Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

NORMAS LEGALES

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d. Sobre los vidrios se podra grabar con una textura opaca y en color MORDAZA algun icono o motivo que caracterice el restaurante dentro de un diametro de 0.40 m. e. Dentro de los retiros solamente se permitira la instalacion de mesitas cada una de las cuales contara con una sombrilla de tela. f. La carta del dia se exhibira en atriles de MORDAZA dentro del retiro o en la MORDAZA del local no debiendo en ningun caso invadir la vereda. g. El ingreso principal al restaurante propiamente dicho (interior del local sin considerar el retiro), tendra instalado un pequeno toldo que volara 1.00 m. sobre el retiro con el objeto de proyectar sombra al establecimiento. Sobre dicho toldo se instalara el anuncio correspondiente al local. Dicho anuncio debera ubicarse en el espacio central del toldo y sus dimensiones estaran enmarcadas en un area de 0.60 x 0.60 m. Los toldos estaran instalados a partir de la altura de 2.20 m. con respecto al piso hasta alcanzar un total de 3.20 m. En todos los casos los toldos tendran motivos de franjas verticales. h. El nivel del piso terminado dentro del retiro sera igual al de la vereda. Articulo 8º.- De las prohibiciones: a. Queda prohibida toda instalacion de techos sobre areas de retiro. Esto significa que no se permitira la instalacion de toldos, acabados de MORDAZA, material prefabricado u otros debiendo el retiro quedar completamente libre de coberturas. b. Sobre el retiro queda prohibida toda construccion de material noble, considerandose principalmente las columnas y vigas de concreto, permitiendose solamente lo indicado en el punto "a" del Art. 7º. c. Dentro del area de retiro queda prohibido construir o instalar cocinas, parrillas, tabiquerias, o cualquier otro MORDAZA de obra. Articulo 9º.- De las obligaciones: Es responsabilidad del restaurante preocuparse por el mantenimiento y limpieza de las MORDAZA del edificio en el cual esta instalado a fin de lograr una buena impresion del local. Para todos los casos, las MORDAZA del inmueble deberan obligatoriamente encontrarse tarrajeadas y pintadas. Articulo 10º.- Disposiciones Complementarias Primera.- Los retiros a construirse en un mismo lote deberan ajustarse a las caracteristicas tecnicas de los retiros ya existentes dentro del mismo lote. Segunda.- Deberan ajustarse a la presente MORDAZA tecnica todos los retiros actualmente existentes para los giros de restaurantes teniendo 60 dias de plazo a partir de la publicacion de la presente ordenanza para su adecuacion bajo sancion de multa y demolicion. El plazo para presentar los expedientes de solicitud de adecuacion sera de 15 dias calendario, los que incluiran la propuesta para solucionar el deficit de estacionamiento, de existir este. En el mismo procedimiento de adecuacion se solicitara Certificado de Zonificacion y Compatibilidad de Uso. Tercera.- Toda solicitud para autorizacion de uso de retiro municipal debera adecuarse por obligacion a la Ordenanza Nº 028-97-CDSB-C, que refiere a estacionamientos. De no disponer del espacio necesario dentro del lote para proveer de estacionamientos en concordancia con esta MORDAZA, el recurrente podra hacer uso de los servicios de una playa de estacionamiento a una distancia no mayor de 400 m. (Con el objetivo de guardar el orden publico y respeto a los vecinos). Sin este requisito no se autorizara la apertura del establecimiento. Los contratos de alquiler de playas de estacionamiento seran anuales y se controlaran con el Certificado de Control y Verificacion de Uso de Retiro y/o provision de estacionamientos. Se podran considerar estacionamientos en via publica, en caso de que esten habilitados y autorizados por la municipalidad. Estos solo se consideraran en forma paralela a las bermas, por las caracteristicas de trafico de la avenida De la MORDAZA MORDAZA e intersecciones, nunca de forma diagonal o perpendicular a la MORDAZA, excepto se trate de habilitacion integral de areas de estacionamiento realizada por la municipalidad. La asignacion de estacionamientos considerara por cada local, los ubicados con frente a su(s) fachada(s).

Cuarta.- No se podran instalar chimeneas o ductos de evacuacion de gases que atraviesen las fachadas, excepto se estudie una remodelacion de fachada, la misma que estara sujeta a evaluacion de la comision calificadora de proyectos. Se prevera la construccion de trampas con dispositivos para asegurar que no se contamine el ambiente al final de los ductos de evacuacion de gases y humos, ademas de las campanas extractoras obligatorias en el interior del local. Quinta.- El personal de cada restaurante debera vestirse adecuadamente para ofrecer una imagen de orden y limpieza a dicho establecimiento. Es obligatorio el uso de un adecuado uniforme para estos fines. Sexta.- Con el objetivo de guardar el orden publico y respeto a los vecinos quedara prohibido la venta y consumo de bebidas alcoholicas fuera del local, las que solo se podran expender durante el horario de atencion al publico para su consumo interno. Setima.- Todos los demas locales comerciales estan prohibidos de realizar construcciones en retiro municipal, lo que incluye la instalacion de toldos. Los cercos se deberan adecuar a lo establecido en el Art. 7º, inciso a). El Uso Comercial solo se limitara a exhibicion de mercaderia (No almacenamiento) y estacionamiento. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5241

Aprueban reglamento sobre construcciones y uso en azotea en zonificacion R2 y otros
ORDENANZA Nº 143-99-CDSB-C San MORDAZA, EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Visto, en la VIII-99 sesion ordinaria de Concejo de fecha 17.4.99 el Dictamen Nº 012-99-CDSB-CDU de la Comision de Desarrollo MORDAZA, que aprueba la Ordenanza Reglamentaria sobre Construcciones y uso en Azotea en Zonificacion R2 y otros. Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA REGLAMENTO SOBRE CONSTRUCCIONES Y USO EN AZOTEA EN ZONIFICACION R2 Y OTROS CAPITULO I TITULO I BASE LEGAL - Ley Organica de Municipalidades Nº 23853. - Reglamento Nacional de Construcciones, aprobado con D.S. Nº 039-70-VI. - Reglamento Nacional de Construcciones para la provincia de MORDAZA, aprobado por R.M. 3F del 22.1.64. TITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES La presente ordenanza tiene como finalidad: Articulo 1º.- Reglamentar y controlar las construcciones y uso en azoteas de edificaciones multifamiliares a nivel general, a fin de regular los niveles reglamentarios permisibles, en concordancia con la consolidacion que presenta el distrito de San MORDAZA en particular. Articulo 2º.- Reglamentar el tratamiento de predios con linderos adyacentes a parques o areas verdes expresamente

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