad RESOLUCION SUPREMA Nº 049-99-ITINCI Lima, 7 de abril de 1999 Vista la Carta Nº 0236-1999/GEG-INDECOPI del 30 de marzo de 1999, del Gerente General del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, CONSIDERANDO: Que, en la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, se llevará a cabo la Primera Pasantía COPANT/ISO/ICON- TEC de Formación en Normalización y Calidad, del 26 de abril al 1 de mayo de 1999; Que, se ha considerado conveniente la participación de un representante del INDECOPI en dicha pasantía; Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, financiará los gastos de inscripción e impuesto de salida;De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 053-84-PCM; el Decreto Supremo Nº 074-85-PCM; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM; el Decreto de Urgencia Nº 025-98 y el Decreto Ley Nº 25831; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la ingeniera Liliana Herrera Vásquez, Coordinadora del Area de Normalización de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, a la ciudad de Santafé de Bogotá, Colombia, entre los días 25 de abril al 2 de mayo de 1999, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del viaje referido en el Artículo 1º de la presente Resolución Suprema, serán asumidos por el Instituto Nacional de Defen- sa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, de acuerdo al siguiente detalle: Inscripción US$ 300,00 Impuesto de salida US$ 25,00 --------- TOTAL US$ 325,00 Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema, no libera o exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República CESAR LUNA-VICTORIA LEON Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 4599 INTERIOR Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra ex Subprefecto por pre- sunta comisión de delitos de Abuso de Autoridad y Peculado RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0269-99-IN-0103 Lima, 24 de marzo de 1999 Visto, el Oficio Nº 430-99-IN-1201 de 15.MAR.99, proce- dente del Procurador Público a cargo de los Asuntos Judi- ciales del Ministerio del Interior, solicitando expedición de Resolución Ministerial Autoritativa. CONSIDERANDO: Que, el Prefecto de la Región de Moquegua-Tacna-Puno, Sr. Rufino PINEDA YANQUI, mediante Oficio Nº 122-98- PRMT/AP del 24.FEB.98, informa al Director General de Gobierno Interior sobre los reclamos formulados por los Gobernadores de los distritos de Cuyo Cuyo, Sandia, Alto Inambari, Limbani, Quiaca, Phara, Yanahuaya y Patam- buco, por no haber recibido los fondos que dispone la Directiva Nº 002-97-IN/030105 del 20.FEB.97 (Objetivos Sectoriales); Que, la Inspectoría General del Ministerio del Interior ha efectuado las investigaciones pertinentes sobre los he- chos antes mencionados, logrando establecer que en el año 1997 se encontraba como Subprefecto Julio PAREDES CASTILLO, a quien se le giró entre los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, una suma equivalente a 4,584.20 (cuatro mil quinientos ochenticuatro y 20/100 nuevos soles), de cuya suma no ha rendido cuenta hasta la fecha; Que, el citado ex Subprefecto no hizo los descargos pertinentes sobre los hechos que se le imputan, por no haber sido ubicado, pero, sin embargo existen indicios suficientes que dicha ex autoridad política se habría apropiado ilícita- mente de la suma antes indicada, en agravio de los Gober- nadores denunciantes y consecuentemente en perjuicio del Estado;