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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (08/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 171798 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Que, estos hechos configuran los delitos de Abuso de Autoridad y Peculado, previstos en los Artículos 376º y 387º del Código Penal, respectivamente, y que merecen una investigación por el Organo Jurisdiccional; Que, es necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior, para iniciar las acciones legales contra Julio Antonio PA- REDES CASTILLO; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior para que en defensa y representación del Estado proceda a interpo- ner las acciones legales correspondientes contra Julio An- tonio PAREDES CASTILLO. Artículo 2º.- Remítase todo lo actuado al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4013 Autorizan a Procurador iniciar proce- so judicial a fin de obtener la nulidad de títulos de propiedad otorgados indebidamente RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0274-99-IN/PNP Lima, 25 de marzo de 1999 Visto, el DICTAMEN Nº 216-99-DGPNP/AJ de fecha 14.ENE.99, formulado por el Comandante CJ-PNP, Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, en el que se recomienda iniciar acciones judiciales a fin de que anulen los títulos de propie- dad otorgados indebidamente a personas que ocupan el terreno de 4,000.00 m2, ubicado en la urbanización "Las Nazarenas" de la ciudad de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que, el referido terreno fue donado por don Pascual OLARTE DANCE a favor del Estado, con fecha 22.NOV.62 mediante la respectiva escritura pública, para la construc- ción de un cuartelillo de la Guardia Republicana de enton- ces, hoy Policía Nacional del Perú y por Resolución Supre- ma Nº 2779 de 30.ENE.63, se resolvió aceptar la donación del mencionado terreno a favor de la Policía Nacional del Perú, adjudicándolo al Ministerio de Gobierno y Policía, hoy Ministerio del Interior, y afectándolo a la Guardia Republi- cana, destinándolo para la construcción de su local en Ayacucho; Que, es el caso que pese a existir una Resolución Suprema, en julio de 1987, el Jefe del Comando Operativo Guardia Republicana del Perú de Ayacucho, mediante escritura pública inscrita en los Registros Públicos, cede el mencionado terreno al delegado de la Asociación de Adjudi- catarios de la Guardia Republicana del Perú de Ayacucho, Suboficial Brigadier en retiro, Lucio AUQUI HUAMAN, para que éste lo adjudique en forma proporcional a sus 19 integrantes; Que, don Lucio AUQUI HUAMAN, en su calidad de delegado de dicha asociación, mediante escrito dirigido al Presidente Constitucional de la República, solicita la dero- gatoria de la R.S. Nº 2778 de 30.ENE.63 y la adjudicación definitiva del terreno a favor de los asociados que represen- ta; Que, el Coronel PNP Jefe del Frente Policial de Hua- manga, informa que sólo han sido ocupados los lotes 06 y 07 donde han sido construidas dos vivienda y que el resto de los lotes se encuentran libres, pero que han sido vendidos en su mayoría a personas civiles, por lo que se mantienen vigilan- tes, ya que para el presente año, se tiene previsto construir una comisaría; Que, la Sección de Estadística y Archivo de la División de Infraestructura de la Dirección de Logística de la PolicíaNacional del Perú, mediante el INFORME Nº 63-98-DIR- LOG-PNP/DIVINFRA-DCI de fecha 18.MAR.98, hace sa- ber que el referido terreno se encuentra debidamente regis- trado en el Inventario de Bienes Inmuebles de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad al Art. 68º del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal, aprobado por Decre- to Supremo Nº 025-78-VC de 11.MAR.78, las afectaciones en uso de propiedad inmobiliaria del Estado se otorgan por Resolución Suprema, con excepción de los terrenos fiscales a favor de concesionarios de servicios públicos, los cuales se resolverán por Resolución Ministerial. Dichos mandatos serán expedidos con intervención del Ministerio de la Pre- sidencia y todos los expedientes de afectación en uso, se sustanciarán por la Superintendencia de Bienes Naciona- les; toda afectación que se acuerde sin la intervención de la mencionada Superintendencia, es nula; Que, de conformidad al Art. 47º de la Constitución Política del Estado, y a lo dispuesto por el Art. 12º del D.L. Nº 17537 modificado por la Ley Nº 17667; y, Lo dictaminado por la Oficina de Asesoría Jurídica de la División de Infraestructura DIRLOG-PNP, mediante DIC- TAMEN Nº 21-99-DIRLOG-PNP/DIVINFRA-OAJ del 17.FEB.99; Lo propuesto por el General PNP, Director de Logística de la Policía Nacional del Perú; Lo opinado por el Director General de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones judiciales correspondientes, a fin de que se anulen los títulos de propiedad otorgados indebidamente a las personas que ocupan el terreno de la Policía Nacional del Perú, ubicado en la urbanización "Las Nazarenas" de la ciudad de Ayacucho. Artículo Segundo.- Remitir al señor Procurador Pú- blico del Ministerio del Interior a cargo de los Asuntos Judiciales de la Policía Nacional del Perú, todos los actua- dos para los fines que se contrae en el artículo anterior. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4105 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex Subprefecto de la pro- vincia de Sandia RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0275-99-IN-1300 Lima, 25 de marzo de 1999 Vista el Acta Nº 004-99-IN-1300 del 15 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relación a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a Julio Antonio PAREDES CASTILLO con Libreta Electoral Nº 02523079, ex Subprefecto de la provincia de Sandia - Prefectura del departamento de Puno de la Dirección Gene- ral de Gobierno Interior (DGGI). CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 006- 99-IN/OCI.O.INV. del 26 de febrero de 1999 ha probado que el mencionado ex Subprefecto no ha rendido cuenta de los fondos que el Ministerio del Interior le giró entre los meses de febrero y julio de 1997 en virtud de la Directiva Nº 002- 97-IN-030105 del 20 de febrero de 1997 - (Objetivos Secto- riales); Que, el mencionado ex funcionario habría incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), h) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, al incumplir las obligaciones de los servidores públicos establecidas en el inciso a) del Artículo 21º de la norma legal acotada, al no haber dado cumplimien- to a lo establecido en el numeral III Disposiciones Específi-