Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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NORMAS LEGALES
DECRETA:

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

y The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 7 003 000 000,00 (SIETE MIL TRES MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Desarrollo del Sector Social en el Area de la Sierra". El prestamo sera cancelado en un plazo total de 25 anos, que incluye un periodo de MORDAZA de 7 anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes del 1,7% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago; y una comision del 0,1% sobre los montos desembolsados, que sera financiada con los recursos del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Desarrollo del Sector Social en el Area de la Sierra" sera el Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social FONCODES. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA RIZO PATRON MORDAZA Ministra de la Presidencia 4592

Articulo 1º.- Apruebase la operacion de Endeudamiento Externo a ser acordada entre la Republica del Peru y The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF- hasta por un monto de ¥ 13 157 000 000,00 (TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES) destinada a financiar, parcialmente, el "Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica (II)". El prestamo sera cancelado en un plazo total de 25 anos, que incluye un periodo de MORDAZA de 7 anos, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interes del 2,2% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago; excepto por la parte del prestamo que se destine al pago de gastos de consultoria, que sera cancelada en un plazo total de 40 anos, incluyendo un periodo de MORDAZA de 10 anos, y devengara una tasa de interes del 0,75% anual. Ademas se pagara una comision del 0,1% sobre los montos desembolsados, que sera financiada con los recursos del prestamo. Articulo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica (II)" sera el Ministerio de Energia y Minas. Articulo 3º.- Autorizase al Ministro de Economia y Finanzas o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Articulo 1º de este dispositivo legal; asi como al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los demas documentos que se requieran para implementar la citada operacion. Articulo 4º.- El servicio de amortizacion, intereses, comision y demas gastos que ocasione la operacion de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, seran atendidos por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los siete dias del mes de MORDAZA de mil novecientos noventa y nueve. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA JOY WAY MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energia y Minas 4593

Aprueban operacion de endeudamiento externo a celebrarse con la OECF, destinada a financiar programa de ampliacion de frontera electrica
DECRETO SUPREMO Nº 049-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF- hasta por un monto de ¥ 13 157 000 000,00 (TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES) destinado a financiar, parcialmente, el "Programa de Ampliacion de la Frontera Electrica (II)", a cargo del Ministerio de Energia y Minas; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros;

Aprueban operacion de endeudamiento externo a celebrarse con la OECF, destinada a financiar proyecto de rehabilitacion de carreteras afectadas por El MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 050-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Publico para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara un prestamo con The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 15 833 000 000,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Rehabilitacion de Carreteras Afectadas por El Nino", a ser ejecutado

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