Norma Legal Oficial del día 12 de abril del año 1999 (12/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, lunes 12 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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01072011, 23898004 y 00414011, organizados en torno a la infraccion al Reglamento de MORDAZA, por conducir vehiculos con licencias de conducir cuya categoria no corresponde al vehiculo que conducen, Informe Nºs. 895, 1153 y 1271-98-MTC/15.18.05.3.NMCM. emitido por el Area Antecedentes de la Subdireccion de Otorgamiento de Licencias de Conducir y Memorandum Nºs. 1407, 1632 y 179898-MTC/15.18.05. de la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. CONSIDERANDO: Que, diversas delegaciones de la Policia Nacional del Peru han remitido a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial, las licencias de conducir retenidas a sus titulares por haber infringido el Reglamento de MORDAZA, al conducir vehiculos con licencia de conducir cuya CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN, cuya relacion es la siguiente:
N° 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jhones Henrry RETES MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA REBATTA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ERAZO, Jhonny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MIGLIORI MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Helaman MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA LICENCIA Q-263912 Q-015037 Q-178659 Q-163313 Q-258888 G-430360 Q-105144 Q-160321 Q-245034 Q-105334 Q-097117 Q-195952 Q-212277 FECHA 6-6-98 16-6-98 9-6-98 30-5-98 31-5-98 3-6-98 5-6-98 3-6-98 14-6-98 18-6-98 16-6-98 5-6-98 16-5-98

Tercero.- Encargar la ejecucion de esta resolucion a la Direccion de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial. Registrese y comuniquese. MORDAZA A. MORDAZA MANCHEGO Director General Direccion General de Circulacion Terrestre 4700

CONASEV
Nombran interventor de FINISTERRE S.A.
RESOLUCION CONASEV Nº 046-99-EF/94.10 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 1999 VISTOS: El Memorandum Nº 022-99-EF/94.FUN, de fecha 19 de marzo de 1999, presentado por la Comision de EAFC Funerarios, con la opinion favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion CONASEV Nº 014-96-EF/ 94.10 de fecha 25 de enero de 1995, se dispuso la intervencion de FINISTERRE S.A., bajo la modalidad de supervision de la administracion y gestion social de la empresa, nombrandose como interventores a los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Lacerna MORDAZA, y la senora MORDAZA MORDAZA Redolet; Que, por Resolucion CONASEV Nº 544-97-EF/94.10 de fecha 22 de MORDAZA de 1997, se nombro al senor MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA en reemplazo del senor MORDAZA Lacerna Alvarado; Que, por Resolucion CONASEV Nº 155-98-EF/94.10 de fecha 25 de noviembre de 1998, se nombro a la senora MORDAZA Cabrejo de MORDAZA como interventora de la empresa, dejando sin efecto el nombramiento como interventores de los senores, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, manteniendose como interventora a la senora MORDAZA MORDAZA Redolet; Que, por necesidad del servicio se hace necesario reforzar la comision interventora, incorporando un MORDAZA miembro; Estando a lo dispuesto por el inciso c) del Articulo 2º del Texto Unico Concordado de la Ley Organica de CONASEV aprobado por Decreto Ley Nº 26126, Articulo 2º inciso e) y Articulo 3º del Decreto Ley Nº 21907, Articulo 100º inciso b) del Reglamento de las Empresas Administradoras de Fondos Colectivos aprobado por Resolucion CONASEV Nº 264-93-EF/94.10.0, asi como a lo acordado por el Directorio en su sesion de fecha 6 de MORDAZA de 1999; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Nombrar como interventor de FINISTERRE S.A. al senor MORDAZA Ramos-Murga MORDAZA, manteniendose en el cargo a las senoras, MORDAZA Cabrejo de MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Redolet. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 4689

Que, los conductores indicados precedentemente, han infringido lo dispuesto en el literal F-2 del Articulo 3º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94MTC, de fecha 16 de junio de 1994, al conducir vehiculos CON LICENCIA DE CONDUCIR CUYA CATEGORIA NO CORRESPONDE AL VEHICULO QUE CONDUCEN; por lo tanto son pasibles a la sancion administrativa establecida en el literal f) del Articulo 6º del reglamento acotado; Que, el Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones de MORDAZA aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, establece: "En los casos en que la infraccion originara la retencion de la licencia de conducir sera remitida a la Autoridad Competente de Circulacion Terrestre para la aplicacion de la sancion administrativa prevista en el presente reglamento"; Estando a lo opinado por las Direcciones de MORDAZA Automotor y Circulacion Vial en Memorandum Nºs. 1407,1632 y 1798-98-MTC/15.18.05. y de Asesoria Legal en Informe Nº 160-99-MTC/15.18.01; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26322, modificatoria del Articulo 111º del Codigo de MORDAZA de Seguridad Vial aprobado por Decreto Legislativo Nº 420, Articulo 20º del Reglamento de Infracciones y Sanciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017-94-MTC, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por el Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y Decreto Ley Nº 25862; SE RESUELVE : Primero.- Sancionar a las personas indicadas en el primer considerando de esta resolucion, con la SUSPENSION de sus Licencias de conducir por el periodo de un (1) ano, computado a partir de la fecha de la ocurrencia o la fecha de la remision de los oficios por parte de las delegaciones de la Policia Nacional del Peru, en caso que corresponda, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Segundo.- De conformidad con lo establecido en la Cuarta Disposicion Complementaria del Reglamento para obtener Licencia de Conducir para Vehiculos Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 15-94-MTC, la presente resolucion se publicara en el Diario Oficial El Peruano.

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