Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 1999 (23/04/1999)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 1999

establecidas como tales por su Habilitacion MORDAZA, a fin de optimizar la calidad arquitectonica de las edificaciones y el espacio MORDAZA, proponiendo una integracion paisajista y arquitectonica mas definida con este. Articulo 3º.- No se pueden acoger a lo establecido en los Articulos 4º, 5º, 6º y 7º los conjuntos habitacionales con areas de azotea de dominio comun, como las MORDAZA de San MORDAZA y MORDAZA de Limatambo. TITULO III DE LOS EDIFICIOS MULTIFAMILIARES CON ZONIFICACION R2 Articulo 4º.- Se permitira la construccion de edificios multifamiliares con una altura MORDAZA de 4 pisos en las zonas de R-2, siempre y cuando los lotes esten ubicados: a) Frente a avenidas (vias de doble calzada cuya seccion vial tenga como minimo 22.00 m.l.), siempre que se respeten los Retiros Reglamentarios y/o Jardines de Aislamiento (cuando la Habilitacion MORDAZA los incluya en sus secciones viales), considerando la Linea Municipal a una distancia 5.00 m. del Limite de Propiedad. b) Frente a parques, los que deben estar establecidos como tales en los planos de Habilitacion Urbana. En caso de lotes pertenecientes a una manzana ubicada frente a MORDAZA, que es mas larga que el lado del lote de MORDAZA que le da frente, se podran acoger a la bonificacion de construccion de un nivel mas, unicamente los lotes cuyo frente esten dentro de la proyeccion de la MORDAZA que limita el MORDAZA y desemboca a ella. c) En lotes ubicados en curvas, unicamente cuando se encuentran ubicados en la interseccion de dos calles. Los lotes considerados para acogerse al premio de la construccion de un nivel mas, seran los que poseen frentes dentro del arco hasta el punto de inflexion inclusive. A criterio de la Comision Tecnica Calificadora se desestimaran los lotes cuando la distancia minima entre frentes sea inferior a 16.50 m.l., considerando la menor distancia tomada desde sus linderos. d) Lotes ubicados en esquina conformada por vias de MORDAZA vehicular cuyo ancho minimo de seccion vial sea de 11.50 m.l. e) El uso multifamiliar permitido debera cenirse a las siguientes normas: 1) Altura maxima: 4 pisos (equivalente MORDAZA a 13.00 m.l., considerando NPT del primer nivel a un MORDAZA de 1.50 m., referenciado del nivel de vereda de la MORDAZA, a la altura del lindero mas proximo). 2) Area libre minima: 40%. 3) Coeficiente de edificacion: 2.5 (No mayor de *.) 4) Densidad MORDAZA maxima: 660 hab/ha. 5) Area de lote minima: 300 m2. 6) Estacionamiento: de acuerdo a Ordenanza Nº 028-97CDSB-C. 7) Se permitira acceso a la azotea desde areas de dominio comun, solo para ir directamente al tanque elevado mediante escalera de servicio de 0.70 m. de ancho, o de diametro MORDAZA de 1.40 m., cuando sea MORDAZA caracol, la misma que tendra su propia MORDAZA de escalera y puerta. f) Estas construcciones podran acogerse tambien, a lo establecido en los Arts. 4º, 5º y 6º. Articulo 5º.- Se permitira el acceso a azoteas en el caso que exista una subida independiente desde el interior de cada unidad de vivienda del ultimo piso, para uso de servicio, debiendo cenirse la construccion a las siguientes normas: 1) Se podra techar un area no mayor a 12.00 m2, por unidad de vivienda. 2) Retiro de la construccion en el ultimo nivel: - Sobre los limites de edificacion, considerando los linderos colindantes, a una distancia minima de 1.50 m. En adelante, este retiro se denominara Franja de Aislamiento. 3) Los parapetos a nivel de linea de fachada podran tener una altura MORDAZA de 0.90 m. (cerramiento opaco). Solo se permitiran cerramientos mayores de 0.90 m., y hasta 1.80 m., en los casos que MORDAZA construidos con elementos translucidos; en caso de utilizar vidrio, debera ser vidrio templado, por razones de seguridad. No esta permitida ninguna construccion como parapetos, instalaciones y cualquier otro elemento (tendales, BBQ, mobiliario fijo, etc.) invadiendo la franja de aislamiento.

4) Se bonificara la construccion a partir del limite interno de la franja de aislamiento, premiando en un 10% el area MORDAZA construida en la azotea. Articulo 6º.- Se permitira el acceso a azotea en el caso de que exista una subida independiente en cada unidad de vivienda del ultimo piso, para uso de recreacion, unicamente, en los siguientes casos: 1) Cuando el acceso a la azotea sea a traves de un mezzanine, teniendo un area construida total en nivel de azotea no mayor de 30.00 m2 (incluyendo la mezzanine) por unidad de vivienda, y siempre que la edificacion no sobrepase una linea visual de 60° como MORDAZA, tomada con la horizontal del nivel de azotea, respecto a los lados de edificacion. Con respecto a los lados de edificacion, si coincidieran con algun lindero, y en caso de construir la cubierta considerando un MORDAZA de hasta 60º, se debe contar con un retiro de 0.45 m.l. para desague pluvial. 2) En el nivel de azotea se permitira uso mixto de recreacion y area de servicio, considerando el MORDAZA metraje de area cubierta para uso de servicio, el establecido en el Articulo Tercero, y como MORDAZA area techada en azotea, por unidad de vivienda 30.00 m2. 3) Se admitira el uso de MORDAZA en la azotea para todos los casos, siempre y cuando se respete la Franja de Aislamiento, con las consideraciones constructivas establecidas en el Articulo MORDAZA, y siempre que no implique incremento de area techada. En la azotea, no se podran desarrollar habitaciones de ningun MORDAZA, excepto con uso de servicio. Articulo 7º.- El area construida en la azotea de un edificio multifamiliar, no debe exceder del 65% del area construida del ultimo piso, incluyendo el area ocupada por el tanque elevado (o su proyeccion). Asimismo, la cota del nivel mas bajo del tanque elevado no debera exceder de 1.80 m., medida desde el NPT de la azotea. Articulo 8º.- Para todas las demas zonificaciones se consideraran los criterios de uso y construccion para azoteas establecidos en los articulos anteriores, respecto a los niveles maximos reglamentarios a edificar. Esto es extensivo a los casos en que se presentan bonificaciones en relacion a los niveles a edificar, por la ubicacion o area del lote. TITULO IV DE LOS LOTES CON LINDEROS LATERAL Y/O POSTERIOR FRENTE A PARQUES Y/O AREAS CON ZONIFICACION RECREATIVA Articulo 9º.- Se permitira la proyeccion de fachadas y/o tratamiento de fachadas, para el lindero lateral y/o posterior de lotes que colinden con parques y/o areas de recreacion (establecidos como tal en el Plano de su Habilitacion Urbana). No se admitira la apertura de puertas de acceso, ni garajes, ni areas de estacionamiento. Articulo 10º.- Los lotes con Zonificacion R2, con linderos lateral y/o posterior a parques y/o areas con zonificacion recreativa, se podran acoger a la bonificacion descrita en el Articulo Tercero, en concordancia con lo descrito en los Arts. 4º, 5º, 6º y 7º. Articulo 11º.- No se podran acoger a lo establecido en el articulo anterior, los lotes colindantes con islas rusticas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los expedientes que estan a nivel de proyecto de Arquitectura o Anteproyecto, aprobados por la Comision Tecnica Distrital, se adecuaran a esta ordenanza en lo posible, a criterio de la misma Comision Calificadora, considerando la conformidad de los colindantes. Segunda.- Las Licencias de Construccion expedidas por la Municipalidad Distrital, que consideren los criterios de alturas de edificacion contenidos en la presente ordenanza y presenten una interpretacion especial del RNC, podran obtener Conformidad de Obra a criterio de la Comision Tecnica Calificadora, considerando la conformidad de los colindantes, y utilizando el criterio de evaluacion de proyectos por areas de tratamiento. Tercera.- La presente ordenanza se remitira a la Municipalidad Provincial para su ratificacion en los extremos pertinentes. Comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 5235

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