Norma Legal Oficial del día 08 de abril del año 1999 (08/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 8 de MORDAZA de 1999

Panamericana Norte en ambos sentidos de circulacion, colocando piedras, palos y otros objetos, obstaculizando la fluidez del MORDAZA de vehiculos cargados de pasajeros y productos diversos, alterando el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion, poniendo en peligro la integridad fisica de los efectivos policiales y de los pasajeros, ademas de alterar el orden publico, sin acatar las ordenes de las autoridades policiales y del Ministerio Publico, insistiendo en sus protestas contra el Gobierno para que solucione de inmediato sus necesidades basicas tales como instalaciones de agua, desague, la entrega de titulos de propiedad y otros; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la seguridad publica (delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos), contra la tranquilidad publica y delitos contra la administracion publica, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, previstos y sancionados en los Articulos 382º y siguientes, 315º y 368º del Codigo Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15) y Art. 44ºde la Constitucion Politica del Peru; Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 073-SEINCRICPP de 29.MAR.99; y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Lenin MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Falconecio MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SINFON MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y contra los que resulten responsables por los delitos contra la seguridad publica (delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos), contra la tranquilidad publica y delitos contra la administracion publica, en la modalidad de violencia y resistencia a la autoridad, por los hechos ocasionados el 29.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4570 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0313-99-IN-0103 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 Visto, el Atestado Nº 052-99-IX-RPNP-JP-PNP-CP-SIDF de fecha 30.MAR.99 y el ampliatorio, instruido por el Comisario PNP de MORDAZA, con el que denuncia ante la 1º Fiscalia Provincial Mixta de MORDAZA, a MORDAZA LOZAN MORDAZA y otros, por delito contra la tranquilidad publica, contra los Poderes del Estado y el orden constitucional y delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos. CONSIDERANDO: Que, los denunciados MORDAZA LOZAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Her-

menegildo MORDAZA ORALES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MUNANTE MORDAZA y otros; el dia 15.MAR.99 a horas 06.30 realizaron una accion de fuerza y bloquearon la carretera Panamericana Sur, desde el km. 227 (puente Huamani) hasta el 231, reclamando al Gobierno Central la puesta en ejecucion de la obra de agua y desague; Que, entre los denunciados se encontraban los Alcaldes de los distritos de MORDAZA, La MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y San MORDAZA, MORDAZA LOZAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, quienes habrian promovido la movilizacion tumultuaria en sus correspondientes jurisdicciones, permitiendo la quema de llantas usadas y colocando piedras, palos y otros, con el fin de obstaculizar el MORDAZA vehicular y peatonal, alterando el orden publico y el normal desenvolvimiento de las actividades de la poblacion; motivando la intervencion de la Policia Nacional del sector, la concurrencia al lugar de los hechos del Subprefecto y del representante del Ministerio Publico; Que, los hechos descritos constituyen delitos contra la tranquilidad publica, contra los Poderes del Estado y el Orden Constitucional y delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos, previstos y sancionados en los Articulos 315º, 348º, 282º y siguientes del Codigo Penal, respectivamente; Que, son deberes primordiales del Estado, entre otros, proteger a la poblacion de las amenazas contra la seguridad, y que todo ciudadano tiene derecho a la MORDAZA de trabajo y al libre MORDAZA sin restriccion alguna (Art. 2º incisos 2, 11 y 15) y Art. 44ºde la Constitucion Politica del Peru; Que, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme lo preve el Art. 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; Que, es necesario autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos responsables de los ilicitos penales senalados en el Atestado Nº 052-99-IX-RPNP-JP-PNP-CP-SIDF de fecha 30.MAR.99 y actue las diligencias que le corresponden, tendientes a esclarecer los hechos y perseguir la indemnizacion de los danos ocasionados al Estado; Que, de conformidad con el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico del Ministerio del Interior a cargo de los asuntos judiciales de la Policia Nacional, para que en defensa y representacion del Estado, formule denuncia penal contra los presuntos autores MORDAZA LOZAN MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ORALES, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MUNANTE MORDAZA y contra los que resulten responsables por los delitos contra la tranquilidad publica, contra los Poderes del Estado y el orden constitucional y delitos contra los medios de transporte, comunicacion y otros servicios publicos, por los hechos ocasionados el 15.MAR.99, en agravio del Estado Peruano. Articulo 2º.- La citada denuncia debe formularse ante el Fiscal competente. Articulo 3º.- El Procurador Publico a que se contrae la presente, debera informar permanentemente a este Despacho Ministerial sobre el inicio, curso y resultado del MORDAZA penal. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA RUESTA Ministro del Interior 4571

JUSTICIA
Aprueban la Edicion Oficial del Compendio Legislativo sobre "Contrataciones y Adquisiciones del Estado"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 100-99-JUS MORDAZA, 31 de marzo de 1999

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