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Pág. 172449 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 d. Sobre los vidrios se podrá grabar con una textura opaca y en color blanco algún ícono o motivo que caracterice el restaurante dentro de un diámetro de 0.40 m. e. Dentro de los retiros solamente se permitirá la insta- lación de mesitas cada una de las cuales contará con una sombrilla de tela. f. La carta del día se exhibirá en atriles de madera dentro del retiro o en la puerta del local no debiendo en ningún caso invadir la vereda. g. El ingreso principal al restaurante propiamente dicho (interior del local sin considerar el retiro), tendrá instalado un pequeño toldo que volará 1.00 m. sobre el retiro con el objeto de proyectar sombra al establecimiento. Sobre dicho toldo se instalará el anuncio correspondiente al local. Dicho anuncio deberá ubicarse en el espacio central del toldo y sus dimensiones estarán enmarcadas en un área de 0.60 x 0.60 m. Los toldos estarán instalados a partir de la altura de 2.20 m. con respecto al piso hasta alcanzar un total de 3.20 m. En todos los casos los toldos tendrán motivos de franjas verti- cales. h. El nivel del piso terminado dentro del retiro será igual al de la vereda. Artículo 8º.- De las prohibiciones: a. Queda prohibida toda instalación de techos sobre áreas de retiro. Esto significa que no se permitirá la insta- lación de toldos, acabados de madera, material prefabrica- do u otros debiendo el retiro quedar completamente libre de coberturas. b. Sobre el retiro queda prohibida toda construcción de material noble, considerándose principalmente las colum- nas y vigas de concreto, permitiéndose solamente lo indicado en el punto "a" del Art. 7º. c. Dentro del área de retiro queda prohibido construir o instalar cocinas, parrillas, tabiquerías, o cualquier otro tipo de obra. Artículo 9º.- De las obligaciones: Es responsabilidad del restaurante preocuparse por el mantenimiento y limpieza de las paredes del edificio en el cual está instalado a fin de lograr una buena impresión del local. Para todos los casos, las paredes del inmueble deberán obligatoriamente encontrarse tarrajeadas y pin- tadas. Artículo 10º.- Disposiciones Complementarias Primera.- Los retiros a construirse en un mismo lote deberán ajustarse a las características técnicas de los retiros ya existentes dentro del mismo lote. Segunda.- Deberán ajustarse a la presente norma técni- ca todos los retiros actualmente existentes para los giros de restaurantes teniendo 60 días de plazo a partir de la publica- ción de la presente ordenanza para su adecuación bajo sanción de multa y demolición. El plazo para presentar los expedientes de solicitud de adecuación será de 15 días calendario, los que incluirán la propuesta para solucionar el déficit de estacionamiento, de existir éste. En el mismo procedimiento de adecuación se solicitará Certificado de Zonificación y Compatibilidad de Uso. Tercera.- Toda solicitud para autorización de uso de retiro municipal deberá adecuarse por obligación a la Orde- nanza Nº 028-97-CDSB-C, que refiere a estacionamientos. De no disponer del espacio necesario dentro del lote para proveer de estacionamientos en concordancia con esta nor- ma, el recurrente podrá hacer uso de los servicios de una playa de estacionamiento a una distancia no mayor de 400 m. (Con el objetivo de guardar el orden público y respeto a los vecinos). Sin este requisito no se autorizará la apertura del establecimiento. Los contratos de alquiler de playas de estacionamiento serán anuales y se controlarán con el Certificado de Control y Verificación de Uso de Retiro y/o provisión de estaciona- mientos. Se podrán considerar estacionamientos en vía pública, en caso de que estén habilitados y autorizados por la municipalidad. Estos sólo se considerarán en forma para- lela a las bermas, por las características de tráfico de la avenida De la Rosa Toro e intersecciones, nunca de forma diagonal o perpendicular a la calle, excepto se trate de habilitación integral de áreas de estacionamiento realiza- da por la municipalidad. La asignación de estacionamientos considerará por cada local, los ubicados con frente a su(s) fachada(s).Cuarta.- No se podrán instalar chimeneas o ductos de evacuación de gases que atraviesen las fachadas, excepto se estudie una remodelación de fachada, la misma que estará sujeta a evaluación de la comisión calificadora de proyectos. Se preverá la construcción de trampas con dispositivos para asegurar que no se contamine el am- biente al final de los ductos de evacuación de gases y humos, además de las campanas extractoras obligatorias en el interior del local. Quinta.- El personal de cada restaurante deberá vestirse adecuadamente para ofrecer una imagen de orden y limpieza a dicho establecimiento. Es obligatorio el uso de un adecuado uniforme para estos fines. Sexta.- Con el objetivo de guardar el orden público y respeto a los vecinos quedará prohibido la venta y consumo de bebidas alcohólicas fuera del local, las que sólo se podrán expender durante el horario de atención al público para su consumo interno. Sétima.- Todos los demás locales comerciales están prohibidos de realizar construcciones en retiro municipal, lo que incluye la instalación de toldos. Los cercos se deberán adecuar a lo establecido en el Art. 7º, inciso a). El Uso Comercial sólo se limitará a exhibición de merca- dería (No almacenamiento) y estacionamiento. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE LERMO RENGIFO Alcalde 5241 Aprueban reglamento sobre construc- ciones y uso en azotea en zonificación R2 y otros ORDENANZA Nº 143-99-CDSB-C San Borja, EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en la VIII-99 sesión ordinaria de Concejo de fecha 17.4.99 el Dictamen Nº 012-99-CDSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, que aprueba la Ordenanza Reglamenta- ria sobre Construcciones y uso en Azotea en Zonificación R2 y otros. Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA REGLAMENTO SOBRE CONSTRUCCIONES Y USO EN AZOTEA EN ZONIFICACION R2 Y OTROS CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado con D.S. Nº 039-70-VI. - Reglamento Nacional de Construcciones para la provin- cia de Lima, aprobado por R.M. 3F del 22.1.64. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES La presente ordenanza tiene como finalidad: Artículo 1º.- Reglamentar y controlar las construcciones y uso en azoteas de edificaciones multifamiliares a nivel general, a fin de regular los niveles reglamentarios permisi- bles, en concordancia con la consolidación que presenta el distrito de San Borja en particular. Artículo 2º.- Reglamentar el tratamiento de predios con linderos adyacentes a parques o áreas verdes expresamente