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Pág. 171790 NORMAS LEGALES Lima, jueves 8 de abril de 1999 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar pro- yecto sobre manejo de recursos natu- rales para el alivio de la pobreza en la sierra DECRETO SUPREMO Nº 046-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 7 259 000 000,00 (SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES), des- tinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (II)", a ser ejecutado por el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidro- gráficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF-, hasta por un monto de ¥ 7 259 000 000,00 (SIETE MIL DOSCIEN- TOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES Y 00/100 YE- NES JAPONESES), destinada a financiar, parcialmente, el "Proyecto Manejo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (II)". El préstamo será cancelado en un plazo total de 25 años, que incluye un período de gracia de 7 años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, deven- gando una tasa de interés del 1,7% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago; excepto por la parte del préstamo que se destine al pago de gastos de consultoría, que será cancelada en un plazo total de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, y devengará una tasa de interés del 0.75% anual. Además se pagará una comisión del 0,1% sobre los montos desembolsados, que será finan- ciada con los recursos del préstamo. Artículo 2º.- La Unidad Ejecutora del "Proyecto Mane- jo de Recursos Naturales para el Alivio de la Pobreza en la Sierra (II)" será el Ministerio de Agricultura, a través del Proyecto Nacional de Manejo de Cuencas Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS. Artículo 3º.- Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en el Artículo 1º de este Decreto Supremo, así como al Director General de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los demás documentos que se requie- ran para implementar la citada operación. Artículo 4º.- El servicio de amortización, intereses, comisión y demás gastos que ocasione la operación de Endeudamiento Externo que se aprueba en este Decreto Supremo, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que en función de las prioridades intersectoriales y metas del sector, le corres-pondan en cada Ejercicio Presupuestal para el Servicio de la Deuda Pública. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril de mil novecientos noventa y nueve. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República VICTOR JOY WAY ROJAS Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA Ministro de Agricultura 4590 Aprueban operación de endeudamien- to externo destinada a financiar pro- yecto de mejoramiento de sistemas de agua y alcantarillado en Piura-Castilla y Chimbote DECRETO SUPREMO Nº 047-99-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27012, Ley de Endeudamiento Externo del Sector Público para 1999, se autoriza al Gobierno Central a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Externo hasta por un monto equivalente a US$ 3 200 000 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS MI- LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará un préstamo con The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF- hasta por un monto de ¥ 13 901 000 000,00 (TRECE MIL NOVECIENTOS UN MILLONES Y 00/100 YENES JAPONESES) destinado a financiar, parcialmente, el "Proyecto de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua y Alcantarillado de las ciudades de Piura-Castilla y Chimbote", a cargo del Ministerio de la Presidencia, a través del Programa Nacional de Agua Pota- ble y Alcantarillado - PRONAP; Que, la indicada operación de Endeudamiento Externo ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 16º de la Ley Nº 27012; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina de Aseso- ría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legisla- tivo Nº 5 y la Ley Nº 27012; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la operación de Endeuda- miento Externo a ser acordada entre la República del Perú y The Overseas Economic Cooperation Fund -OECF- has- ta por un monto de ¥ 13 901 000 000,00 (TRECE MIL NOVECIENTOS UN MILLONES Y 00/100 YENES JA- PONESES) destinada a financiar, parcialmente, el "Pro- yecto de Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Agua y Alcantarillado de las ciudades de Piura-Castilla y Chimbote". El préstamo será cancelado en un plazo total de 25 años, que incluye un período de gracia de 7 años, me- diante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, devengando una tasa de interés del 1,7% anual sobre el monto desembolsado y pendiente de pago; excep- to por la parte del préstamo que se destine al pago de gastos de alcantarillado y consultoría, que será cancela- da en un plazo total de 40 años, incluyendo un período de gracia de 10 años, y devengará una tasa de interés del 0.75% anual. Además se pagará una comisión del 0,1% sobre los montos desembolsados, que será financiada con los recursos del préstamo.