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Pág. 172448 NORMAS LEGALES Lima, viernes 23 de abril de 1999 e).- Proponer al Alcalde las normas complementarias sobre ornato que regirán en el distrito. f).- Proponer al Alcalde las bases Técnicas y Adminis- trativas para las Licitaciones Públicas Especiales, Concursos de Proyectos Integrales y Concursos Públicos para la conce- sión de espacios en áreas de dominio público del distrito. g).- Llevar el Registro de Elementos de Publicidad Exte- rior. Artículo Segundo.- La Comisión Técnica de Publici- dad Exterior emitirá dictamen en el plazo máximo de 15 días de recepcionado el Expediente Administrativo con los requisitos completos en el cual se solicita la instalación de la publicidad exterior. En caso que el expediente esté incompleto, la Comisión Técnica notificará por una sola vez para que el interesado cumpla con presentar la documenta- ción faltante. Artículo Tercero.- Los dictámenes que emita la Comi- sión Técnica de Publicidad Exterior deberán contar con la aprobación de la mayoría de los miembros que la integran. En cada dictamen la Comisión Técnica indicará expresa- mente los criterios de la aprobación y/o desaprobación de la solicitud de instalación de publicidad exterior, así como también se dejará constancia del voto desfavorable en caso que la aprobación sea por mayoría. Artículo Cuarto.- Con el dictamen favorable de la Comisión Técnica de Publicidad Exterior se expedirá la Resolución de Alcaldía respectiva autorizando la instalación del elemento publicitario. Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento del presen- te Decreto de Alcaldía a la Dirección de Infraestructura Urbana, Subdirección de Establecimiento y Oficina de Pla- neamiento Urbano. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 01-97-DAM y modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores (Ordenanza Nº 47-98-MM), en cuanto a la parte correspon- diente al Trámite de Autorización de Instalación de Publici- dad Exterior, según lo dispuesto en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 5299 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Reglamento para el uso y construc- ción en retiro municipal en la Av. Agus- tín de la Rosa Toro ORDENANZA Nº 142-99-CDSB-C San Borja, 20 de abril de 1999 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Visto, en la VIII-99 sesión ordinaria de Concejo de fecha 17.4.99 el Dictamen Nº 013-99-CDSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, que aprueba la Ordenanza Reglamenta- ria para Uso y Construcción en Retiro Municipal en la Av. Agustín de la Rosa Toro; Estando a lo dispuesto en el Art. 109º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; ORDENANZA REGLAMENTO PARA EL USO Y CONSTRUCCION EN RETIRO MUNICIPAL EN LA AV. AGUSTIN DE LA ROSA TORO CAPITULO I BASE LEGAL - Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; - Reglamento Nacional de Construcciones. Aprobado con D.S. Nº 039-70-VI;- Reglamento Nacional de Construcciones para la provin- cia de Lima, aprobado por R.M. 3F del 22.1.64. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- La presente ordenanza tiene por finalidad reglamentar el uso comercial en los retiros de los restauran- tes en la Av. Agustín de la Rosa Toro, vía que presenta un alto grado de consolidación en el establecimiento de este giro, en particular entre las avenidas Bayletti y Av. Canadá. Artículo 2º.- La aplicación de la presente ordenanza alcanza a todas aquellas personas naturales o jurídicas que deseen utilizar el retiro con fines comerciales. Se hace extensivo las restricciones de construcción en retiro a todos los demás establecimientos que se instalen en esta vía. Artículo 3º.- Los objetivos de la presente ordenanza son los siguientes: - Regular el crecimiento comercial en la Av. Agustín de la Rosa Toro; - Otorgar a la Av. Agustín de la Rosa Toro una tipología propia que contribuya con el mejoramiento del ornato en el distrito; - Lograr el ordenamiento, transparencia y homogeneidad de sus calles con la limitación del uso de los retiros comercia- les mediante tratamientos técnicos adecuados. CAPITULO III DEFINICION Artículo 4º.- Se comprenderá el concepto de "uso comer- cial del retiro", al servicio de atención que los restaurantes de la Av. Agustín de la Rosa Toro brindarán al público dentro del área de retiro para consumo de alimentos mediante el empleo de mobiliario adecuado. CAPITULO IV DEL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION TEMPORAL PARA USO DE RETIRO Artículo 5º.- El otorgamiento de la autorización para el uso de retiro tendrá carácter temporal debiendo ser desmon- tadas las instalaciones, al cese de la actividad comercial. Su estado de conservación se verificará anualmente mediante Certificado de Control y Verificación de Uso de Retiro y/o provisión de estacionamientos, procedimiento que se incorporará al TUPA. Es obligatorio tramitar la respectiva licencia de remode- lación y construcción de cercos. Artículo 6º.- Para la presentación de la solicitud, a fin de obtener la Autorización para el Uso de Retiro, se deberá adjuntar el Certificado de Compatibilidad de Uso, una me- moria descriptiva que detalle las características técnicas de la construcción y planos de ubicación, planta y elevaciones, carta de responsabilidad profesional, carta notarial de com- promiso a retirar construcción en retiro cuando la municipali- dad lo requiera. Para edificaciones regidas con el Reglamen- to de Propiedad Horizontal, se debe presentar consentimien- to de los condóminos; autorización del propietario para usar y acondicionar el retiro. CAPITULO V DE LAS CARACTERISTICAS DE LAS EDIFICACIONES PARA LA OBTENCION DE LA AUTORIZACION PARA EL USO DE RETIRO Artículo 7º.- Todo acondicionamiento o remodelación temporal construida en área de retiro a que se refiere el Art. 6º deberá sujetarse a las siguientes características generales: a. Los retiros serán delimitados por un alféizar bajo, de un máximo de 0.60 m., los que podrán revestirse con material cerámico o tener otro tratamiento adecuado para su fácil mantenimiento. b. Las ventanas serán vidrios templados fijos sujetos a marcos metálicos en color oscuro o negro, que no contraste con la tonalidad de vidrio a usar. La altura de las ventanas deberá sumar un total de 1.70 m. tomados desde el nivel de la vereda. c. Las puertas de ingreso serán igualmente de vidrio templado debiendo abrirse hacia el interior del local y con un ancho mínimo de 1.00 m. cada hoja.