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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 171792 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 y The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 7 003 000 000,00 (SIETE MIL TRES MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Desarrollo del Sector Social en el Area de la Sierra". El préstamo será cancelado en un plazo total de 25 años, que incluye un período de gracia de 7 años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, deven- gando una tasa de interés del 1,7% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago; y una comisión del 0,1% sobre los montos desembolsados, que será financiada con los recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto de Desarrollo del Sector Social en el Area de la Sierra" será el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social - FONCODES. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de esta norma legal, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir los demás documentos que se requieran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de la Presidencia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas CRISTINA RIZO PATRON VELARDE Ministra de la Presidencia 4592 Aprueban operación de endeudamien- to externo a celebrarse con la OECF, destinada a financiar programa de ampliación de frontera eléctrica DECRETO SUPREMO Nº 049-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF- hasta por un monto de ¥ 13 157 000 000,00 (TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MI- LLONES Y 00/100 YENES JAPONESES) destinado a finan- ciar, parcialmente, el "Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica (II)", a cargo del Ministerio de Energía y Minas; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF- hasta por un monto de ¥ 13 157 000 000,00 (TRECE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE MILLONES Y 00/100 YENES JA- PONESES) destinada a financiar, parcialmente, el "Pro- grama de Ampliación de la Frontera Eléctrica (II)". El préstamo será cancelado en un plazo total de 25 años, que incluye un período de gracia de 7 años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, deven- gando una tasa de interés del 2,2% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago; excepto por la parte del préstamo que se destine al pago de gastos de consultoría, que será cancelada en un plazo total de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, y devengará una tasa de interés del 0,75% anual. Además se pagará una comisión del 0,1% sobre los montos desembolsados, que será finan- ciada con los recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Programa de Ampliación de la Frontera Eléctrica (II)" será el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de este dispositivo legal; así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requie- ran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del Sector le corres- pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas DANIEL HOKAMA TOKASHIKI Ministro de Energía y Minas 4593 Aprueban operación de endeudamien- to externo a celebrarse con la OECF, destinada a financiar proyecto de rehabilitación de carreteras afectadas por El Niño DECRETO SUPREMO Nº 050-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobier- no Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MILLO- NES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 15 833 000 000,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), desti- nado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Rehabilita- ción de Carreteras Afectadas por El Niño", a ser ejecutado