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Pág. 171800 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 la Constitución Política del Perú, concordante con el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 038-99-PNP-C-CHA-SEINCRI de fecha 24.MAR.99; y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores, Herminio SALAS HUA- YTA, Teódulo ACEVEDO RAVELLO, Emiliano Ferre ES- CARZA CARDENAS, Juan de Dios AGÜERO MANRI- QUE, Carmen Amalia YUPANQUI, Francisco LEIVA MARTICORENA y Luis GIRIBALDI PACHECO, y contra los que resulten responsables por los delitos contra la paz pública, contra los medios de transportes, delitos de violen- cia y resistencia a la autoridad, y contra la seguridad pública, por los hechos ocasionados el día 20.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4566 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0309-99-IN-0103 Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el Atestado Nº 033-JPPH-JAP2-PNP-CP de fecha 25.MAR.99, instruido por el Comisario de la PNP de Para- monga, con el que denuncia ante la Fiscalía Provincial en lo Penal de Barranca, a Julio Abraham CANTU ROSARIO y otros, por delito contra la seguridad, en agravio del Estado Peruano y otros. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Julio Abraham CANTU ROSA- RIO, Ismael NOREÑA OSORIO, Román César CERNA BRINGAS, Jorge Gonzalo CARRILLO BENAVENTE, Raúl Antonio PARDO SAL Y ROSAS, Lidia Roberta ANTUNEZ AGUILAR, Germán HILARIO AGUIRRE y otros, por los delitos contra la seguridad pública, contra los medios de transportes y otros servicios públicos en agravio del Estado, los días 23.DIC.98 y 19.ENE.99, bloquearon la carretera Panamericana Norte a la altura del puente Bolívar-Pativil- ca, interrumpiendo el tránsito vehicular hacia el sur y norte durante cuatro horas aproximadamente, ocasionando da- ños y perjuicios al impedir el tránsito de vehículos cargados de productos perecibles, quienes ejercieron violencia física en agravio de las Fuerzas del Orden, poniendo en peligro la integridad física de éstos y la de los transportistas y pasa- jeros; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la seguridad pública, contra los medios de transportes y otros servicios públicos en agravio del Estado, previstos y sancio- nados en los Artículos 280º, 282º y 283º del Código Penal; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representacióndel Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 033-JPPH-JAP2-PNP-CP de fecha 25.MAR.99; y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasio- nados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos auto- res, Julio Abraham CANTU ROSARIO, Ismael NOREÑA OSORIO, Román César CERNA BRINGAS, Jorge Gonzalo CARRILLO BENAVENTE, Raúl Antonio PARDO SAL Y ROSAS, Lidia Roberta ANTUNEZ AGUILAR, Germán HILARIO AGUIRRE y contra los que resulten responsa- bles por los delitos contra la seguridad pública, contra los medios de transportes y otros servicios públicos, por los hechos ocasionados el 23.DIC.98 y 19.ENE.99, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4567 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0310-99-IN-0103 Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el Atestado Nº 019-99-COMIS-CHOCOPE de fecha 26.MAR.99, instruido por el Comisario PNP de Cho- cope, con el que denuncia ante la Fiscalía Provincial Mixta de Ascope, a Juan Antonio NOVOA VIGO y otros, por delito contra la tranquilidad pública y delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos, en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Juan Antonio NOVOA VIGO, Juan Esteban PEREZ ROMERO, Catalina CHAVEZ VIL- CA, Arnaldo YEPES LEIVA y otros; el día 25.MAR.99 a horas 06.50 realizaron una acción de fuerza y bloquearon la carretera Panamericana Norte a la altura del km. 608 (cruce Mariposa Leiva), atravesando el trailer de Placa de Rodaje XD-1400 de propiedad de la Empresa Agroindus- trial Casa Grande impidiendo el pase de vehículos, en protesta por la no aceptación en la inscripción de los regis- tros públicos de una segunda comisión de ventas de accio- nes de la citada empresa; de manera que 180 vehículos cargados de pasajeros y otros paralizaron sus recorridos de norte a sur y viceversa; Que, estos actos de violencia pusieron en peligro la integridad física de los efectivos policiales y de los pasajeros que permanecieron en forma obligada en el lugar, alterando el orden público e impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades de la población; motivando la intervención de la Policía Nacional del sector y la concurrencia del representante del Ministe- rio Público al lugar de los hechos; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la tranquilidad pública y delitos contra los medios de trans- porte, comunicación y otros servicios públicos, previstos y sancionados en los Artículos 315º, 282º, 283º y siguientes del Código Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguri- dad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias;