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Pág. 171799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 cas, literal B) de la Directiva Nº 002-97-IN-030105 del 20 de febrero de 1997; usar la función pública con fines de lucro y al estar incurso presuntamente en los Artículos 376º y 387º del Código Penal; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, la Comisión Permanente de Procesos Admi- nistrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronunciado por unanimidad por la instauración del res- pectivo proceso administrativo al mencionado ex funciona- rio, debiendo expedirse la resolución correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a Julio Antonio PAREDES CASTILLO con Libreta Electoral Nº 02523079, ex Subprefecto de la provincia de Sandia - Prefectura del departamento de Puno de la Direc- ción General de Gobierno Interior por las causales expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- El ex funcionario procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para su defensa a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior o al Prefecto del departamento de Puno dentro del plazo que estipula la ley a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4106 Instauran proceso administrativo dis- ciplinario a ex Subprefecto de la pro- vincia de Talara RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0276-99-IN-1300 Lima, 25 de marzo de 1999 Vista el Acta Nº 005-99-IN-1300 del 15 de marzo de 1999 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior en relación a la instauración de Proceso Administrativo Disciplinario a Víctor Eudaldo GONZALES NEGRINI con Libreta Electo- ral Nº 02642781, ex Subprefecto de la provincia de Talara - Prefectura del departamento de Piura de la Dirección General de Gobierno Interior. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Control Interno en el Informe Nº 07- 99-IN/OCI.O.INV. del 26 de febrero de 1999, ha probado que el mencionado ex funcionario ha solicitado diversas sumas de dinero a los candidatos municipales por la asigna- ción de fechas próximas al cierre de campaña electoral municipal; Que, el mencionado ex funcionario habría incurrido en faltas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), h) y l) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio- nes del Sector Público, al incumplir las obligaciones de los servidores públicos establecidos en el inciso a) del Artículo 21º de la norma legal acotada; al usar la función pública con fines de lucro por haber solicitado presuntamente retribu- ción económica para favorecer a grupos políticos en la fecha de cierre de mitin en las últimas elecciones municipales y al estar incurso presuntamente en los Artículos 376º y 393º del Código Penal; De conformidad a lo establecido en los Artículos 150º, 151º, 163º, 166º y 167º del Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, la Comisión Permanente de Procesos Administrati- vos Disciplinarios del Ministerio del Interior se ha pronun- ciado por unanimidad por la instauración del respectivoproceso administrativo al mencionado ex funcionario, debien- do expedirse la resolución correspondiente; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Instaurar Proceso Administrativo Disci- plinario a Víctor Eudaldo GONZALES NEGRINI con Libre- ta Electoral Nº 02642781, ex Subprefecto de la provincia de Talara - Prefectura del departamento de Piura de la Direc- ción General de Gobierno Interior (DGGI). Artículo 2º.- El ex funcionario procesado tiene derecho a presentar su descargo escrito y las pruebas que crea conveniente para su defensa a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior o al Prefecto del departamento de Piura dentro del plazo que estipula la ley a partir del día siguiente de la recepción de la notificación o de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Remitir todos los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Ministerio del Interior para que dentro del plazo de ley concluya las acciones correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4107 Autorizan a Procurador interponer de- nuncia contra presuntos responsables de delitos contra la seguridad y tranquilidad pública, los poderes del Estado y el Orden Constitucional y otros RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0308-99-IN-0103 Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el Atestado Nº 038-99-PNP-C-CHA-SEINCRI de fecha 24.MAR.99, instruido por el Comisario de la PNP de Chaclacayo, con el que denuncia ante la Primera Fiscalía Provincial en lo Penal del Cono Este Chosica, a Herminio SALAS HUAYTA y otros. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Herminio SALAS HUAYTA, Teódu- lo ACEVEDO RAVELLO, Emiliano Ferre ESCARZA CAR- DENAS, Juan de Dios AGÜERO MANRIQUE, Carmen Ama- lia YUPANQUI, Francisco LEIVA MARTICORENA y Luis GIRIBALDI PACHECO, por los delitos contra la paz pública, violencia y resistencia a la autoridad y contra la seguridad pública, el día 20.MAR.99, a horas 11.30 aproximadamente, efectuaron una marcha de protesta contra el alza de tarifas por SEDAPAL, contra la Municipalidad de Chaclacayo y solicitan- do la construcción de defensa del río Rímac, se reunieron a la altura del kilómetro 22.50 de la Carretera Central, altura de la Urb. Los Girasoles, liderando a más o menos 120 personas, obstaculizando las dos vías de circulación vehicular colocando piedras en las pistas e impidiendo el libre tránsito de vehículos y peatones; Que, ante tales acontecimientos, personal de la PNP del sector se constituyó al lugar de los hechos para recuperar el orden, siendo repelidos por los dirigentes denunciados y su turba, en presencia del representante del Ministerio Públi- co e impidiendo el tránsito por espacio de tres horas; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la paz pública, contra los medios de transportes, delitos de violencia y resistencia a la autoridad, y contra la seguridad pública en agravio del Estado, previstos y sancionados en los Artículos 315º, 280º, 282º, 283º y 365º del Código Penal respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de