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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ABRIL DEL AÑO 1999 (12/04/1999)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

Pág. 172015 NORMAS LEGALES Lima, lunes 12 de abril de 1999 01072011, 23898004 y 00414011, organizados en torno a la infracción al Reglamento de Tránsito, por conducir vehí- culos con licencias de conducir cuya categoría no corres- ponde al vehículo que conducen, Informe Nºs. 895, 1153 y 1271-98-MTC/15.18.05.3.NMCM. emitido por el Area An- tecedentes de la Subdirección de Otorgamiento de Licen- cias de Conducir y Memorándum Nºs. 1407, 1632 y 1798- 98-MTC/15.18.05. de la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policía Nacional del Perú han remitido a la Dirección de Parque Auto- motor y Circulación Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Regla- mento de Tránsito, al conducir vehículos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relación es la siguiente: N° APELLIDOS Y NOMBRES LICENCIA FECHA 01 GONZALO BRAVO, Rodrigo Jaime Q-263912 6-6-98 02 ABAD ORTIZ, Walter Guido Q-015037 16-6-98 03 DUEÑAS VALDEZ, Jhones Henrry Q-178659 9-6-98 04 RETES FLORES, Juan Carlos Q-163313 30-5-98 05 ALBITRES REBATTA, José Manuel Q-258888 31-5-98 06 HERNANDEZ CUEVA, Walter G-430360 3-6-98 07 CAYCHO ERAZO, Jhonny Florentino Q-105144 5-6-98 08 MATTOS CORREA, César Antonio Q-160321 3-6-98 09 REYNA DIAZ, Santos Q-245034 14-6-98 10 SANCHEZ MARTINEZ, Manuel Arturo Q-105334 18-6-98 11 MARTIN SALAZAR, Manuel Q-097117 16-6-98 12 MIGLIORI FERNANDEZ DAVILA, Renato Helaman Q-195952 5-6-98 13 SOLIS HINOSTROZA, Carlos Alberto Q-212277 16-5-98 Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el líteral F-2 del Artícu- lo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94- MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehícu- los CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATE- GORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sanción administrativa establecida en el literal f) del Artículo 6º del reglamento acotado; Que, el Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de Tránsito aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: “En los casos en que la infrac- ción originara la retención de la licencia de conducir será remitida a la Autoridad Competente de Circulación Te- rrestre para la aplicación de la sanción administrativa prevista en el presente reglamento”; Estando a lo opinado por las Direcciones de Parque Automotor y Circulación Vial en Memorándum Nºs. 1407,1632 y 1798-98-MTC/15.18.05. y de Asesoría Legal en Informe Nº 160-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Artículo 111º del Código de Tránsito de Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Artículo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supre- mo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE : Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolución, con la SUSPENSION de sus Licencias de conducir por el período de un (1) año, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remisión de los oficios por parte de las delegaciones de la Policía Nacional del Perú, en caso que corresponda, por las razones ex- puestas en la parte considerativa de la presente reso- lución. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehículos Motoriza- dos de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Su- premo Nº 15-94-MTC, la presente resolución se publicará en el Diario Oficial El Peruano.Tercero.- Encargar la ejecución de esta resolución a la Dirección de Parque Automotor y Circulación Vial. Regístrese y comuníquese. CARLOS A. IBAÑEZ MANCHEGO Director General Dirección General de Circulación Terrestre 4700 CONASEV Nombran interventor de FINISTERRE S.A. RESOLUCION CONASEV Nº 046-99-EF/94.10 Lima, 7 de abril de 1999 VISTOS: El Memorándum Nº 022-99-EF/94.FUN, de fecha 19 de marzo de 1999, presentado por la Comisión de EAFC Funerarios, con la opinión favorable de la Gerencia Gene- ral; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución CONASEV Nº 014-96-EF/ 94.10 de fecha 25 de enero de 1995, se dispuso la interven- ción de FINISTERRE S.A., bajo la modalidad de supervi- sión de la administración y gestión social de la empresa, nombrándose como interventores a los señores, José Luis Rivera Sánchez, Luis Lacerna Alvarado, y la señora Silvia Sotomayor Redolet; Que, por Resolución CONASEV Nº 544-97-EF/94.10 de fecha 22 de julio de 1997, se nombró al señor José de la Cruz Gonzales en reemplazo del señor Luis Lacerna Alvarado; Que, por Resolución CONASEV Nº 155-98-EF/94.10 de fecha 25 de noviembre de 1998, se nombró a la señora Elena Cabrejo de Valle como interventora de la empresa, dejando sin efecto el nombramiento como interventores de los señores, José Luis Rivera Sánchez y José de la Cruz Gonzales, manteniéndose como interventora a la señora Silvia Sotomayor Redolet; Que, por necesidad del servicio se hace necesario reforzar la comisión interventora, incorporando un nuevo miembro; Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Artículo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Orgánica de CONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Artícu- lo 2º inciso e) y Artículo 3º del Decreto Ley Nº 21907, Artículo 100º inciso b) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolución CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión de fecha 6 de abril de 1999; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Nombrar como interventor de FINIS- TERRE S.A. al señor Roberto Ramos-Murga Rodríguez, manteniéndose en el cargo a las señoras, Elena Cabrejo de Valle y Silvia Sotomayor Redolet. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE DIAZ ORTEGA Presidente 4689