Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 12

Pag. 171800

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 038-99-PNP-C-CHA-SEINCRI de fecha 24.MAR.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA RAVELLO, MORDAZA MORDAZA ESCARZA MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA GIRIBALDI MORDAZA, y contra los que resulten responsables por los delitos contra la paz publica, contra los medios de transportes, delitos de violencia y resistencia a la autoridad, y contra la seguridad publica, por los hechos ocasionados el dia 20.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4566

del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 033-JPPH-JAP2-PNP-CP de fecha 25.MAR.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NORENA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y contra los que resulten responsables por los delitos contra la seguridad publica, contra los medios de transportes y otros servicios publicos, por los hechos ocasionados el 23.DIC.98 y 19.ENE.99, en agravio del Estado Peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4567 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0310-99-IN-0103 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0309-99-IN-0103 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Visto, el Atestado Nº 033-JPPH-JAP2-PNP-CP de fecha 25.MAR.99, instruido por el Comisario de la PNP de Paramonga, con el que denuncia ante la Fiscalia Provincial en lo Penal de Barranca, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la seguridad, en agravio del Estado Peruano y otros. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA NORENA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAL Y MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por los delitos contra la seguridad publica, contra los medios de transportes y otros servicios publicos en agravio del Estado, los dias 23.DIC.98 y 19.ENE.99, bloquearon la carretera Panamericana Norte a la altura del MORDAZA Bolivar-Pativilca, interrumpiendo el MORDAZA vehicular hacia el sur y norte durante cuatro horas aproximadamente, ocasionando danos y perjuicios al impedir el MORDAZA de vehiculos cargados de productos perecibles, quienes ejercieron violencia fisica en agravio de las Fuerzas del Orden, poniendo en peligro la integridad fisica de estos y la de los transportistas y pasajeros; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la seguridad publica, contra los medios de transportes y otros servicios publicos en agravio del Estado, previstos y sancionados en los Articulos 280º, 282º y 283º del Codigo Penal; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion

Visto, el Atestado Nº 019-99-COMIS-CHOCOPE de fecha 26.MAR.99, instruido por el Comisario PNP de Chocope, con el que denuncia ante la Fiscalia Provincial Mixta de Ascope, a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, por delito contra la tranquilidad publica y delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos, en agravio del Estado Peruano. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA YEPES MORDAZA y otros; el dia 25.MAR.99 a horas 06.50 realizaron una accion de fuerza y bloquearon la carretera Panamericana Norte a la altura del km. 608 (cruce MORDAZA Leiva), atravesando el trailer de Placa de Rodaje XD-1400 de propiedad de la Empresa Agroindustrial MORDAZA Grande impidiendo el pase de vehiculos, en protesta por la no aceptacion en la inscripcion de los registros publicos de una MORDAZA comision de ventas de acciones de la citada empresa; de manera que 180 vehiculos cargados de pasajeros y otros paralizaron sus recorridos de norte a sur y viceversa; Que, estos actos de violencia pusieron en peligro la integridad fisica de los efectivos policiales y de los pasajeros que permanecieron en forma obligada en el lugar, alterando el orden publico e impidiendo el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion; motivando la intervencion de la Policia Nacional del sector y la concurrencia del representante del Ministerio Publico al lugar de los hechos; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la tranquilidad publica y delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos, previstos y sancionados en los Articulos 315º, 282º, 283º y siguientes del Codigo Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2), 11) y 15)) y Art. 44º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.