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Pág. 171802 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 Panamericana Norte en ambos sentidos de circulación, colocando piedras, palos y otros objetos, obstaculizando la fluidez del tránsito de vehículos cargados de pasajeros y productos diversos, alterando el normal desenvolvimiento de las actividades de la población, poniendo en peligro la integridad física de los efectivos policiales y de los pasajeros, además de alterar el orden público, sin acatar las órdenes de las autoridades policiales y del Ministerio Público, insis- tiendo en sus protestas contra el Gobierno para que solucio- ne de inmediato sus necesidades básicas tales como instalaciones de agua, desagüe, la entrega de títulos de propiedad y otros; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la seguridad pública (delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos), contra la tranqui- lidad pública y delitos contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los Artículos 382º y siguientes, 315º y 368º del Código Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15) y Art. 44ºde la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Minis- terio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 073-SEINCRI- CPP de 29.MAR.99; y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos auto- res Santos Enrique DIOSES ATOCHE, Lenin Alexis GUE- VARA GOMEZ, Víctor PEREZ MEDINA, Falconecio RA- MIREZ CASTRO, Julio Víctor ACUÑA MORILLO, Arman- do SINFON LEON, Carlos Rafael DIAZ CAJO, Gloria JORGE DURAND, y contra los que resulten responsables por los delitos contra la seguridad pública (delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públi- cos), contra la tranquilidad pública y delitos contra la administración pública, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, por los hechos ocasionados el 29.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despa- cho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4570 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0313-99-IN-0103 Lima, 7 de abril de 1999 Visto, el Atestado Nº 052-99-IX-RPNP-JP-PNP-CP-SIDF de fecha 30.MAR.99 y el ampliatorio, instruido por el Comisario PNP de Pisco, con el que denuncia ante la 1º Fiscalía Provincial Mixta de Pisco, a Ramón LOZAN LUYO y otros, por delito contra la tranquilidad pública, contra los Poderes del Estado y el orden constitucional y delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos. CONSIDERANDO: Que, los denunciados Ramón LOZAN LUYO, Tomás Villanueva ANDIA CRISOSTOMO, Félix Santos FALCON SALAZAR, Pedro Ignacio MISAJEL QUISPE, Justino Her-menegildo NUÑEZ ORALES, Zoila Esther ZEVALLOS GONZALES, Adolfo RIVAS YAURICASA, Walter GIRAL- DO MENDOZA, Mariano CARPIO BEJARANO, Juan MUÑANTE DONAYRE y otros; el día 15.MAR.99 a horas 06.30 realizaron una acción de fuerza y bloquearon la carretera Panamericana Sur, desde el km. 227 (puente Huamaní) hasta el 231, reclamando al Gobierno Central la puesta en ejecución de la obra de agua y desagüe; Que, entre los denunciados se encontraban los Alcaldes de los distritos de Pisco, La Villa Túpac Amaru Inca y San Clemente, Ramón LOZAN LUYO, Tomás Villanueva ANDIA CRISOSTOMO, Félix Santos FALCON SALAZAR, respectiva- mente, quienes habrían promovido la movilización tumultua- ria en sus correspondientes jurisdicciones, permitiendo la que- ma de llantas usadas y colocando piedras, palos y otros, con el fin de obstaculizar el tránsito vehicular y peatonal, alterando el orden público y el normal desenvolvimiento de las actividades de la población; motivando la intervención de la Policía Nacional del sector, la concurrencia al lugar de los hechos del Subprefecto y del representante del Ministerio Público; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la tranquilidad pública, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional y delitos contra los medios de trans- porte, comunicación y otros servicios públicos, previstos y sancionados en los Artículos 315º, 348º, 282º y siguientes del Código Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la población de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la libertad de trabajo y al libre tránsito sin restricción alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15) y Art. 44ºde la Constitución Política del Perú; Que, la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme lo prevé el Art. 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decre- to Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilícitos penales señalados en el Atestado Nº 052-99-IX-RPNP-JP-PNP-CP-SIDF de fecha 30.MAR.99 y actúe las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnización de los daños ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Mi- nisterio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policía Nacional, para que en defensa y representación del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos auto- res Ramón LOZAN LUYO, Tomás Villanueva ANDIA CRI- SOSTOMO, Félix Santos FALCON SALAZAR, Pedro Igna- cio MISAJEL QUISPE, Justino Hermenegildo NUÑEZ ORALES, Zoila Esther ZEVALLOS GONZALES, Adolfo RIVAS YAURICASA, Walter GIRALDO MENDOZA, Ma- riano CARPIO BEJARANO, Juan MUÑANTE DONAYRE y contra los que resulten responsables por los delitos contra la tranquilidad pública, contra los Poderes del Estado y el orden constitucional y delitos contra los medios de transpor- te, comunicación y otros servicios públicos, por los hechos ocasionados el 15.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Artículo 3º.- El Procurador Público a que se contrae la presente, deberá informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del proceso penal. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSE VILLANUEVA RUESTA Ministro del Interior 4571 JUSTICIA Aprueban la Edición Oficial del Compendio Legislativo sobre "Contra- taciones y Adquisiciones del Estado" RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-99-JUS Lima, 31 de marzo de 1999